Los límites a los padres para ejercer su derecho a la libertad de enseñanza

Recientemente, la Convención Constituyente aprobó una serie de normas relativas al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. En este contexto, es necesario mencionar que para ejercer realmente el derecho de los padres a escoger un establecimiento escolar para sus hijos se requieren al menos dos condiciones mínimas:

  1. Que exista autonomía para crear y dirigir establecimientos escolares y consecuentemente
  2. Que exista diversidad de proyectos educativos

Sin embargo, estas son ampliamente limitadas por el borrador de la nueva Constitución, que de aprobarse dejaría al Estado con un alto poder de control sobre el sistema educativo, empujándolo hacia un sistema isomorfo, es decir, un sistema de diferentes dependencias administrativas (estatal, particular subvencionada o particular pagada), pero idénticos en su oferta y sellos educativos. Una especie de Escuela Nacional Unificada destinada a promover una sola visión de la sociedad bajo una ideología dominante.

Si bien es cierto el texto propuesto garantiza la libertad de los padres a escoger los establecimientos de sus hijos, este derecho está limitado a la autonomía progresiva de los estudiantes. Por tanto, primará la decisión de los educandos de enseñanza media por sobre la de sus propios padres. Por ejemplo, años atrás una madre de la Población Andes I de San Bernardo afirmaba que logró alejar a sus hijas de las drogas y de las pandillas de su entorno gracias a que las envió a estudiar a otra comuna, hoy ambas son profesionales. No obstante, de aprobarse esta nueva Constitución, sus hijas podrían negarse y su futuro tal vez no sería el mismo.

Por otro lado, se dejan muy pocos espacios para promover una diversidad de proyectos educativos toda vez que el borrador de la nueva Constitución promueve y financia hegemónicamente un solo tipo de educación de carácter estatal y laico. En este sentido es importante señalar que diversidad institucional es una expresión de las variadas cosmovisiones dentro de las sociedades democráticas y ofrece además una mayor capacidad de respuesta a las variadas demandas de la población (Dill y Teixeira, 2000; Geiger, 1996; Neave, 2000; Van Vught, 1996), lo que sin duda amplía la libertad de elección de los estudiantes y sus familias (Codling y Meek, 2006).

Asimismo, el financiamiento a establecimientos escolares está condicionado a proyectos institucionales que comprendan una educación laica, ecológica, intercultural, con enfoque de género, entre otros. Esto deja, por ejemplo, un escaso espacio para proyectos de diversas religiones o creencias (católica, evangélica, adventista, etc.), por tanto, se confirma la convergencia de un solo tipo ideal (estatal) de establecimiento escolar, reduciéndose drásticamente las opciones para escoger el centro educativo más idóneo para las particularidades de cada estudiante.

Se observa un sesgo hacia la educación particular subvencionada que ha logrado mayores índices de movilidad social en las últimas décadas, y que ha tenido como resultado un acceso masivo a la educación superior.

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