¿Quién debe proteger los bosques?

Se han cumplido tres meses de tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Han expuesto sus opiniones ministros de Estado y representantes de ONG’s; también las universidades y los centros de estudio han realizado seminarios con especialistas, destacando los aciertos y desaciertos del texto legal. Falta que presenten sus opiniones los sindicatos de trabajadores, los que añadirán a los aspectos técnicos, críticas relativas a los derechos laborales.

Sin embargo, aún no se ha escuchado un pronunciamiento crítico respecto al impacto que tendría el proyecto sobre la actual gestión de los bosques realizada por el servicio forestal, Conaf.

A diferencia de lo que pudiera parecer el proyecto a primera vista, es decir, una iniciativa limitada a crear un servicio del Estado, el texto se asemeja más a una Ley de Biodiversidad encubierta, con un alcance territorial mayor al que supone la administración conjunta del actual Snaspe y las áreas marinas. Esto se constata al revisar los diversos instrumentos que se crean para gestionar la biodiversidad fuera de las áreas protegidas.

Gestionar la biodiversidad fuera de las áreas protegidas es, en gran medida, gestionar la totalidad de los bosques nativos del país, ya que la mayor parte de la biodiversidad terrestre del planeta se encuentra en los ecosistemas boscosos y Chile no es la excepción.

Desde el punto de vista de la eficacia de la gestión, la entrega de atribuciones normativas al Servicio de Biodiversidad fuera de las áreas protegidas no es trivial, ya que dichas atribuciones se superpondrán a las atribuciones que ya ejerce el servicio forestal, Conaf.

¿Es absolutamente necesaria esta gestión suplementaria de los bosques nativos desde el ministerio del Medio Ambiente?

¿Acaso se fundamenta en alguna evaluación crítica de la gestión de los recursos forestales a través de la Ley de Bosques de 1931, del D.L. 701/1974, del D.S. 259/1980 o de la Ley de Bosque Nativo y sus reglamentos?

¿Existe tal vez un informe del ministerio del Medio Ambiente que desconozcamos respecto a una deficiente gestión por parte del Ministerio de Agricultura y de Conaf?

Todas estas son interrogantes válidas, dado que Medio Ambiente ha sido extremadamente vago al precisar los alcances de su iniciativa legal en esta materia.

¿En qué consistirá exactamente esta gestión de los bosques fuera de las áreas protegidas desde el ministerio de Medio Ambiente? Las definiciones de los instrumentos contenidos en el proyecto hablan de nuevas regulaciones y restricciones de uso sobre ecosistemas degradados o amenazados, las que serán adicionales a las ya existentes en la normativa sectorial y que serán definidas a través de la vía reglamentaria (es decir, sin discusión legislativa).

La actual Ley de Bosque Nativo lleva tan solo cinco años de implementación; cinco años de intensas acciones de divulgación y capacitación, que no han bastado aún para lograr el completo entendimiento del texto legal por parte de los propietarios de bosque nativo.

Resulta que ahora deberemos informar a esos propietarios que sus bosques serán sometidos a nuevas regulaciones, procedentes de un nuevo organismo del Estado, regulaciones de uso distintas de las existentes en la Ley de Bosque Nativo que tanto ha costado que internalicen. A modo de ejemplo, pequeños propietarios de bosque nativo degradado, podrían ver incrementada la dificultad de aprovechamiento de sus recursos, en caso que posean patrimonio forestal definido como ecosistema amenazado o ecosistema degradado (Art. 3 del proyecto de ley).

Este posible escenario no hará más que incrementar las trabas que tienen los propietarios de bosque nativo para utilizar sus recursos. Será sin duda una buena noticia para quienes malentienden la idea de conservación y la asimilan a la inmovilidad estricta de los recursos naturales aun a costa del deseo de sus propietarios.

Pero no nos engañemos, no es una buena noticia. Ante un aumento de la dificultad para utilizar sus recursos naturales, los propietarios podrán optar por un aprovechamiento de baja escala al margen de la ley (extracción de leña en la mayoría de los casos), o bien derechamente abandonarán el manejo de sus bosques por resultarles de nulo valor; introducirán animales, afectando la regeneración y acelerando los procesos de degradación de dichos bosques.

Esto no será novedad, ya que la ausencia de una intervención silvícola oportuna sobre recursos forestales que ya han sido históricamente alterados por el hombre, lleva finalmente a su degradación y posteriormente a su desaparición. El uso sustentable de los recursos naturales es la mejor oportunidad de evitar su degradación. A eso llamamos conservación, no a la inmovilidad por exceso de regulación y posterior abandono de los bosques.

Este no es un escenario alarmista. Es únicamente un escenario posible ante la aprobación de un proyecto que entregue atribuciones al ministerio del Medio Ambiente para imponer restricciones al uso de los recursos naturales (bosque) fuera de las áreas protegidas, sin conocimiento previo y discusión con el servicio forestal del Estado, y a través de una vía reglamentaria que rehúye el debate legislativo.

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