El derecho a la Educación Superior

Si se pretende hacer un análisis del proyecto de Reforma de la Educación Superior (ES), es indispensable tratar de precisar algunos conceptos que están entre sus fundamentos, en especial el derecho a la ES, en lo cual se han centrado varias controversias recientes.

El primer aspecto que es necesario dilucidar es a quién pertenece el derecho a la ES, quién es su sujeto y si constituye un derecho individual  o social.

La Constitución, es preciso señalar que la actual, sin perjuicio de cualquier modificación que se haga posteriormente, es el texto esencial para aclarar este aspecto, establece en su artículo 19, números 10 y 11, que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, y manifiesta que “corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” y agrega que “el Estado promoverá la educación parvularia. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población”. Para mayor claridad dice que “corresponderá al Estado, asimismo, fomentar  el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

El texto constitucional es bastante claro, solamente tienen el derecho a la educación gratuita los alumnos de la educación básica y media y el fundamento es que está establecida como obligatoria. Por su parte, el nivel parvulario no es obligatorio y, por lo tanto, carece de ese privilegio y el Estado solo tiene la responsabilidad de promoverla. Por otra parte, en circunstancias que la Educación Superior tampoco es obligatoria, su compromiso se circunscribe a “fomentar el desarrollo”, sin dar origen a un derecho constitucional.

La Constitución agrega en el artículo 19, número 11, que “los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos” y agrega que una ley orgánica constitucional “establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”. Es decir, la obligación estatal respecto a la ES no le obliga a ningún tipo de gratuidad, pero sí a regular a los establecimientos de ese nivel, determinando los requisitos de calidad para otorgar el reconocimiento oficial para operar, además de fomentar su desarrollo.

En síntesis, según la Constitución, el derecho a la Educación Superior radica en el estudiante y su familia y ellos pueden elegir dónde educarse. Lo anterior no obsta para que el Estado pueda otorgar algún privilegio a favor de quienes no tienen recursos para financiar su enseñanza, o bien, estimular a quienes tienen una alta calidad potencial, ofreciendo mejores perspectivas de aprovechar la enseñanza, o estén dispuestos a estudiar una carrera a la que a la Sociedad le interesa atraer postulantes. Esto significa que si el estudiante es merecedor de una beca o un crédito subsidiado, no se le pueden establecer trabas diferentes a aquellas que la regulación estatal considere para las entidades que ofrecen la enseñanza, como, por ejemplo, algunos requisitos de calidad.

El debate sobre este tema ha surgido de la imputación de algunos críticos, en el sentido que si el sujeto del derecho es el estudiante y su familia, las ayudas estudiantiles serían subsidios a la demanda, transferencias que son motejadas como “neoliberales” y, por lo tanto, deberían ser otorgadas a los oferentes de educación.

Sin embargo, cuando se realiza un beneficio o subsidio  a favor de miembros de la comunidad el favorecido es el demandante, como es el caso del agua domiciliaria, la atención de los consultorios públicos de salud, las viviendas sociales o las pensiones asistenciales. En todos esos casos se han generado subsidios a la demanda, permitiendo el mayor consumo de los segmentos escogidos.

Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional está claramente establecido quien es el sujeto del derecho a la Educación Superior, las limitaciones de el y la responsabilidad del Estado en establecer exigencias de calidad en quienes lo otorgan. 

En definitiva, la autoridad gubernamental se encuentra ante dos responsabilidades que pueden entrar en contradicción. Por una parte, fomentar la educación en todos los niveles, facilitando  el acceso a quienes tienen el derecho, para lo cual los principales instrumentos que tiene son las becas y el acceso a créditos estudiantiles y por otro lado, tiene la función de asegurar que la calidad de la enseñanza sea de calidad, debiendo otorgar su reconocimiento oficial a las entidades que cumplan con los requisitos que se establezcan.

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