Plan nacional de DDHH y empresas ¿falta voluntad o instrumentos?

Existe un amplio consenso en cuanto a que el crecimiento debe ir acompañado de estándares de sustentabilidad, esto quiere decir que, ya no sólo basta dar empleo, generar inversión y ganancias, sino que además, todo lo anterior debe circunscribirse en el  respeto a  aspectos como los sociales, económicos y medioambientales. 

En ese contexto, y cuando surgen muchas preguntas respecto a los mecanismos que tiene el gobierno para abordar la crisis de la llamada “zona de sacrificio” en la zona de Quintero, Ventana y Puchuncavi, surgen algunas reflexiones. 

Esta crisis que estamos viviendo en Chile no es exclusiva a nuestra realidad, y muchos países ya se han visto enfrentados a la falsa dicotomía entre crecimiento y/o sustentabilidad. El punto es que muchos de estos han abordado el tema generando recomendaciones, a través de instrumentos normativos, todos ellos adheridos o suscritos por Chile. 

Entre otros, los Principios del Pacto Global de Naciones Unidas; Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; La ISO 26000 Norma Guía de Responsabilidad Social; La Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT; Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 

Incorporando lo anterior como foco estratégico, es que, en el año 2016, liderados por el Ministerio de RREE, el Gobierno de Chile, formuló el Plan Nacional de DDHH y Empresas, contando con el apoyo y participación de la sociedad civil, la industria, y diversos organismos públicos. 

Los tres pilares de plan son[1] proteger, respetar y remediar. 

La obligación del Estado de proteger contra las violaciones a los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas. La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Las empresas deben evitar abusos a los derechos humanos donde sea y como sea que lleven a cabo sus operaciones. Los Estados y las empresas tienen la obligación de asegurar el acceso a mecanismos de reparación para víctimas de los abusos a los derechos humanos que tengan relación con el actuar de las empresas. 

Muchos asocian los derechos humanos con la defensa y reconocimiento de sus derechos desde una mirada individual, pero hablar de derechos humanos, desarrollo sostenible y empresas, es reconocer que estos  derivan del contrato social y por tanto, son parte de la sociedad y de sus procesos económicos y productivos.

A quien contrata la empresa, las condiciones en las que contrata, produce, comercializa, vende y desarrolla sus productos y servicios, están relacionadas con la dignidad, la vida, la libertad, igualdad, no discriminación y varios otros derechos de las personas. 

Las empresas pueden afectar los Derechos Humanos de sus empleados y contratistas, clientes, trabajadores de sus cadenas de suministro, comunidades cercanas a sus operaciones y a los usuarios finales de sus productos o servicios. Pueden generar un impacto, directo o indirecto, en prácticamente todo el espectro de Derechos Humanos reconocidos internacionalmente. 

Ante eso, ¿qué podemos demandar de las empresas? 

Que cumplan y respeten la legislación existente; que conozcan y se familiaricen con los instrumentos internacionales de responsabilidad social, tales como los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas Directrices de la OCDE y la Declaración Tripartita de OIT; que apliquen la debida diligencia en materia de derechos humanos, con el fin de identificar los potenciales riesgos de impactos en derechos humanos en el contexto de sus operaciones; que establezcan mecanismos operacionales de reclamación que les permitan identificar potenciales impactos y repararlos en caso de que sucedan. 

Es frente a todos estos argumentos que, en la actualidad las normas ya son sólo un “mínimo” por lo que el Gobierno puede tomar en cuenta estos instrumentos  e implementarlos,  ya que si de verdad queremos estar a la altura, de los tan comentados estándares OECD, debemos abordar la enorme brecha que tenemos en esta materia y usar los mecanismos  ya formulados como el Plan Nacional de DDHH y Empresas para tomar acciones que se hagan cargo, de manera permanente y diligente, de las comunidades de la región de Valparaíso y de tantas otras. 

Es paradójico que, aun cuando la industria adscribió transversalmente a este Plan, los nudos están en la dificultad que persiste en lograr que las empresas se comprometan a mejorar sus prácticas corporativas mediante compromisos voluntarios como se hace en otras partes del mundo, incluso donde muchas de estas empresas están presentes

Por ello, sin querer restar el valor de las empresas a la construcción social y económica del país, es imperativo señalar que estas tienen mucho que aportar a este debate y no sólo desde la filantropía o la RSE, sino que por sobre todo, desde una gestión de sus procesos, los  que día a día impactan en el desarrollo económico, humano y tecnológico del país.

Ante eso, son las estrategias corporativas de las empresas las que deben apuntar a promover el establecimiento de políticas de DDHH, considerando con especial atención las características locales de las comunidades y sus diferentes requerimientos. 

En momentos en que los foros empresariales  solamente se debate en torno a conceptos como crecimiento, y productividad y donde el foco se plantea en la atracción de grandes proyectos de inversión, es importante refrendar que, la política económica  no es neutra ideológicamente ya que para algunos, donde me incluyo, no hay economía desarrollada sin inclusión y sin respeto a los derechos de las personas y comunidades.

Por ello cuando las empresas incorporan a sus estrategias y operaciones estos principios, se impulsa la innovación en la gestión, se fomentan mejores prácticas y se posiciona a la dignidad humana como elemento intrínseco a toda operación comercial.

[1]  El propósito del Plan Nacional es entre otros: Contrastar las acciones llevadas a cabo por el Estado con los estándares internacionales de derechos humanos; Identificar los impactos de las empresas en la práctica; Identificar a grupos en situación de marginalización o vulnerabilidad; Crear conciencia y movilizar la acción de manera interna; Llevar a cabo consultas externas e identificar recomendaciones de las partes interesadas; Establecer objetivos alcanzables Fortalecer a las instituciones nacionales; Dar claridad a las empresas sobre sus responsabilidades; Incentivar a las empresas a implementar la debida diligencia.  

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