¿Se respetan las áreas protegidas en el SEIA?

Quienes defienden la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dependiente del ministerio del Medio Ambiente, han asegurado que el nuevo servicio mejorará la gestión del actual sistema de parques. Sin embargo, esta “mejora” no se explica claramente. Se habla de un incremento del financiamiento y de las atribuciones, pero en los hechos no se observa en el proyecto de ley el supuesto salto de calidad respecto a lo que viene realizando históricamente Conaf.

Evidentemente quienes desean hacerse cargo de la administración de las áreas protegidas, como es el caso del ministerio del Medio Ambiente, plantearán una visión optimista de lo que pudiera ser su futura gestión, pero un correcto análisis de este radical cambio institucional debería evitar las visiones voluntaristas.

Una forma de estimar en forma más objetiva el desempeño que tendría el nuevo servicio de biodiversidad, sería observar el desempeño histórico de otras unidades dependientes de dicho Ministerio. Por ejemplo, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo responsable de administrar el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) creado por la Ley 19.300.

Al hacer este ejercicio, resulta preocupante constatar que la tramitación de proyectos que buscan ejecutarse dentro de áreas protegidas o en sus cercanías, ha contado sistemáticamente con la opinión favorable del SEA, relativizando los impactos que los proyectos pueden acarrear a los objetivos de conservación de dichas áreas.

No sólo se han pronunciado positivamente en las instancias de evaluación de dichos proyectos (como la última votación del proyecto Minera Dominga), sino también han elaborado una serie de instructivos, como el que “uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación Ambiental”, en el que se afirma que no todas las actividades dentro de un área silvestre protegida deben ser ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, interpretando de manera laxa el artículo 10 de la Ley 19.300.

Además, el mismo SEA ha planteado que, de ingresar a tramitación un proyecto que busca ejecutarse dentro de un área protegida, no necesariamente éste debe evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sino que lo podrá hacer a través de una Declaración de Impacto Ambiental (las DIA son procesos simplificados de evaluación). Esto implicaría que en la evaluación no sería necesario incorporar el cumplimiento de exigencias como un levantamiento de línea base o la presentación de medidas de mitigación, reparación o compensación.

Esta interpretación de la normativa ambiental por parte del SEA, organismo dependiente del ministerio del Medio Ambiente, pareciera desconocer la vulnerabilidad de muchas de estas áreas protegidas y genera un incentivo para que los titulares elijan instalar sus proyectos dentro o próximos a estas áreas, sin necesidad de desarrollar evaluaciones más complejas y costosas como son los EIA.

La mirada permisiva por parte del ministerio del Medio Ambiente, contrasta con el desempeño histórico que ha presentado Conaf. Desde la creación del SEIA, esta institución sistemáticamente ha rechazado en sus informes de evaluación aquellas iniciativas que afectan áreas protegidas, apelando al cumplimiento de la Convención de Washington, homologada como ley de la República desde 1967; o bien exigiendo la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, en aquellas oportunidades en que el titular del proyecto sólo presenta Declaraciones de Impacto Ambiental.

Un ejemplo claro de lo anterior lo pudimos ver en la reciente votación del proyecto Minera Dominga. En dicha oportunidad el representante de Medio Ambiente votó a favor del proyecto, mientras que Conaf se opuso desde el comienzo, por considerar que afectaba los objetivos de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.  En esta ocasión el proyecto fue rechazado, pese a la opinión favorable de la cartera de Medio Ambiente.

No siempre esto es posible. En algunos proyectos, pese a la opinión desfavorable de Conaf, los proyectos son aprobados o su tramitación es favorecida. Es el caso de un proyecto que está actualmente en fase de evaluación y que entró bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), denominado: "Ampliación de Biomasa. Centro de Engorda de Salmonídeos. Canal Vicuña, al Norte de Punta Mercado, Isla Humos”. Durante la evaluación, Conaf señaló que el proyecto debía ingresar a través de un EIA al encontrarse dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas, afirmando que, “…todo proyecto o actividad cuya legislación lo permita, pretenda ser ejecutado en un área protegida, debe ser sometido al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental”. Sin embargo, el Servicio de Evaluación Ambiental respondió que lo expresado por Conaf no correspondía, ya los impactos generados por el proyecto no afectan el objeto de protección de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

Con esta resolución están señalando que los proyectos pueden realizarse dentro de un área protegida del Estado, siempre que los objetivos de protección de estas áreas no se vean afectados. Esta afirmación resulta altamente preocupante, ya que quienes caracterizarán los impactos del proyecto sobre el área protegida son los mismos titulares de dichos proyectos, lo que siembra un manto de duda sobre la imparcialidad de dicha caracterización de impactos.

El rápido análisis de un servicio que depende del Ministerio del Medio Ambiente, como es el SEA, demuestra un escaso compromiso con la protección de las áreas protegidas, interpretando la normativa ambiental de manera laxa, tendiendo a flexibilizar las restricciones para la ejecución de proyectos dentro o en las cercanías de estas áreas, que constituyen la columna vertebral de la conservación de la diversidad biológica de nuestro país.

Dado lo anterior, nada permite afirmar que un nuevo servicio que dependa del Ministerio del Medio Ambiente, como sería en este caso el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se la jugará por defender nuestros parques, reservas, y monumentos naturales. El optimismo que comunican y las mejoras que comprometen, no se condicen con el pobre papel que han tenido en proteger estas áreas de los proyectos de inversión que se presentan al SEIA. Al parecer la presión política ejercida por los titulares de proyecto hacia las autoridades está por sobre las evaluaciones técnicas y el respecto a los convenios internacionales.

Si este comportamiento se replica en el futuro Servicio de Biodiversidad, se producirá un retroceso de lo logrado hasta ahora en materia de conservación.

Todo parece indicar que la permanencia de las áreas silvestres protegidas bajo la administración de Conaf es la mejor decisión para asegurar que los tratados y convenciones internacionales de protección de la naturaleza y la normativa ambiental sean aplicadas rigurosamente en la tramitación de los proyectos y no sean interpretadas, relativizadas o minimizadas, como es en la actualidad. 

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