Más fiscalización ciudadana

Gonzalo Baeza
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Escenarios, como el enjuiciamiento público al Director del Servicio de Impuestos Internos por abultadas condonaciones o la anulación de la licitación de la explotación litio por falta de transparencia en el proceso, pocas veces eran de dominio público algunas décadas atrás. Su afloramiento haría colegir que existe un cambio en la sociedad chilena que, de mano a su mayor desarrollo, incrementa el juicio público a los notables.

No afirmamos que las imposturas de algunos servidores públicos vayan a desaparecer o que las personas de figuración pública dejarán de intentar obtener beneficios usando o intentando usar medios objetables.

Ciertamente eso no va a ocurrir.

Lo que resulta valioso es la actividad ciudadana encaminada hacia una fiscalización cada vez mayor de las autoridades públicas y privadas, entendiendo por estos últimos a quienes detentan importantes recursos que los transforma en piezas fundamentales a la hora de generar empleos, crear bienes y servicios en general.

La ciudadanía se siente empoderada para exigir cuenta sobre sus actuaciones a entidades, personas y autoridades que antes eran intocables o estaban, fundada o infundadamente, libres de toda sospecha.

Con todo, llama la atención que esa reacción se haya focalizado en pocas áreas, dejando de lado otras que aparentemente carecerían de una labor de fiscalización y responsabilidad en el funcionamiento de diversos órganos sociales o manejo de recursos que no dejan de ser relevantes para el desarrollo nacional.

Así ocurre, verbi gratia, con las autoridades encargadas de la fiscalización de la constitución, operación y término de actividades de un sinnúmero de entidades que confiesan, estatutariamente, no perseguir fines de lucro pero que, en los hechos y en el derecho, sí lo hacen.

Tal cosa la encontramos, con no poca frecuencia, en las ahora llamadas asociaciones (antes corporaciones) y fundaciones.

Esas entidades que en virtud de recientes modificaciones, pueden constituirse de manera particularmente rápida con la tuición de los municipios, son beneficiadas con privilegios tributarios cuyo origen y sentido no divisamos que sea otro que su fin pío o no lucrativo que por estatutos confiesan.

El Servicio de Impuestos Internos informa que todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes sin importar la finalidad que persigan y que, para establecer la procedencia del tributo, ha de ser observado si los bienes o actividades realizadas son susceptibles de generar rentas tributables (Oficio Nº 4.998, 28 de diciembre de 2006).

Todo eso está bien, hasta que enfrentamos el tema de los aportes o ingresos de dinero que califican o tratan como aportes, pues quedan libres de impuesto. Esa vía, descubierta desde hace años por las personas que manejan esas entidades, genera una coyuntura para prestar servicios comerciales e ingresar la retribución por esos servicios como aportes, quedando exentos de IVA e impuesto a la renta.

No hablamos de una actividad operacional pequeña. Hay grandes entidades que desarrollan su labor de ese modo, compitiendo en forma enteramente desigual con empresarios pequeños y medianos que explotan actividades  semejantes, pero pagando tributos.

Esas entidades son usadas para generar y operar negocios comerciales de envergadura como constructoras y otros,quedando los ingresos cubiertos con el manto de protección tributaria de una fundación o asociación, según el caso.

Agreguemos a ello su participación en sociedades anónimas deportivas que, además de recibir una parte importante del patrimonio de fundaciones o asociaciones afectas a un fin pío, pasan a ser redestinadas a un objeto comercial, retribuyendo a éstas resultados operacionales o plusvalías patrimoniales muy ajenas a los fines fundacionales, dando lugar a una desviación de uso de esas personas jurídicas.

Desde luego que ese no constituye el único modelo estructurado, creado o ingeniado en pos de liberar ingresos tributables, de la molesta carga de contribuir al erario nacional. Obviamente no incentivaremos la imaginación de nuestros lectores entregando otras formulaciones que sin ser tan burdas como las comentadas, conducen al mismo destino. Las hay y muy variadas según sea la empresa u organización empresarial de que se trate.

Si lo anterior resulta un mundo complejo y desconocido para la ciudadanía, también queda inmerso en un espacio ignoto para el público el destino de los múltiples bienes y grandes extensiones de tierra que permanecen en poder fiscal, restándolos injustificadamente del hacer productivo del país.

Los casos aflorados son muchos pero aun resultan pocos para los que deberían aparecer, resultando imprescindible reforzar los medios existentes y crear herramientas novedosas que permitan al ciudadano común incrementar su participación en el control de la actividad de sus autoridades, servicios públicos, bienes nacionales, ingresos y egresos públicos, etcétera.

Constitucionalmente recae en el Congreso la labor de fiscalización, pero ni estos ni los tribunales de justicia reciben una buena nota en su gestión e imagen pública en las encuestas.

Difícilmente podrá mejorar tal imagen si la Cámara de Diputados es compartida en su presidencia con personas condenadas por delitos que ponen en entredicho su probidad.

No hablemos de los tribunales. Ellos ya reciben un cotidiano reproche por sus actuaciones jurisdiccionales relativas al trato de las conductas criminales como también en la gestación y calificación de sus integrantes, pues ese ámbito ha quedado siempre pendiente y amerita un trabajo que precisa de un largo pero no necesariamente complejo estudio, para determinar si el problema radica en ellos o en el sistema legal que los implementa, que es el paso indispensable para alcanzar una respuesta satisfactoria.

En nuestro concepto lo que ahora resulta una tarea pendiente y urgente de abordar, pasa por generar canales de expresión más expeditos que las vías político partidistas e instancias de fiscalización ciudadana más amplias y accesibles a la comunidad, que la habiliten para saber y juzgar con conocimiento de causa, pues el derecho a hacerlo radica en ellos y no en la autoridad instalada que obra, precisamente, por delegación de la ciudadanía.

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