La farsa del perdón

Pese a fuertes contradicciones internas con los que sostienen que nunca se arrepentirán de sus crímenes, que es el sector absolutamente mayoritario, un pequeño grupito de condenados de Punta Peuco pedirá perdón por sus brutales delitos.

Lo harán ahora con 43 años de retraso y luego que sus abogados leyeran el DL 321 de 1925 y se refugiaran allí- sin darse cuenta, o soslayando, unos y otros - que esa normativa es sólo aplicable para delitos comunes, como de quien roba una gallina por ejemplo.

La burda farsa de perdón es parte de un operativo en curso. Téngase en cuenta las declaraciones “a título personal”del ministro de Justicia, así como ciertos pronunciamientos de variados sectores y personajes y el silencio de quienes sí debieran hablar. Hechos que confirman que esto no es más que una nueva operación camino a la impunidad. Un golpe contra los familiares de las víctimas y a quienes sostenemos que si queremos una sociedad sana y democrática sin peligro de nuevas asonadas, no puede haber perdón ni olvido.

Otorgar beneficios a estos criminales sería un atropello a la dignidad del país. Una regresión a la impunidad luego de años de avance en los procesos judiciales, en especial desde enero del 98 hasta hoy. Y todo mientras las Fuerzas Armadas mantienen su pacto de silencio. No entregan información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos ni sobre otros autores de crímenes, ni piden disculpas por las informaciones falsas que en su momento entregaron, como en el caso de la llamada “mesa de diálogo”. El ministro de Defensa por su parte no da señal alguna de interés para que los mandos de esas instituciones por fin digan la verdad.

La mascarada se muestra en su real dimensión cuando se anuncia que hablarán los reos rematados Fernando Torres y Raúl Iturriaga Neumann. Dos pájaros de cuenta con participación en gravísimos hechos de sangre. Si pretendían que alguien les creyera, no pudieron elegir a nadie peor.

El otrora “Fiscal Torres” protegido de los tribunales civiles superiores de su época fue partícipe del caso Berríos, el químico de la DINA que “sabía demasiado” y al que asesinaron en Uruguay para evitar que hablara de muchos otros crímenes de la dictadura, entre ellos los casos del ex presidente Eduardo Frei Montalva y de nuestro Premio Nobel Pablo Neruda.

En cuanto a Iturriaga Neumann se trata de un agente de Pinochet que participó en una tupida serie de asesinatos, torturas, desapariciones ; es el mismo que intentó huir del país mediante una compleja maniobra que fue oportunamente desbaratada por la excelente  Brigada  de DDHH  de la PDI de aquella época.

Agreguemos que más allá del significado ético y político de la maniobra, se trata además de un atropello frontal a la normativa nacional e internacional en la materia.

En efecto, la norma jurídica aplicable en materia de eventuales beneficios a condenados que emana desde el Derecho interno chileno está contenida tanto en el DL 321 ya citado como en el Código de Procedimiento Penal y en propio Reglamento de Establecimientos Carcelarios. En concreto, si de delitos comunes se tratara, que no es el caso, el condenado debe haber cumplido dos tercios del tiempo de su condena, estar arrepentido de su accionar delictivo, haber colaborado con el tribunal, estar rehabilitado para  vivir en sociedad, tener buena conducta en prisión, haber aprendido un oficio mientras cumplía condena y haber asistido a la escuela del penal.

Pero reiteramos que eso es para el caso de delitos comunes, que no traspasan el ámbito nacional y se regulan sólo por normas internas. Ahora bien, ya el artículo 109 bis del Reglamento de Establecimientos Carcelarios advierte la situación y se refiere específicamente a la gravedad que revisten aquellos delitos perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, planteando una mayor severidad en las exigencias de modo de no conceder arbitrariamente beneficios que signifiquen impunidad.

Esta referencia se explica, se complementa y ha de asumirse como consecuencia de la recepción y puesta al día con la comunidad internacional civilizada que registran nuestros tribunales de justicia en los últimos años.

En efecto, hay un contexto de avance en los procesos judiciales, en especial de aquellos que desde el 2010 ha patrocinado la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y que incluye también la querella,  en que además es parte la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos,  en contra de los autores civiles del golpe y del genocidio entre los que figuran conocidos políticos de derecha, empresarios y dueños de medios de comunicación que fueron cómplices de la dictadura.

Pero lo más significativo y pertinente a este comentario han sido los avances no son sólo en materia de procesos, su número y calidad, sino sobre todo por el respeto y consideración, tantopor los tribunales unipersonales como colegiados, a los principios del  denominado ius cogens, es decir aquellas nomas perentorias del Derecho Internacional Público que están por sobre las normas del Derecho convencional interno.

El carácter obligatorio y superior para nuestro Estado deviene entre otras fuentes de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, suscrita por Chile.

Desde hace mucho tiempo está asumido que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional otros diversos instrumentos específicos de la comunidad internacional como son por ejemplo los cuatro Convenios de Ginebra, los llamados Principios de Nüremberg, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Tortura, la Convención sobre Desaparición Forzada, la Convención sobre Genocidio, la Convención sobre Imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, los principios de Ruanda y, fundamentalmente, el Estatuto de Roma de cuyos contenidos esenciales da cuenta la ley interna chilena n° 20.357 de 18 de julio de 2009.

Esta es la normativa jurídica aplicable cuando se trata  de estos especialísimos delitos en que no es sólo la víctima la ofendida, sino que, por su extrema gravedad, lo es la humanidad toda. Y es lo que explica porqué un delito cometido en otras latitudes (“caso Letelier” por ejemplo) y cuyos autores pueden o no ser chilenos, pudo perfectamente ser sustanciado en nuestro país y por lo mismo explica porqué los crímenes de un chileno perpetrados en Chile (“caso Podlech” por ejemplo) pudo ser sustanciado en Italia en donde el autor estuvo años preso.

Es un derecho de toda la humanidad. Por eso la Cámara de los Lores mantuvo preso en Londres a Pinochet que debió ser enviado para su juzgamiento en España, si no hubiera sido por la gestión del gobierno chileno de la época.

Tales delitos especiales, de carácter internacional, como son estos de que hablamos, son además imprescriptibles e inamnistiables y exigen otros requisitos para conceder beneficios carcelarios a sus autores considerando que estos no proceden cuando pueden semejarse a la impunidad habida cuenta de la magnitud concreta de la pena en relación al tipo de delito y de la cooperación que haya o no tenido el condenado con el tribunal.

En ese sentido hay sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( “caso Almonacid”, “caso Maldonado”, entre otros ) que expresamente se han referido a esta situación a propósito de este genocidio en Chile.

Pretender ahora beneficios para estos pobres ancianos moribundos que no tuvieron jamás la compasión que hoy reclaman y que fueron actores de los delitos más atroces de la historia no es sólo inconsecuencia sino hasta de cierta manera un encubrimiento.

Nada detuvo a los asesinos que comandaba Pinochet. Lo mismo exterminaban a ancianos que a niños, violaron sexualmente a mujeres y hombres, sea los propios agentes o usando perros especialmente amaestrados, degollaron seres humanos, quemaron vivos a otros, lanzaron restos de personas asesinadas al mar o cremaron sus restos, mataron a más de un intelectual o científico a golpes de patadas en el cráneo.

¿Les perdonaría usted lectora o lector, si esto se lo hubieran hecho a su hijo, a su hija, a su padre, su madre, su esposa o su marido, a un hermano o sus abuelos o a su mejor amigo o amiga?  Este y no otro es el asunto en debate.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado