El agua y el derecho de propiedad

Desde hace ya algunas décadas, se está generando, en el campo de la filosofía y de la ecología, la idea de que hay bienes que no son apropiables. Ese debate es de particular importancia en las próximas discusiones constitucionales.

Siguiendo tradiciones liberales que se inician en el siglo XVIII, se ha pretendido que la transformación de la Tierra en propiedad privada resolvería los problemas de distribución del suelo y de lo producido por la naturaleza.

Esas concepciones nunca sospecharon que la naturaleza tuviera límites, que el ser humano puede destruirla de forma irrecuperable y que la misma acción del ser humano por dominarla puede volverse contra este.

Todos lo datos muestran que en la actualidad es así, incluso lo vislumbra el Gobierno: en 2019, el mensaje presidencial al Senado destinado a introducir algunas modificaciones al Código de Aguas describía una disminución del 4% anual de lluvias.

Es fácil hacer el cálculo. En diez años lloverá un tercio menos que en la actualidad; en treinta, dos tercios menos. Casi la totalidad de los glaciares disminuyen su longitud y espesor a ojos vista y las antiguas nieves eternas ya no son visibles desde casi ninguna ciudad, porque ya solo quedan a grandes alturas. Sin embargo, el Mensaje omite que muchas de las lagunas alto andinas de la Región Metropolitana han sido desertificadas por las empresas mineras, públicas y privadas, y por los centros de esquí, todos privados.

Respecto del agua, lo que importa de ella es que esté disponible para la vida en la Tierra, una vida en la que no estamos solos, sino con vegetales y animales. La detonación de montañas y hielos por medio de explosiones en superficie o subterráneas con fines de extracción minera incentiva el deterioro de los glaciares y produce vibraciones y polvo que se extienden a kilómetros de distancia: “los impactos sobre glaciares rocosos han sido ampliamente documentados en el área”, expresa un importante artículo científico de Alexander Brenning y Guillermo Azócar.

Por su parte, Bloomberg, la empresa estadounidense de finanzas afirmó que “casi todas las grandes empresas mineras que operan en Chile han afectado los glaciares”. Los centros de esquí secan esteros y lagunas para producir nieve artificial y levantar proyectos inmobiliarios, insustentables desde ningún punto de vista, a 3.000 metros de altura.

La regulación climática del país se sostiene principalmente por el frío y el hielo de la cordillera, que trae el fresco y la humedad, haciendo posible las lluvias. Están muriendo animales y vegetales.

Es imposible que la desertificación de la cordillera respete la biodiversidad, contenga el cambio climático y permita el uso de agua para la vida. Produce, además, una disminución del agua para la vida de millones de conciudadanos y millones de otros seres vivos. Los habitantes de los valles pagan el mal uso de agua en altura con mayores cobros en sus cuentas y los agricultores se quedan sin ella. ¿Se tendrá eso en cuenta en la próxima Constitución?

La nueva Constitución debe incorporar la información filosófica de que no todo es transformable en propiedad; debe, también, considera la información científica de que los glaciares  son determinantes para la regulación del clima, incluso más allá de las fronteras nacionales.

Para el medio ambiente no es necesario optar entre propiedad privada o pública, porque ambas pueden ser igualmente dañinas para la vida. En Chile, Codelco ha sido el principal destructor de los glaciares que regulan el clima, pero le siguen de cerca algunas mineras privadas.

Se puede estar a favor de la propiedad privada y constatar que las ideas del siglo XVIII con que la Constitución de 1980 quiso otorgar “derechos” de agua, eran ideas ya entonces demasiado viejas. Se puede estar a favor de la propiedad privada y aceptar que la naturaleza no es tratable como un objeto de propiedad: el tema es definir los alcances del concepto cuando se trata de la naturaleza y solo después si es pública o privada.

La propiedad, privada o pública, debe aprender a convivir con el saber actual sobre el medio ambiente: no toda la naturaleza es apropiable. La vida, por medio del agua, tampoco. Ambas requieren una protección filosófica y jurídica que supere el marco actual de la propiedad, pública o privada.

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