Aspirante a pensionado exige respuesta

Varias veces como cotizante cautivo de las AFP, he recibido insinuaciones en forma de cálidos mensajes de Habitat dignos de mejor causa.

La primera, durante 2016, me informa con mucha fuerza y majadería que mis dineros ahorrados son indiscutiblemente míos. Parece un poquitín redundante. Pregunta boba.

¿Y para quién serían mis fondos de retiro, si no fueran para mí y mis sucesores legales?

Luego, el 2 de diciembre de 2016, recibí cartita del Gerente, quien entre otras consideraciones desinteresadas, me sugiere que proponga un plan de ahorro voluntario para alcanzar el deseable monto de un 15% de mi sueldo.

Finalmente, hace unos días, el propio Sr. Gerente, en una jugada hábil y subrepticia nos invita a una encuesta ¿”objetiva”? que tiene por objeto opinar si el 5% o el porcentaje del nuevo aporte previsto para incrementar las pensiones que propondría el Estado, debe pertenecer en su integridad o no al imponente.

¿Cabe alguna duda de la respuesta mayoritaria de los cotizantes en el sentido de recibir dicho 5% en su totalidad para su ahorro previsional?

Efectivamente, puestas así las cosas, considero que ningún imponente en su sano juicio, como dice el Rector Carlos Peña con abrumadora elegancia, estaría dispuesto a una conducta “supererogatoria” al renunciar a tal beneficio, naturalmente afepeable.

Con esta encuesta, sin duda que Habitat ha torpedeado el proyecto del gobierno actual, lo que se condice con el ladino concierto en la misma tecla pro AFP de los asesores del Sr. Piñera, quienes intentan legitimar esas negligentes AFP.

Me corresponde entonces como destinatario de estas andanadas pro AFP, y como respuesta necesaria, exponer mi caso particular sobre los supuestos beneficios que invocan urbi et orbi, dichas AFP, respaldado en aquel antiguo refrán campesino que proclama “que el único que sabe de montura, es el caballo”.

Tengo 75 años, soy un trabajador cesante y finiquitado hace un año, con una razonable indemnización y un subsidio de cesantía aceptable, recursos que me permitirían, a la sazón, sobrevivir unos 6 meses en forma prudente y modesta.

Al estudiar mi status como pensionable según las leyes DL 3500 y 18225, y luego de diversas consultas con la AFP e IPS, acopiando múltiples certificados de cotizaciones e imposiciones en las diversas Cajas de Previsión, decidí desafiliarme del sistema AFP.

En consecuencia y como lo establece la ley, inicié mi trámite de Desafiliación con fecha 08 de marzo de 2017(hace ya largos, 5 meses) cumpliendo con los requisitos formales que exige la ley, en el claro entendido que la AFP solo tiene la atribución de exigir dichas formalidades y es la Superintendencia de Pensiones, la única autoridad competente para resolver si autoriza o no la desafiliación solicitada.

Pasado un plazo prudencial de 45 días, con fecha 21 de abril de 2017 y con el N° 215350, realicé una consulta a la Superintendencia para averiguar el estado de mi desafiliación.

Sin embargo, y a la espera de la respuesta de la autoridad, recibí, estupefacto una carta de   AFP Habitat con fecha 08 de mayo de 2017.

La carta de la dicha AFP, usurpando claramente funciones de la SP, emite dos sentencias administrativas que en mi opinión, escapan  a su competencia.

A.-“Consultada la página web de la Superintendencia se informa que no existe solicitud de desafiliación asociada a su Rut”.

B.-“Informamos que la Solicitud de Desafiliación que usted presentó con fecha 08/03/2017 no fue cursada, ya que en su caso particular el IP S(ex –Empart), emitió a su nombre un Bono de Reconocimiento N°01-653196-0 por un valor nominal ascendente a $60 786 calculado en base a las 12 remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979 (alternativa 1 de cálculo), lo cual de acuerdo a la normativa vigente no lo faculta para solicitar su desafiliación.”

Al respecto, debo hacer una serie de consideraciones que enumero, a continuación:

1.- Habitat, en la especie, ha faltado gravemente, en forma notoria a su obligación legal, porque una vez completados los requisitos que exige la Solicitud, no los hizo llegar en forma oportuna y en un plazo prudencial a la autoridad competente, la SP.

2.- En este contexto, sin  fundamento alguno, esta AFP, con grave atropello de la normativa, en mi caso particular, ha actuado como juez y parte, pues teniendo interés manifiesto en la gestión cautiva de mis ahorros para efectos de mi inminente pensión, sea mediante renta vitalicia, o retiro programado, no puede estar facultada para abortar y no dar curso a mi solicitud de desafiliación, gestión que solamente corresponde a la Superintendencia. Con su interpretación abusiva, impide que dicho organismo del Estado conozca, resuelva, autorice o deniegue mi Desafiliación conforme a los principios de la ley vigente.

3.- Yendo al fondo de la cuestión, el pretendido fallo de la AFP, incurre en grosero error, cuando dice, que mi “BR N° 01-653196-0 por un valor nominal ascendente a $60.786, calculado en base a las 12 remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979 (alternativa 1 de cálculo)…”

Sin embargo, debo denunciar el error garrafal, lindante con la mala fe de esta aseveración de la  AFP, señalada supra en negrita y subrayada, puesto que según documentos que acompañé en la solicitud de desafiliación y que luego ratifiqué en sendos reclamos ante la SP, caratulados con los N°s 13624(fecha 12-05-2017) y 14372 (fecha22-05-2017), se establece en distintas épocas y por distintos funcionarios públicos, tres certificados de imposiciones que aseveran sin duda posible, que las 12 remuneraciones imponibles que la AFP me atribuye como anteriores a julio de 1979, no corresponden al periodo señalado, sino a la anualidad que se inicia en mayo de 1980 y termina en abril de 1981, lo que según los propios funcionarios firmantes del IPS, amerita la alternativa 3 de cálculo para el Bono de Reconocimiento, lo que a su vez me faculta, según la propia normativa vigente, para desafiliarme de Habitat.

4.- Finalmente, un servidor mal podría tener dichas remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979, salvo que tuviera el don de la ubicuidad que solo corresponde a Dios, pues tengo acreditado con oficio ordinario de la propia Superintendencia de AFP, suscrito por la Sra. Solange Bernstein con N° 15378 del 09 -10- 2007 que establece mi permanencia en Brasil los años 1977, 1978 y 1979. Agrego además otros documentos que acreditan mi permanencia en Brasil en aquel periodo.

Ratifica lo anterior mi pasaporte, otorgado en Nairobi, Republica de Kenya por el cónsul Gabriel Zepeda el 12 de enero de 1980. Regresé a Chile, según pasaporte en marzo de 1980.

En consecuencia, declaro que es falso, de falsedad absoluta lo señalado por AFP Hábitat en cuanto a la existencia de 12 remuneraciones mensuales imponibles en Chile, entre 1976 y Julio de 1979. Si las tuviera, en efecto, se me debe aplicar Alternativa 1 de cálculo. Pero como no es así, me corresponde Alternativa 3 de cálculo. Y como consecuencia natural, el derecho a desafiliarme de la AFP Habitat.

Ciertamente me asombra el desprecio  que demuestra esta AFP ante el derecho que me asiste como trabajador cesante de 75 años, puesto que su negligencia y desidia culpable desde hace 5 meses, me han obligado a desprenderme de mis indemnizaciones por años de servicio, además de  mi subsidio de cesantía y parte importante de mis bienes para sobrellevar esta vida de anciano , sin  recursos, contrayendo ingentes créditos que ya no estoy en condiciones de servir en razón de la irresponsabilidad y negligencia de Habitat.

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