Golpiza ciudadana a un adolescente

En días recientes, en el centro de Santiago, un grupo de personas retuvo a un adolescente de 16 años, quien habría intentado asaltar a un transeúnte. Una vez reducido, lo desnudaron, lo envolvieron con cinta de embalaje, lo ataron a un poste y lo mantuvieron en esa condición por más de una hora, a vista de todas aquellas personas que circulaban por el lugar, muchas de las cuales se detuvieron a observar e incluso grabar con celulares la situación en que éste se encontraba. Todo ello, hasta la llegada de Carabineros, quienes lo trasladaron posteriormente a la Comisaría.

Si bien la legislación chilena permite que cualquier ciudadano efectúe una detención en caso de delito flagrante, esta situación excepcional implica el deber de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima (artículo 129 CPP). De ninguna manera el ciudadano que participa en una detención de esta naturaleza está facultado para realizar conductas que sean atentatorias contra la dignidad y los derechos de la persona detenida ni tampoco la detención la habilita para realizar conductas que puedan revestir el carácter de delitos.

Esta situación se agrava aún más ya que se trata de una persona menor de 18 años. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga tanto al Estado como a la comunidad en su conjunto, reconocer el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta su edad y la importancia de promover su reintegración en una función constructiva en la sociedad (artículo 40 CDN). Los hechos descritos vulneran abiertamente las condiciones previstas en la normativa internacional.

También es gravísima la conducta de algunos medios de comunicación que, además de exhibir al adolescente en imágenes, lo que lesiona gravemente su dignidad y contraviene la normativa nacional e internacional en la materia, emitieron opiniones justificativas de estos hechos. ¿Dónde queda la responsabilidad social por las opciones comunicacionales que se hacen?

Coincido con la condena expresada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y se hace necesario redoblar esfuerzos para revisar nuestro actuar social. En este caso, resulta imperioso que todos los órganos del Estado adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños y niñas en conflicto con la ley, de conformidad con su dignidad humana y con las obligaciones que emanan de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.

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