A río revuelto…

Durante diciembre de 2019 el Gobierno anunció que ingresaría una indicación sustitutiva al proyecto de ley de integración urbana y social, el cual sufrió feroces críticas por parte de diversos actores, como la academia y agrupaciones sociales.

Este anuncio calmó los ánimos hasta el 5 de mayo de este año, en que sorpresivamente se aprobó en general el proyecto de ley en la comisión de vivienda del Senado, tal cual había salido de la Cámara de Diputados el 14 de agosto de 2019, sin ninguna indicación sustitutiva como se había comprometido el gobierno a hacer a fines del año pasado.

¿Qué pasó?

Sabemos que desde que se anunció el ingreso de la indicación sustitutiva ha habido 4 presentaciones ante la comisión de vivienda del Senado.

Durante enero de 2020 hubo una presentación por parte de la Contraloría General de la República en que hacía reparos al proyecto; durante abril de este año hubo dos presentaciones por parte del MINVU y finalmente en mayo, cuando se aprobó en general el proyecto, hubo una presentación del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.

En la presentación de la Contraloría General de la República se indica por ejemplo que el 2014 se modificó el DFL 2 para incorporar el concepto de proyectos de viviendas integradas y señala que el MINVU podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva, además indica que con el Decreto N°56 de 2018 del MINVU se modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos.

Es decir, lo que es el corazón del proyecto de ley de integración urbana y social, ya se puede realizar con la normativa vigente actual.

Los riesgos que existen y son mencionados por la Contraloría en su presentación es que se restringe la competencia de los planos reguladores intercomunales y comunales, ya que estos, que tienen participación ciudadana, no podrán revertir los cambios que se realicen en virtud de esta regulación paralela que pretende imponer el proyecto de ley, es decir, no se podrán cambiar los beneficios ni siquiera modificando el plan regulador comunal e intercomunal, por lo que la participación ciudadana queda excluida de dicha decisión que se toma a nivel central sobre su territorio.

No tengo claro que es lo que pasó que se aprobó este proyecto de ley en la comisión del Senado, lo que tengo claro que pasó en el país fue un estallido social en octubre de 2019 y actualmente estamos en una pandemia global, y que no se aproveche una ley en trámite para hacer una indicación sustitutiva para reconocer esto y actuar como que estamos en las mismas condiciones de agosto de 2019, que es en las condiciones en que se aprobó el proyecto en la comisión, me parece un desperdicio de tiempo y energía.

Algo que aprendimos de la Ley de Protección del Empleo y muchas otras es que no podemos descansar en la buena voluntad de los entes regulados para hacer cumplir el espíritu de la ley y luego mostrarnos sorprendidos cuando pueden fácilmente evadir su responsabilidad cuando la misma ley se los permite. Los problemas de vivienda y de ciudad ahora tienen que ver con el hacinamiento y los tamaños de vivienda que actualmente permiten que una enfermedad como el COVID-19 no puedan ser controladas eficazmente.

Quizás sea una buena oportunidad de regular temas mínimos que nos permitan salvar exitosamente futuras pandemias o problemas que existan, no desmantelando al Estado y quitándole facultades, sino que pensando en el largo plazo y otorgando herramientas efectivas para ser más fuertes como sociedad y como país.

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