Prevenir y erradicar la tortura es urgente

Alicia Alonso Merino
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Fue en el año 2008 cuando el Estado chileno ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En dicho Protocolo, el Estado chileno se obligaba, a un año de la firma, a designar o crear un mecanismo nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), para visitar periódicamente, de forma preventiva, lugares de privación de libertad. Algunas de las características que el Protocolo establece para que estos Mecanismos sean eficaces son la independencia funcional y de su personal y recursos suficientes para desarrollar sus funciones.

Han tenido que pasar siete años para que el Estado chileno comience a cumplir con esta obligación del Protocolo. Solo a finales de mayo del 2017, la Presidenta de la República envió a trámite parlamentario el Proyecto de Ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de prevención de la Tortura.

La designación del Mecanismo en el INDH se implementará a través de un Comité de Prevención contra la Tortura, que será escogido por mayoría simple del Instituto del Consejo. Además será el propio Consejo del INDH quien aprobará todas las normas para el funcionamiento del Comité.

Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil que vienen trabajando en la denuncia de la tortura han manifestado que la actual estructura organizativa del INDH no garantiza la independencia, ni la autonomía que se requieren para acoger a una institución como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Es más, en la visita que realizó el año pasado el propio Subcomité para la Prevención de la Tortura también indicaba que el actual INDH no era la institución más adecuada para que fuera designado como MNPT. O sea, el aún no nacido Comité de Prevención contra la Tortura nacerá cojo de una patita fundamental, su independencia. 

Pese a todas las alertas, el gobierno chileno ha presentado el proyecto de Ley designando al INDH como Mecanismo de Prevención Nacional no teniendo en cuenta estas advertencias, ni haciendo partícipes a las organizaciones de la sociedad civil que llevan años trabajando en la denuncia y prevención de este flagelo. Pareciera que lo que busca es cumplir con un “check-list” de compromisos adquiridos a nivel internacional sin interferir demasiado en el ajuste que supone un compromiso político real en la prevención y persecución de la tortura. Porque no olvidemos que el crimen de tortura lo cometen los propios agentes del Estado, o particulares en ejercicio de funciones públicas a instigación o consentimiento de funcionario público. 

En el 2010 pasó algo parecido en España, ya que la designación de la Oficina del defensor del Pueblo como MNPT no fue el resultado de un proceso de consultas con organismos y representantes de la sociedad civil, sino una imposición de la propia oficina del Defensor del Pueblo y del Gobierno español, donde al Defensor/a del pueblo lo eligen las Cortes generales, mecanismo llevado a cabo con la oposición generalizada de la sociedad civil. En el caso español, la Coordinadora Estatal de Denuncia y Prevención de la Tortura, que reúne a más de 40 organizaciones de la sociedad civil, decidió no formar parte de lo que llamaron el “lavado de cara” de las instituciones españolas y no participar en el Consejo Asesor que establecía el Mecanismo. 

Aún a la espera de ver qué desarrollo reglamentario se da sobre el funcionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura, las organizaciones de la sociedad civil se encuentran en la misma situación por la que ya  pasaron en otros países y tienen que optar por: o no formar parte del “lavado de cara” o intentar que el Mecanismo designado, con graves deficiencias en su creación, pueda acercarse a llevar a cabo su misión de la mejor manera posible.

Se elija el camino que sea, la prevención y erradicación de la tortura es urgente.

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