¿Libertad de creación?

En los últimos meses hemos escuchado reiteradas veces el término censura asociado a la creación. El caso más polémico, sin duda, fue lo sucedido con “El Diario de Agustín”, documental que devela el papel de El Mercurio durante la Dictadura. Sus realizadores, Ignacio Agüero y Fernando Villagrán, acusaron a TVN de censurar el film, puesto que a tres años de haber adquirido los derechos de transmisión aún no lo programaban.

Luego vino el episodio de ARTV, canal que retiró el documental de un ciclo dedicado a Agüero en circunstancias que la transmisión ya había sido publicitada. La entonces directora de programación de ARTV, Natalia Arcos, renunció en protesta por este acto.

En nuestro país la libertad de creación y difusión de las artes está garantizada en el art 19, Nº 25 del Cap. III de la Constitución. Es más, este derecho tiene asociado un recurso de protección que permite apelar a los tribunales por cualquier intento de censura previa.

En la práctica esta garantía se traduce en que si alguien intenta impedir la exhibición o divulgación de una obra, se puede acudir a los tribunales para proteger este derecho.Hasta ahora, los pocos casos que se han presentado han sido todos favorables al artista, sentando el precedente de que no es posible censurar previamente el contenido de una obra.

Pero ¿qué pasa cuando la acción u omisión censuradora no proviene, o al menos no es posible probarlo, de quien podría sentirse perjudicado por el contenido de la obra -en este caso “El Mercurio”- sino de las plataformas de difusión, es decir, los medios de comunicación? Es ahí donde se vuelve más complejo, ya que se pueden argumentar razones editoriales o falta de espacio. En estos casos ¿sirve la garantía constitucional? Al parecer no.

Es más. ¿Qué sucede cuando, sin mediar una voluntad de censurar temas específicos, simplemente no existe el interés en los medios o canales para que la obra sea conocida.

Transmitir “La Belleza del Pensar” a las 8 de la mañana de un domingo o programar excelentes producciones premiadas por el CNTV en los horarios más insólitos y sin anunciarlas, podrían ser ejemplo de ello.

¿Qué sucede cuando cientos de obras de todas las disciplinas, nunca llegan a difundirse porque no se disponen de las plataformas para que ello ocurra? En rigor, el resultado es el mismo: que la obra no llega a ser conocida.

La garantía constitucional con la que contamos los creadores, es un logro y debe ser una herramienta conocida por todo artista y utilizada en caso de ser necesario, pero es evidente que las tramas que teje la censura son más complejas e invisibles, muchas veces en la forma de silencios, omisiones, complicidades o indiferencia.

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