Simplemente el Derecho

La sugestiva coincidencia de hechos y actuaciones desde frentes diversos da cuenta de una suerte de contraofensiva en materia del establecimiento de la responsabilidad que cabe a los autores, cómplices y encubridores de los delitos de lesa humanidad en nuestro país. Y por cierto ha dado lugar a interpretaciones y posiciones diversas entre los intervinientes.

El telón de fondo son los indultos del Presidente Piñera  y la liberación del control de legalidad de tales decretos por la Contraloría General de la República, así como la intervención del Tribunal constitucional retardando los procesos judiciales y, obviamente, los recientes fallos de la sala penal de la Corte Suprema que han otorgado libertad a varios culpables. Fallos estos que han sido impugnados por las agrupaciones de familiares de las víctimas y también han sido objeto de una acusación constitucional.

La circunstancia de que se trate de fenómenos nuevos ha dado lugar a reacciones diversas y, en nuestra opinión, algunas equivocadas. Me refiero en concreto a declaraciones que, condenando esas resoluciones de la Corte, al mismo tiempo, aparecen en defensa personal de los ministros integrantes de dicha sala penal. 

Como si se tratara de una cuestión personal contra los jueces. Rara, extraña conclusión que carece de sustento jurídico, porque ése no es el tema. Nadie está contra la persona de los magistrados sino contra sus resoluciones.

Personalmente tengo respeto y aprecio por la inmensa mayoría de los jueces y ministros con los cuales nos ha correspondido interactuar durante tantos años. Unos más, otros menos, todos han contribuído a establecer un Poder Judicial que cumple en general con su función esencial que es la defensa y respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

Al actuar así en general, va quedando atrás la época oscura de una Corte Suprema, como la de 1973, que pasando por sobre sus atribuciones legales, emitió pronunciamientos similares al de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de ese año mediante el que declaraban “ilegal” el mandato Constitucional del Presidente Salvador Allende, facilitando abiertamente la sedición en marcha de la que de ese modo formaron parte.

Van quedando igualmente atrás los años de absoluta impunidad en que la Corte Suprema y el poder judicial rechazaban los recursos de amparo y negaban abrir procesos contra los culpables. Un presidente de la Suprema de la época declaraba que lo tenían “curco con eso de los detenidos desaparecidos…”

Aún en dictadura, años más tarde surgirían jueces de gran coraje que se atrevieron en la medida de sus posibilidades a disponer medidas que empezaban a abrir camino al respeto de la ley y la Justicia. Terminada la dictadura, los órganos del Estado en general no enmendaron el rumbo. Es más, fue un gobierno democrático el que salvó a Pinochet de su segura condena en Europa, lo que habría tenido absoluto sustento en el Derecho.

Hasta que desde enero de 1998, por fin, los procesos de esta naturaleza ya no fueron sólo excepciones, como el caso del ex canciller Orlando Letelier asesinado en Washington DC, sino que se inició un momento nuevo en la historia judicial del país. Ese es el contexto real.

Ahora bien, que un tribunal o un ministro falle de un modo distinto no es imposible. Todos sabemos que en el Derecho de origen latino la jurisprudencia no es obligatoria como en el Derecho de origen sajón.

Pero lo que no es admisible es que se falle atropellando las normas jurídicas específicas y concretas aplicables al caso específico. Y reclamar frente a ello, ejercer las acciones o recursos que el propio Derecho establece no tiene nada que ver con lo personal. No es una ofensa a nadie, es simplemente el ejercicio de las normas del Derecho.

Las contiendas judiciales, las contiendas jurídicas, por ásperas que sean, no son peleas de vecinos. No son roscas de barrio o de colegio. Son algo muy superior.

Por tanto lo único que cabe frente al ejercicio de una acusación judicial o a la presentación  de un recurso de nulidad que impugnen un determinado fallo, es el respeto al procedimiento y esperar la respectiva resolución para luego actuar en consecuencia y hacer lo que  proceda, si es el caso. Pero todo ello nada tiene que ver con el respeto hacia la persona de los jueces.

Teniendo en cuenta tales criterios fue que patrocinamos la solicitud de nulidad presentada por Alicia Lira, presidenta de la AFEP en contra de siete fallos de libertad, concedidas en nuestro concepto indebidamente.

Dicho esto, dejo constancia que, al contrario de lo que ha circulado en algunos medios, consideramos que no hay ni puede haber contradicción alguna entre la acusación constitucional por notable abandono de deberes y la nulidad de un fallo por falta de imparcialidad de alguno de los jueces.

Son fundamentos, figuras legales  y consecuencias distintas. Y a  propósito de la nulidad que hemos solicitado, es importante tener en cuenta que fue la propia Corte Suprema, de oficio, sin que nadie lo solicitara, la que el 27 de junio del pasado año, en causa rol 10.333- 17, invocando precisamente la misma norma constitucional, anuló una sentencia porque en la vista de la causa participó un ministro que tenía relación con otro funcionario de la propia Corte. Y subrayó que un debido proceso exige un juez imparcial

Reitero, la norma jurídica y la resolución de la  Corte Suprema han establecido que una de las condiciones y causales fundamentales para dejar sin efecto una resolución judicial es que ella se haya dictado por un tribunal que no da garantía total de imparcialidad, dada la implicancia de uno de sus miembros.

Y entonces cabe preguntarse si era imparcial un tribunal que deja en libertad a condenados por delitos de lesa humanidad si ese tribunal está integrado por un abogado que públicamente es socio, no sólo comparte oficina como ha dicho, sino que legalmente es socio de otro abogado que no sólo defiende a otros condenados y procesados por delitos de lesa humanidad sino que además él mismo, su socio, fue oficial de Carabineros en esos mismos años y, es más, estuvo legalmente procesado por un tribunal de Valparaíso por el crimen perpetrado en Playa Ancha en contra de la señora Lina Garay.

Si bien es cierto más tarde se dejó sin efecto su encargatoria de reo, lo sucedido no hablan precisamente de su indiferencia frente al horror de la dictadura.

Entonces, si la misma Suprema, de oficio, anuló una sentencia porque fue dictada por una sala en que un miembro tenía relación de parentesco con otro funcionario del tribunal, ¿cómo no va anular una sentencia dictada por una sala integrada por quien es socio personal y legal en el mismo estudio jurídico con un ex oficial de tiempos de la dictadura y que es hoy defensor de los suyos?

Confiemos en que el Derecho se imponga. Si no, viene un pésimo tiempo para la Justicia en Chile y los “tiempos mejores” no serán precisamente para las victimas o sus familiares.

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