La violencia escolar y el descriterio

La vida es un riesgo. Lo bueno, lo entretenido, lo cotidiano, está lleno de riesgos.Conducir, comer en un restaurant, pasar la tarjeta de crédito por un dispositivo de pago, salir de vacaciones o quedarse en la casa.En fin, solo la paz de los cementerios nos aísla de la virtud y la tragedia de estar vivos.

Las peleas y agresiones escolares son parte de ese riesgo. Siempre existieron y son tan consustanciales a la vida escolar como crecer. Por cierto, también lo serán los esfuerzos aparejados de las familias y los educadores por canalizar y bloquear esa violencia.

El bullying es triste y quienes lo viven saben que más que el dolor físico, lo que daña son las escenas grabadas por alumnos y alumnas de liceos municipales maltratándose por deporte o matonaje. Eso sin duda es motivo de preocupación por lo que puede acontecer con nuestros niños.

¿Frente a las agresiones que afectan a alumnos o a profesores qué se debe hacer? La respuesta es “depende”. Depende de su entidad y gravedad. Si es un hecho aislado, quien es el agresor y de la relación de poder o capacidad de atormentar a su víctima.

Una lesión con arma blanca o con arma de fuego; una amenaza grave y creíble de lesionar o matar usando armas; el hostigamiento permanente de un grupo de alumnos en contra de otro alumno o la de un profesor, ameritan la intervención del sistema penal. En otras palabras, una denuncia ante la Fiscalía por delitos respecto de los cuales los mayores de 14 años pueden responder en virtud de la ley 20.084.

¿Una pelea es grave? A nuestro juicio como Defensoría Penal Pública no lo es, la pelea de alumnos espontánea, sin efectos lesivos, como las agresiones verbales son parte del riesgo escolar y para ello se deben activar otras instancias que son parte de la responsabilidad docente.

La ley 20.536 sobre violencia escolar no faculta, ni obliga a los directores o responsables de colegios a denunciar estos hechos ante el sistema penal. Pues para ello el mismo texto contempla la existencia de consejos o comités de convivencia y sanciones que van de medidas pedagógicas hasta la cancelación de la matrícula.

Al denunciar estos hechos a la justicia – me refiero a aquellos que son intrascendentes, de bagatela y solucionables a través del reglamento interno - los directores de colegios solo manifiestan que no tienen interés alguno en el control docente y se lavan las manos usando herramientas que solo agravan el problema en lugar de solucionarlo de fondo.

Hace unas semanas desde un colegio rancagüino (con apellido rebuscado) se denunció ante la policía a dos jóvenes de enseñanza media por trabarse a golpes en la sala de clases. Carabineros ingresó al colegio, los detuvo y los muchachos debieron pasar la noche en el calabozo. El fiscal no los dejó libres o citados (lo que era de plena lógica aplicando la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente), quizás porque deseaba darles” una lección”.

En fin, imaginen la escena de los padres al día siguiente viendo a los menores pasar esposados a la audiencia ante el Juez de Garantía. Toda esa humillación para que la audiencia terminara pidiéndose disculpas mutuas ante el juez.



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