Celestino Córdova en huelga de hambre, un derecho que debe ser respetado

El  Estado de Chile, en democracia, se está acostumbrando a violar los derechos humanos  a cuyo respeto está obligado por el derecho internacional, que hizo parte de la Constitución Política del 80, a través de su inclusión como norma constitucional en el artículo 5 inciso 2 de ella.  

El Estado parece olvidar que lo que verdaderamente define una democracia y lo que da legitimidad a su gobierno, es el respeto de los derechos humanos. 

El caso del machi Celestino Córdova, quien se encuentra cumpliendo una condena y en una prolongada huelga de hambre, es otro ejemplo de estas violaciones. 

Primero, Celestino, sufre la negativa de gendarmería a su solicitud de  estar en  su rehue por 2 días, para realizar una ceremonia de renovación. Como miembro del pueblo mapuche y en su rol de autoridad tradicional de ese pueblo, tiene el derecho, aún estando privado de libertad, a vivir de acuerdo a sus costumbres y creencias espirituales y religiosas.

La negativa de gendarmería no tiene fundamento legal, ya que los órganos del Estado están obligados a cumplir los tratados que han sido ratificados por Chile y que son ley de la República. En el caso, resulta aplicable el convenio 169 de la OIT,  que obliga a reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos originarios.  


Por lo que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deben tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Nada de esto cumple el Estado a través de Gendarmería.


En segundo lugar, Gendarmería presentó un recurso de protección “a favor” de Celestino Córdova, en la Corte de Apelaciones de Temuco, por la huelga de hambre que lleva adelante, este recurso fue acogido, lo que puede significar que de acuerdo a dicha resolución judicial sea alimentado por la fuerza.

Es por ello, que parece importante recordar la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada en su 43ª asamblea en noviembre de 1991.  Ella entrega importantes principios que nos permiten discernir, cuál es la posición que más se acerca al respeto de los derechos humanos de una persona que se encuentra en una huelga de hambre.

Las huelgas de hambre son una forma de protesta, legítima y pacífica que se inscriben dentro de la no violencia activa, de las personas que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas. Al rechazar los alimentos durante un período importante, por lo general esperan lograr ciertos objetivos con una publicidad negativa para los gobiernos y los Estados.

Por lo general, estas personas no desean morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus demandas.

El dilema ético se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. Si luego de la reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en huelga de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión debe ser respetada.

Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera en dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad.

La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre está de acuerdo con ello.

La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante.

Un preso en huelga de hambre,  tiene derecho a ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, y tener derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación. Ninguna persona que tenga un compromiso con los derechos humanos, espera la muerte del machi Celestino Córdova, quien ejerce un legítimo acto de no violencia activa, sin embargo y por sobre ello se espera que toda la institucionalidad del Estado de  Chile respete sus derechos y dignidad.

Hasta hoy y pese a la inminencia de la muerte no lo hace.

 

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