Violencia contra las mujeres e impunidad

En estos días se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en un contexto descorazonador: en todo el mundo encontramos ejemplos de violencia basada en género, que se ejerce contra una mujer sólo por ser mujer, o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.

En Chile tendemos a asociar la violencia contra las mujeres con la violencia en el ámbito familiar y los femicidios que se producen en dicho contexto, y las políticas estatales apuntan fundamentalmente en esa dirección.

Sin embargo, la violencia contra las mujeres va mucho más allá, incluyendo abusos sexuales, violación, acoso sexual, trata de mujeres, prostitución forzada o prácticas nocivas, entre otros, y dentro de muchos contextos diferentes. Mirado de esta forma, como un problema global y transversal, se hace evidente que es imprescindible aplicar el marco normativo de los derechos humanos para dar solución a la violencia basada en género y garantizar la actuación de los Estados para poner fin a toda forma de violencia contra las mujeres.

Son muchos los ámbitos en los cuales los Estados pueden avanzar en el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos y detener la violencia contra las mujeres.

Quizá el  más evidente está en la erradicación y prevención de la discriminación contra las mujeres. Es en definitiva la discriminación la que lleva a la violencia, y ésta parece agudizarse en contextos donde se actúa con contingentes militares o policiales, como es el caso de las guerras, los conflictos internos y la represión violenta de movimientos sociales. Este tipo de situaciones suelen afectar a las mujeres de manera especial y, a menudo, desproporcionada.

A modo de ejemplo, en el conflicto armado interno en Colombia se puede identificar que muchas víctimas del conflicto son escogidas como tales por el mero hecho de ser mujeres y por razones intrínsecamente ligadas al conflicto: para sembrar terror en las comunidades y obligarlas a huir, para vengarse del enemigo, para controlar los derechos sexuales y reproductivos de las combatientes o para explotar a mujeres y niñas como esclavas sexuales. A las defensoras de derechos humanos se las ataca también para silenciarlas o castigarlas cuando denuncian abusos.

En Afganistán, en las zonas controladas actualmente por los talibanes, éstos han impuesto restricciones sobre los derechos humanos de mujeres y niñas tan graves como cuando estaban en el gobierno: privación de educación, empleo, libertad de circulación, participación y representación política. Las activistas y parlamentarias afganas a menudo son objeto de amenazas y violencia, y varias mujeres de renombre han sufrido ataques o han sido víctimas de homicidio en años recientes.Los insurgentes también han dirigido ataques contra escuelas para niñas, y han amenazado y agredido a profesores y estudiantes.

Sin embargo, no es necesario ir tan lejos ni a situaciones tan fuertes como para encontrar ejemplos.

En Chile, las denuncias de violencia policial que han surgido a raíz de las manifestaciones sociales que surgieron fuertemente a partir de 2011 han tenido también un componente de género.

El Estado de Chile ha sido recientemente objeto de revisión por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, y en sus recomendaciones finales éste manifestó expresamente su preocupación acerca de la ausencia de medidas para resolver formas de violencia contra las mujeres en contextos diferentes de la violencia doméstica, y expresó su preocupación ante los informes de uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, incluyendo abusos sexuales, en contra de estudiantes mujeres durante las protestas sociales y en contra de mujeres mapuche en protestas.

En este sentido, el referido Comité hace una recomendación concreta, en línea con las recomendaciones de Amnistía Internacional acerca de la materia, y aplicable a todos los Estados del mundo: resulta fundamental que este tipo de conductas no queden impunes.

El Estado debe investigar y enjuiciar los actos de violencia sexual y de violencia contra las mujeres basada en el género con independencia de si los autores son agentes estatales o no estatales, y si los crímenes se han cometido en el seno de la comunidad o en el ámbito familiar. Quienes han sufrido delitos de violencia sexual  basada en género deben obtener una reparación adecuada.

Esto debiera incluir no sólo la investigación proactiva por parte del Estado de la violencia cometida por agentes estatales, incluida la policía, sino también, entre otras cosas, tomar medidas para alentar a las mujeres a denunciar todos los incidentes de violencia, tanto dentro como fuera del ámbito familiar, incluyendo la violencia sexual y fortalecer el sistema judicial de manera de asegurar que las mujeres, incluyendo mujeres indígenas, tengan el debido acceso a la justicia.

Lo contrario transmite a los perpetradores el peligroso mensaje de que pueden seguir cometiendo este tipo de actos sin temor a las consecuencias, contribuyendo así a la persistencia de la violencia contra las mujeres y fallando seriamente en el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos.

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