Antenas de celulares y participación ciudadana, una tarea pendiente

En nuestro ordenamiento jurídico, esencialmente, un proyecto u obra deberá ser evaluado ambientalmente, si y solo si, se encuentra incluido en un listado legal contemplado en la ley 19300 (art 10), el cual considera generalmente actividades económicas de “magnitud industrial”, pero además incluyen en este listado actividades potencialmente peligrosas y tóxicas para el medioambiente y la salud, y también actividades emplazadas cerca de zonas protegidas o frágiles, ambientalmente hablando.

Dicho lo anterior, lo que cabe preguntarse es si podemos afirmar que las obras asociadas a la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía celular cumplen con las credenciales abstractas, como para que deban ser evaluadas por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o basta con solo dejar su regulación a la normativa sectorial que rige la materia, esto es, la Ley 20599 que regula la instalación de antenas celulares y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

Al respecto, tras 4 años de vigencia, se ha generado una masa crítica bastante relevante que señala que la citada ley no es suficiente para abordar adecuadamente las externalidades negativas que generan dichas antenas. 

Básicamente, se afirma que esta norma no habría logrado los 3 objetivos básicos que se propuso: reducir el impacto urbanístico de las antenas (torres soporte); mejorar la participación ciudadana al respecto y ser un avance en la manera de abordar los efectos en la salud de las emisiones de estas antenas (sistemas radiantes).

A modo de ejemplo se ha criticado que la participación que genera esta norma no logra impactar la decisión y lo único que hace es incidir algo en la compensación que se recibirá y en el diseño (armonización) de la estructura que se construya.

Sin embargo, al revés de lo que ocurriría en un procedimiento de participación ciudadana, a la luz de las normas de evaluación ambiental,oponerse técnicamente a una instalación acarrea un riesgo de ser condenado en costas, lo que opera como un claro desincentivo para que la comunidad haga valer sus derechos.

En materia urbanística, lo positivo puede ser que se incentiva la construcción de torres más bajas y más armonizadas, pero como contrapartida no hay obligación de una serie de torres de respetar las llamadas áreas sensibles. Por otra parte, las áreas saturadas también es un concepto acotado.

Además, las Direcciones de Obras Municipales no tienen obligación de entregar su información a otros organismos públicos; los distanciamientos entre torres no tienen fundamentos coherentes unos con otros; los municipios no han dictado las ordenanzas al respecto para determinar zonas sensibles, saturadas, preferentes; hay controversia en cuanto al cálculo del valor de las compensaciones urbanísticas, entre otros problemas detectados.

Finalmente, en materia de salud, se ha criticado, reiteradamente las carencias y vacíos que resultan de entregar la fiscalización y monitoreo de las radiaciones electromagnéticas a la subsecretaría de Telecomunicaciones.

Por el contrario, si estos proyectos ingresaran al SEIA, se produciría una serie de efectos beneficiosos a la comunidad.

En primer término, se otorga a la comunidad el derecho a que se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones.

La cita anterior, extractada de la página web del ministerio del Medio Ambiente reconoce además, que “la ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades”.

Por otro lado, abriría la posibilidad para las comunidades de requerir medidas de mitigación, reparación y compensación desde un perspectiva de sustentabilidad; obligaría que estos proyectos se resolvieran desde una óptica multisectorial; colocaría en la esfera de  fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente estos proyectos y obligaría al Estado a concluir el procedimiento para dictar las tantas veces postergadas normas de emisión y de calidad (densidad de potencia y ondas electromagnéticas),las que llevan años en la lista de pendientes del ministerio de Medio Ambiente.

Por ello es que esta semana, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, votará un proyecto de ley que, en lo concreto, establece que las obras de instalación y el funcionamiento de las antenas celulares sean sometidas a evaluación ambiental pues, consideramos que la argumentación que apuntaría el hecho que someter a evaluación ambiental encarecería estos proyectos o postergaría la implementación de algunas tecnologías, no resulta válida, si consideramos la relevancia que la comunidad le ha otorgado a la protección de la vida, la salud y el medio ambiente.

Es este el primer paso de un proceso regulatorio que el país ya no puede postergar y que, necesariamente, requerirá de modificaciones al Reglamento del SEIA (DS 40), a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la dictación de normas de emisión y de calidad por parte del ministerio de Medio Ambiente y modificaciones a la Ley 20599 y a la Ley General de Telecomunicaciones (18168).

Por de pronto, de aprobarse el proyecto de ley, quedarán sentadas las bases para que sea al interior del Sistema de Evaluación Ambiental donde se resuelva sobre dichos proyectos, pues éste, con todos los defectos que tiene, es el único instrumento de gestión ambiental en que pueden dialogar el derecho de algunos particulares a instalar antenas celulares como un negocio (artículo19 Nº 21 de la CPE), con la garantía establecida para toda la comunidad que esa instalación no afecte el derecho de las personas a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación(artículo 19 N° 8 de la CPE). 

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