El defensor del niño

La situación de nuestros niños y niñas se ha convertido por fin en prioridad social y política para nuestro país y a partir de mayo del presente año, podremos contar con una figura tremendamente relevante en su protección: la Defensora de la Niñez, luego de la ratificación de la abogada Patricia Muñoz por parte del Senado. 

La existencia de una institución de estas características viene a fortalecer el sistema institucional de protección de los derechos humanos y de la infancia en nuestro país. Y en especial, porque se espera que siguiendo los Principios de Paris[1], actúe con una  “representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil)”, lo que es una cuestión vital para sus posibilidades de desarrollo. 

A la vez, el rol de supervigilancia de la Defensora para con todo el sistema de atención, principalmente público, pero también privados “pertinentes en materia de infancia”, la convierte en una experiencia inédita en nuestro país, frente a la cual se debe respetar su independencia y legitimidad. 

Durante una primera etapa nos parece que habrá desafíos tremendos en los cuales colaborar con la Defensoría de la Niñez. 

a) Constituir esta entidad con la autoridad y solemnidad que su misión amerita.

b) Al estar radicada en la Región Metropolitana, deberá generar un sistema de gestión de alcance nacional con mucho sustento en las políticas públicas e iniciativas de infancia ya existentes, con amplio acceso a la reportabilidad de coberturas y cumplimiento de derechos de servicios públicos y organismos de la sociedad civil. Esto con el fin de generar acceso real de cualquier de niño, niña y familia del país a la Defensoría.

c) Desarrollar su labor sin contar con una Ley y Sistema de protección integral y con un sistema de atención especializado en crisis (SENAME) y sometido a una discusión sobre su nueva estructura normativa y de operación.

d) Controlar las expectativas puestas en una institución que no tiene poder para hacer que las organizaciones cumplan sus obligaciones y que no puede sustituir nunca la acción de otros.

e) Finalmente, configurarse como un poder ético, que en alianza con un amplio abanico de instituciones, organizaciones y personas pueden movilizar a nuestra sociedad, en pos de la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

Sobre esta base, a nuestro entender quien detente el rol de Defensor o defensora deberá contar con una larga y profunda experiencia en las problemáticas que se viven en la niñez y adolescencia, pero además con un profundo conocimiento de lo que sucede en los territorios, que es donde se viven las vulneraciones. 

La Defensoría requerirá una tremenda capacidad de generar alianzas técnicas, políticas y administrativas teniendo como foco los derechos de niños y niñas, y con una óptima gestión en la planificación, organización y evaluación de equipos y tareas.

Por ende debe contar con intachable trayectoria ética que posibilite que el manejo de expectativas y frustraciones, sobre su función vayan siendo manejados con un “timing” de largo aliento pero con logros rápidos de visibilidad de avances en su implementación y principalmente haciendo ver a la ciudadanía que esta preocupación actual no es sólo contingencia, sino que en Chile es verdad que nos preocupamos de los Derechos de nuestros niños y niñas. 

[1] Los Principios de París fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrada en Paris del 7 al 9 de octubre de 1991. Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54, de 1992, reafirmada por la Asamblea General con la Resolución 48/134 de 1993. Los Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH, tales como comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo).

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