Reforma tributaria

Sergio Henríquez
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Desde mediados de la década del 80 los impuestos a la Renta en Chile los pagan, únicamente, las personas naturales. Las Empresas, al pagar el Impuesto de Primera Categoría, simplemente realizan “anticipos a cuenta” del Impuesto Global Complementario que corresponda a los accionistas por sus rentas de capital.

En tanto, para las rentas del trabajo, quienes pagan las remuneraciones operan meramente como agentes retenedores del Impuesto de Segunda Categoría, el cual es soportado íntegramente por el trabajador y pagado mes a mes.

Esta estructura, en la cual el impuesto pagado por la empresa es considerado como un crédito del impuesto final que debe pagar el accionista, no es común y vincula a las empresas y personas naturales estrechamente.

En la mayoría de los países estos pagos son independientes uno del otro, debiendo cancelar las empresas un impuesto por sus rentas, el cual no se considera como un adelanto del que soporta el accionista por sus ingresos.

Las empresas usan todos los bienes públicos disponibles y por tanto es de toda lógica que contribuyan con recursos propios para financiar, la provisión de los mismos.

Este sistema integrado de impuestos fue diseñado en la época en que Chile prácticamente no tenía acceso a los mercados de capitales voluntarios, cuando el país no era “investment grade” y el factor productivo escaso era el capital.

Uno de los objetivos iniciales era el promover la reinversión de utilidades, estableciéndose, por ejemplo, que cuando las rentas provenientes de las utilidades de las empresas son reinvertidas por el accionista que las percibe, éstas quedan exentas del pago de impuesto.

Lamentablemente, esta clase de beneficios no se han hecho extensivos a los trabajadores por sus rentas provenientes del trabajo, con la excepción de ciertos beneficios limitados como el denominado 57 bis y por los aportes voluntarios que estos efectúen a los fondos de jubilación (APV).

En efecto, actualmente un trabajador que gane más de $ 530.000 mensuales, se encuentra obligado a pagar impuesto a la renta, en tanto que otra persona que percibe un ingreso proveniente de su participación en una empresa, no lo debe hacer, independiente del monto, en la medida que dicho ingreso sea “reinvertido”.

Esto ha creado una diferencia gigantesca entre personas que reciben rentas del trabajo con aquellas que reciben rentas del capital y la creación de múltiples vehículos de reinversión para evitar el pago de impuesto cuando las rentas provienen del capital, que significan una gran elusión del pago del impuesto a la renta.

El Proyecto de Reforma Tributaria que ha enviado el Ejecutivo, en vez de corregir o atenuar esta diferencia, la profundiza.

De aprobarse, una persona que reciba rentas del capital por su participación en una empresa, tendrá como máximo que pagar un 16% de la renta percibida si es que no la reinvierte (es decir, la diferencia entre el 20% pagado por la empresa y el 36% como tasa marginal del Impuesto Global Complementario).

En tanto que, en el caso de una renta proveniente del trabajo, el trabajador deberá pagar marginalmente un 36%.

En el primer caso, para las rentas provenientes del capital, hay una disminución de su tasa máxima de impuestos de 7 puntos porcentuales respecto de lo que debía pagar hasta el año 2.010.

En el caso de las rentas provenientes del trabajo la disminución es de sólo 4 puntos porcentuales para los tramos de más altos ingresos y de solo 0,75 puntos porcentuales para las rentas menores.

¿De verdad lo habrán pensado bien quienes diseñaron este proyecto cuando hoy la distribución de ingresos es dramáticamente desigual?

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