Exportación de Agua

Las principales interrogantes que se plantean en términos de la explotación de recursos naturales, tales como cobre o litio entre otros, se orientan a identificar quiénes son los beneficiados de dicha actividad, hacia dónde van los réditos económicos y cuáles son los intereses atendidos, si acaso se correlacionan con los del país, región o bien con los de unos pocos magnates internacionales.

En general, esto es algo de relevancia sobre todo con aquellos recursos naturales explotados no renovables, debido a que en términos reales un privado sólo debe establecer acciones de mitigación sobre impactos ya producidos por su explotación, pero no necesariamente incluir en su análisis el beneficio que deja de percibir una comunidad vecina si las cosas se hicieran de otro modo.

Ni hablar de evitar dichos impactos y reponer las condiciones iniciales. Al menos así se plantea en nuestra legislación, ya que el Estado no tiene mayor poder de planificación en este sentido debido a su rol subsidiario plasmado en la Constitución.

Pero Chile no exporta el mineral en su forma natural o bruta, como se señala burdamente en diversos foros de opinión, ya que de alguna forma existen procesos que se llevan a cabo para lograr un producto terminado y preparado para ser embarcado rumbo a los centros de consumo mundial.

Dentro de estos procesos se utilizan otros insumos, entre ellos un recurso natural tan vital como el agua, que es de cierta forma “renovable” en términos anuales, pero su incierta disponibilidad legal, geográfica y estacional la transforma en un bien escaso y hasta en algunos casos no renovable. Esto es válido porque la renovación de un recurso se relaciona con el horizonte de tiempo que se considera y el grado de inmediatez de su reposición sin llegar a afectar gravemente una actividad.

De este modo, cuando se exportan recursos naturales, de pasada entran a competir en el mercado todos los factores de producción que conforman dicha actividad. Así mismo, se produce una enmascarada exportación de agua, desde lugares donde es escasa y de gran valor para una determinada actividad, hacia zonas en que su uso prioritario es distinto e incluso donde su aprovechamiento puede dejar un beneficio económico en las arcas fiscales de otros países a través de cobro de impuestos, algo que no sucede en Chile.

Por otro lado, en este competitivo e ideal mundo, los intereses en juego compiten esperando que todo resulte en una correcta asignación de recursos en aquellas actividades que mayor beneficio le otorga a la comunidad de intereses supuestamente acordada y definida por la sociedad.

Esta comunidad de intereses podría ser el país o una región, o particularmente la cuenca de un río, si se trata de agua. El Estado tiene mínima o casi nula injerencia en la planificación, ésta vez sobre el uso del agua, salvo en casos de emergencias por sequías donde operan algunos mecanismos prestablecidos.

En la esfera del Lobby la competencia de intereses particulares debiera resultar en algo positivo para el interés público, pero cuando este ideal y teórico mundo competitivo se aleja de la realidad los supuestos comienzan a ser vagos, y al escudriñar se observa que casi nada se cumple. Esto conduce a una desviación y el resultado dista de ser el esperado.

Esto es similar al reino de la naturaleza, donde la contaminación genera pérdidas de diversidad al dejar vivas a unas pocas especies más resistentes, no por simple competencia sino por efectos externos que el propio sistema difícilmente crearía. En este caso sobreviven quienes tuvieron el privilegio de adquirir la información oportuna, algunas veces a través de oscuros mecanismos que el ciudadano común no puede ver con facilidad.

Al igual que en la política, el sistema de representación en cualquier comunidad de intereses tiene una influencia importante sobre el nivel de participación y resolución de conflictos. En Chile el sistema de representación interna en los organismos privados de administración del agua, se rigen por un sistema de cómputo de votos correspondiente a “una acción,un voto”, así quien tiene mil acciones tiene mil votos a su favor.

Esta modalidad sacralizada en el Código de Aguas, genera efectos indeseados en la representatividad y gestión interna del sistema, donde algunos intereses no quedan bien representados, se genera una ausencia de participación interna de los usuarios del agua y se origina una baja rotación de dirigentes, los que en general suelen ser relegidos por los usuarios con mayores acciones.

Claramente, la toma de decisiones queda determinada por un sistema representativo que no asegura una competencia real de los intereses en juego. Esto es relevante, considerando que cualquier acto de compraventa de derechos de agua va a un beneficio privado que no necesariamente corresponderá al resultado de una competencia de intereses, considerando adicionalmente que no existen mecanismos que permitan extraer parte de estos beneficios y redistribuirlos, ya que se trata de propiedad privada y contratos entre privados, donde el Estado no tiene mayor injerencia.

Así queda encubierto un modelo de exportación de agua con importantes falencias y desequilibrios, donde no queda bien claro hacia donde van los beneficios de su aprovechamiento, ni quiénes son los beneficiados o perjudicados, ni a qué intereses satisface.

Al menos el Estado chileno no recibe recursos económicos por usos de agua de actividades privadas que van en beneficio de intereses particulares, que podrían ubicarse en otras latitudes o corresponder a otros Estados.

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