Seguridad privada ¿al filo o al margen de la ley?

Impresionante escuchar alcaldes informando sobre lo que intentan presentar como un “acierto” con miras a mejorar los niveles de seguridad ciudadana en sus territorios. Uno de ellos, orgulloso de su policía municipal, un cuerpo armado con amplias facultades fiscalizadoras y encargada del control del tránsito de la comuna,que estaría funcionando desde hace 3 meses en la Comuna de Calera de Tango y el alcalde de Las Condes informando sobre la entrega de gas pimienta a sus guardias municipales. Sorprendente, por decir lo menos.

Según entrevista al alcalde de Calera de Tango en un canal de televisión, nadie ha emitido comentario alguno en estos tres meses de funcionamiento de su policía municipal, y asegura estar actuando dentro del marco legal.

Además, señala con absoluta soltura que su policía municipal porta armas de fuego, simplemente porque es requisito para ingresar a este grupo, ser oficial o suboficial mayor  retirado de Carabineros o la PDI. Portarían armas de fuego, simplemente porque cuentan con autorización para ello, por su estatus de ex policías.

Resulta insólito su razonamiento, más insólito aún que - como él dice - no ha habido reacción de autoridad alguna frente a esto. Lo que él olvida, es que estos ex policías no cuentan con una autorización para portar armas ejerciendo labores de seguridad privada, mucho menos como agentes de una policía municipal no considerada en la legislación.

Por otra parte, la normativa vigente reconoce dos tipos de agentes de seguridad privada: los Vigilantes privados y los Guardias de seguridad (nocheros, rondines, etc.), y permite el uso de armas de fuego sólo a los Vigilantes. Más aún, el DL 3607, establece la prohibición de “proporcionar y ofrecer, bajo cualquier forma o denominación, vigilantes privados”.

La infracción a esta norma constituye un delito y es sancionada con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa e inhabilitación perpetua para desempeñar estas labores. Estos delitos son de competencia de la justicia criminal ordinaria, de manera tal que los Vigilantes armados sólo pueden existir en los casos que la ley determina (por ejemplo empresas estratégicas, como bancos y otras. Decreto Ley N° 3607) y deben ser parte de la nómina de empleados de dichas empresas y, es el Reglamento de la Ley de control de armas (Ley 17.798) el que contiene normas especiales respecto del porte de armas de los vigilantes privados.

Efectivamente, el Decreto Supremo Nº 93/1985 (que reglamenta el Art. 5º bis del DL 3.607. sobre asesoría, capacitación y prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, RR.HH. y tecnológicos) le prohíbe portar armas a los guardias de seguridad y los obliga a presentar Directiva de Funcionamiento cada vez que haya modificaciones en el servicio de que se trate. Esta Directiva es el “proyecto” que se presenta para la aprobación de Carabineros, donde se detallan las características,  lugar y personas involucradas, turnos de trabajo, etc., en un contrato de seguridad privada que se prestará en un determinado lugar, instalación o faena.

Pero esto de pasar por el costado de la norma no es nuevo. Ya el año 2010 (seguramente las cosas no han cambiado mucho hasta ahora, y los eventos comentados dan cuenta de ello),un estudio sobre la industria de la seguridad privada en la Región Metropolitana*, permitió constatar en terreno - entrevistando a todos los involucrados - que ya en ese entonces ocurrían situaciones en que estaban traspasando los límites de lo permitido en materia de seguridad privada.

Así, por ejemplo, en la Comuna de Santiago, donde los tradicionales inspectores municipales realizaban tareas que excedían su ámbito de acción y asumían tareas propias de un guardia de seguridad, había agentes de seguridad contratados bajo la denominación de inspectores informantes, pertenecientes a empresas de seguridad privada contratadas por la Corporación de Desarrollo de Santiago (que a esa fecha llevaban trabajando en esa modalidad por casi 7 años).

El problema es que, estos inspectores informantes, al no ser contratados como “guardias de seguridad” quedaban al margen de la aplicación de las normas pertinentes; de tal forma que no requerían Directiva de Funcionamiento que autorizara los servicios, ni capacitación (aunque se les capacitaba), ni credencial.

Estos inspectores informantes realizaban (o realizan) su labor en la vía pública, y utilizaban elementos no autorizados ni siquiera para un guardia de seguridad, como las esposas para “retener” a personas sorprendidas en delito flagrante, facultad que les compete en las mismas condiciones que  a cualquier ciudadano. En el caso de los guardias de seguridad la norma establece que estos elementos pueden ser autorizados excepcionalmente, y ello requiere de autorización expresa que debe constar en la Directiva de Funcionamiento autorizada por la respectiva Prefectura de Carabineros (OS10).

Por otra parte, el alcalde de Las Condes informa latamente sobre su decisión de proveer a todos los guardias municipales de gas pimienta ¿Por qué no, si los particulares lo portan con frecuencia?, señala. El problema es que esos guardias de seguridad municipales, que deben estar regulados como guardias privados, no actúan como un ciudadano cualquiera. No, ellos están actuando en el marco de la delegación que estaría haciendo la autoridad municipal del uso legítimo de la fuerza, la que ejercen en la vía pública disponiendo de armas no letales ¿En qué espacio delimitado estarían estos guardias portando el gas pimienta?

En Chile, corresponde a Carabineros la fiscalización y control de las personas que desarrollan actividades de seguridad privada. Cuesta entender cómo es posible que desde hace tanto tiempo se esté permitiendo que estos agentes de seguridad actúen al filo y/o al margen de la ley ¿cómo es posible que sea tan fácil, simplemente porque en los contratos se les denomina de formas diversas,  aunque sus funciones están comprendidas dentro de la dispersa, pero clara, normativa existente en el país? Esta responsabilidad ya excede el ámbito de lo que le corresponde a Carabineros, quienes sin duda ejercen funciones fiscalizadoras de la actividad de seguridad privada, en especial en la vía pública. Pero todo tiene un límite.

Ciertamente la dispersión normativa y su tratamiento diferenciado de los tipos de empresas de seguridad privada en Chile, requieren de una puesta al día, de una nueva ley donde se incluyan normas concretas sobre el uso de la fuerza y armas de fuego según estándares de derechos humanos.

Como sea, es inaceptable que se le tuerza la nariz a normas que son claras en cuanto a los agentes de seguridad privada reconocidos y autorizados en ellas, sus atribuciones y exigencias de funcionamiento. En materia de seguridad privada, en este país, hay techo y ley que respetar.

*Estudio de oferta de servicios de seguridad privada en la Región Metropolitana de Santiago. Adjudicado por licitación pública al Centro de Estudios del Desarrollo (CED) por el Gobierno Regional Metropolitano. Investigación dirigida por la autora.

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