El chacal de Nahueltoro y el cura Tato

Algunas personas son condenadas por sus delitos, una porción de ellas van a dar a la cárcel. Al momento de establecer una condena los jueces sopesan muchos factores que tienen que ver con el dolor, las pérdidas y el trauma de las víctimas, el daño social, la persona que delinque y las circunstancias especiales de ese delito.

De allí que ninguna condena sea igual a otra, existe un trabajo intelectual arduo que se basa en escuchar atentamente a los defensores, fiscales, peritos, policías y ofendidos.

Un homicidio en una riña de parte de alguien que no tiene antecedentes penales puede tener una pena de 7 años de cárcel; la violación de un niño 12 años; tráfico de drogas 10 años y un día, sólo por dar ejemplos al voleo.

Luego ¿para qué se condena a un ciudadano (no “porqué” eso está claro)? ¿cuál es el fin o finalidad?

Para responder el para qué se condena a un ciudadano que ha cometido un delito, las teorías son fundamentalmente tres:

a) Teoría Retribucionista. Se resume en el ojo por ojo, es decir se impone al delincuente un castigo o venganza proporcional al mal provocado.Esta teoría es la que normalmente está presente en el imaginario ciudadano que considera que la sanción debe ser tan extensa y martirizante como el mal que se ha provocado. Un buen ejemplo está en la pena de muerte.

b) La Teoría de la Prevención Especial. En esta corriente se considera que la pena o condena tiene una misión, cuál es, hacer desistir al autor de futuros delitos, de modo que no hay un fin de saciar la sed de venganza pública, sino la de resocializar al autor.

Piense en este caso en la crítica contenida en el caso del “Chacal de Nahueltoro”, allí según la versión de Miguel Littin se dio muerte a un ciudadano distinto al asesino, ya que después de una labor de rehabilitación se formó a un hombre nuevo capaz incluso de ser un sujeto útil a la sociedad.

c) La Teoría de la Prevención General. Busca que la pena tenga un fin disuasivo en la comunidad, un aviso para todos de lo que puede acontecer si yo no respeto el derecho penal. Es sencillo, si a mis vecinos que venden droga los han detenido y llevado a la cárcel con largas condenas lo pensaré no una sino cien veces antes de pretender ingresar al negocio ilícito.

En Chile obviamente que nuestro sistema penal ha buscado en su desarrollo mezclar un sistema preventivo especial y general, en que sin afectar el debido respeto (o temor) que la sociedad debe tener hacia el sistema de normas y que sostiene una convivencia pacífica, se tiene en cuenta, además, el fin resocializador de la pena, la condena entonces sólo debe durar hasta que exista convicción de que no es necesaria y que el individuo no volverá a delinquir.

La función de la cárcel es la de re educar y por lo mismo debe reconocer los esfuerzos de los individuos que teniendo un comportamiento sobresaliente dan muestras de tal rehabilitación. Ello siempre ha sido así y personas como el “Cura Tato” o el señor Spiniak tienen el derecho a acceder a beneficios como una libertad condicional si cumplen con los requisitos.

Lamentablemente hay personas con poca o nula información que no comprenden esta mecánica y lo que es peor en su ignorancia las emprenden en contra de los jueces, confundiéndose y perjudicando el juicio de otros aún menos informados.

Por décadas y en gran parte de las legislación de los países civilizados las personas que delinquen y cumplen condena pueden acceder a tales beneficios – esto es - hace muchos años que abandonan la cárcel por esta vía sujetos que cometieron homicidios, tráficos, delitos sexuales, fraudes masivos o robos violentos y muchos de ellos se integraron a la sociedad.

Insisto en la antigüedad de la legislación, porque parece que muchos talibanes de teclado que postean las noticias de los principales diarios creen haber descubierto la pólvora en este tema y sobre una legislación evidentemente humanitaria, razonable y que dignifica a la sociedad frente al condenado que quiere una oportunidad.

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