Peligros de la “ley Uber” para el desarrollo digital

El avance de la share economy en el mundo ha sido tan veloz como vertiginosa, dejando de manifiesto que las leyes y reglamentaciones muchas veces no están lo suficientemente al día para estar a la altura de los nuevos desarrollos digitales.

Esta tendencia, caracterizada por usar plataformas tecnológicas para que personas comunes y corrientes ofrezcan y comercialicen sus servicios informales, se abre paso con firmeza en todo el mundo, sumando clientes felices y dejando a autoridades sin respuesta ante innovaciones que no encajan del todo en las normativas vigentes. Uber, Cabify e incluso Airbnb son la punta de lanza de un fenómeno en plena expansión.

Estas tecnologías y aplicaciones móviles sin duda son protagonistas de una transformación digital que ha permitido que millones de usuarios cambien sus hábitos de consumo y accedan a nuevos servicios. En contraposición, también han venido a “alterar” la actividad de algunos rubros, como ha ocurrido con el transporte de pasajeros y específicamente con el gremio de taxistas.

Para ponerse al día con este nuevo sector no regulado, el Gobierno envió a fines de 2016 al Congreso un proyecto de ley que moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros, el cual fue recientemente aprobado en general, en primer trámite constitucional, por la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

La iniciativa es necesaria para establecer un marco legal que rija a los nuevos actores que han entrado a este mercado. Sin embargo, también está causando polémica al introducir la obligación de estos servicios de inscribirse en un Registro de Plataformas Tecnológicas administrada por el ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Esta secretaría de Estado tendrá la potestad de cancelar la autorización para funcionar y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones que bloqueen el Domain Name System (DNS) de la plataforma infractora si ésta no se encuentra debidamente inscrita o no cumpla con los requisitos, condiciones o exigencias contempladas en la llamada “Ley Uber”.

Esta disposición ha levantado numerosas voces de alerta. En la ACTI consideramos que permitir este bloqueo es una medida desproporcionada, ya que podría implicar denegar el acceso a contenidos o servicios que son legítimos.

Asimismo, el bloqueo del DNS va en contra de nuestra Constitución, ya que su aplicación atenta contra determinadas garantías en ella establecidas y podría afectar otras, tales como el derecho de propiedad, de acceder a la información y ser informado, al derecho de desarrollar una actividad económica y a la libertad de expresión. 

NIC Chile también se pronunció a principios de agosto en contra de la medida, al destacar que “la prudencia aconseja no intervenir protocolos esenciales para el buen funcionamiento de la red, más aún cuando dichas intervenciones encierran grandes peligros y son finalmente ineficaces”.

Es fundamental enfatizar que el bloqueo a Internet propuesto transgrede el principio de acceso, pluralidad y neutralidad de la red, lo que es una extensión de la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, garantizada tanto en la Constitución Política de la República como en tratados internacionales ratificados por Chile. Algunos países en el mundo utilizan esta instancia para silenciar a sus ciudadanos de forma antidemocrática.

Pocos discuten que Chile necesita ajustar su legislación sobre el transporte remunerado de pasajeros. Sin embargo, es indispensable que los parlamentarios tomen el peso de lo que significaría darle la potestad al Estado de bloquear el DNS y retroceder en materias de desarrollo digital.

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