La edad de los jueces en el nuevo sistema de justicia

El pleno de la Constitucional aprobó el artículo 3º del Sistema de Judicial, que dice "las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los 70 años de edad". Con ello, los constitucionales de hoy pretenden facilitar la renovación de los miembros de la judicatura y que la justicia sea más rápida y sensible a los temas propuestos por la nueva Constitución. Comparto esos objetivos, pero el texto relativo a la edad de los jueces abre un riesgo innecesario y evitable, además de doble.

Doble: por un lado, obstaculiza alcanzar el objetivo de principal de constar con nuevo sistema de justicia, que requiere una amplia mayoría, aún en vías de formación; e introduce una discriminación en contra de los mayores y, en especial, de las mujeres. Para las nacidas hoy, la esperanza de vida es cinco años superior a la de los varones: 77 para estos, 82 años para ellas. Es decir, la nueva Constitución impondrá un retiro forzado a las juezas en un momento en que muchas aún tengan expectativas de ejercer por un período aún más amplio que el de los varones.

La reducción de cinco años en la edad de cese de los jueces es un retroceso en inclusión. La nueva Constitución no debe incrementar las discriminaciones actuales contra las personas mayores (acceso a la salud, espacios públicos, ayuda en el hogar, trabajo, educación, etc.). Además, el nuevo texto fundamental sólo llegará a ser realidad si cuenta con el apoyo, a largo plazo, de una población mayor, cada vez más amplia en relación con la población joven.

Los fallos que llegan cuando los interesados han muerto, la falta de transparencia para ingresar la carrera judicial, o para ser promovido, y algunas situaciones de corrupción no se superan reduciendo la edad de los jueces, sino con más y mejores tribunales y con más y mejores jueces y funcionarios judiciales. Pretender que la edad de los jueces modifique esa situación es sustituir la política por la magia.

La autonomía de los fallos judiciales, como la de los funcionarios públicos, se apoya en su independencia respecto de los poderes políticos y económicos, en una carrera estable y prolongada y, finalmente, en someterse al control político de una segunda cámara política en el Parlamento. El novedoso Consejo de la Justicia, encargado del "nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia", según fue aprobado en el artículo 27º, no requiere -para ser eficaz- reducir la edad de retiro. En cambio, sí se requiere el control del poder judicial por la segunda cámara política. Además, el artículo 3º, que reduce a 70 años la edad de cese, no es del todo compatible con el 21º, que busca favorecer a las mujeres; ni con el artículo 27º, que obliga a considerar la no discriminación de género.

La gerontofobia es tan grave como otras injusticias. Hay una contradicción entre proscribir constitucionalmente la discriminación arbitraria y forzar a la judicatura a abandonar el cargo tempranamente. Las condiciones físicas y mentales de los jueces, condiciones que el incremento al acceso a la medicina hace cada día prolongadas y medibles, pueden ser aseguradas por un sistema de verificaciones médicas más frecuente al incrementarse la edad. El estado de salud de los jueces puede ser exigido por una legislación y reglamentos posteriores, lo que no tiene que ver con el retiro obligado y constitucional a los 70 años.

A la conveniencia de no reducir la edad de cese de funciones, se suman otras razones, menos políticas, pero contundentes: si la Constitución sustituye el sistema de pensiones actual por otro solidario o mixto, lo que es deseable, serán los cotizantes jóvenes quienes financien las pensiones de los mayores. El sistema solidario requiere, para no sobrecargar a los jóvenes cotizantes, un largo período de cotización, es decir, requiere de personas mayores con períodos de trabajo acordes a su salud, más que con una edad temprana y fija de retiro.

La idolatría a un modelo de productividad judicial, en manos de jóvenes súper eficaces, es una herencia del individualismo y productivismo de la Constitución de 1980. Junto con la bienvenida renovación contenida en el aún perfectible Consejo de Justicia, el borrador de la nueva constitución ignora los principales datos demográficos y de salud de la República de Chile.

No hay que poner obstáculos innecesarios a las mayorías constitucionales que es posible alcanzar, mayorías, que deben ser de largo plazo. En la condición actual, donde es conveniente sustituir la Constitución de 1980, será necesario aprobar la nueva Carta Magna con un plebiscito masivamente a favor de ésta y reformar, poco después, el artículo 3º de texto de la nueva Constitución. Las constituciones nunca son sagradas. Tampoco la nueva.

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