2020, el año de los derechos civiles y políticos de nuestra niñez

Al cumplirse 30 años de promulgada la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), el desarrollo del conjunto de derechos de la infancia en Chile es, por decirlo políticamente correcto, sumamente irregular. 

Por años el Estado ha actuado más bien como respuesta programática, amplia y diversa, multisectorial, poco integrada, con nula o poca evaluación de resultados y con énfasis prioritario en protección ante vulneraciones, pero no ha no actuado en promoción de derechos ni en prevención.

Esto, porque el tema genera una retórica política y social convocante, emocional y seductora, pero existe poco compromiso real con la generación de una política integradora, que dé resultados comprobables y con mucho foco en promoción y prevención. 

Hoy, por el contrario, es más actual y contingente que nunca la necesidad de contar con legislación sólida, de nivel universal, sustentada en la CDN y que se desarrolle como un todo armónico, vale decir, que contemple desde los derechos sociales hasta los derechos civiles y políticos de la niñez. 

Respecto a esto último, connotados autores señalan que los derechos civiles y los derechos sociales son de naturaleza jurídica diferente.

Los derechos civiles y políticos provienen de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789. En rigor, son los derechos de participación. Son activos y voluntarios y ayudan a crecer como personas, exigiendo que los poderes públicos sean respetados, promovidos y que no se cataloguen como una simple no injerencia. 

En tanto, los derechos sociales provienen de la declaración soviética de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918. Son los derechos de supervivencia, de protección, y son obligatorios. No se pueden renunciar y son pasivos. Para ser satisfechos, requieren de la conducta activa del Estado, inversiones y asignación de recursos. 

Los derechos civiles fueron reconocidos por la Declaración de los Derechos Humanos y, posteriormente, ratificados por la CDN en 1989, pero en la práctica sigue existiendo la percepción que los derechos más importantes a satisfacer, los prioritarios, los de foco principal - a veces exclusivos y excluyentes - son los derechos sociales.

No es necesario investigar demasiado para descubrir que, en las políticas de infancia, las interrogantes y estudios científicos, las formaciones universitarias e, incluso, los debates de los profesionales, el concepto predominante sigue siendo la valoración social del niño como sujeto de protección. 

Y, en consecuencia, las prioridades en tiempos de crisis priorizan las diversas violencias, la mal llamada "pobreza infantil" y las ayudas, fundamentalmente materiales, a las familias para conseguir hacer de los niños unos buenos ciudadanos del mañana.

Es lógico y urgente en nuestro país que un plan integral y transversal incluya con especial relevancia estos derechos y sus necesidades derivadas, pero enmarcadas ineludiblemente dentro de un enfoque de derechos integral.

En este momento histórico, donde los debates sociales y políticos pueden incluir el riesgo - de manera interesada y poco ética o de manera ingenua y voluntarista - de una posible "instrumentalización o adoctrinamiento de los niños y niñas", hay que exigir y ejercer nuestra responsabilidad adulta, profesional y la que los políticos han comprometido desde hace 29 años con la ratificación de la CDN. 

Hay que hacer visibles en nuestras acciones y políticas el concepto, - aunque suene teórico - del “niño como ciudadano del hoy, sujeto de derechos y con capacidades para ejercerlos”.

Para tal efecto cito a Richard Farson, "se hace necesario que cambiemos de idea: ya no hay que (sólo) proteger a los niños sino sus Derechos." (Birthrights: A Bill of Rights for Children, 1974). Una cita que nos debería interpelar, con cierta vergüenza, sobre la coherencia y eficacia de nuestras actuaciones.

La calidad de la información, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, religión y pensamiento, la libertad de asociación y los espacios formales e informales de opinión y participación, son derechos de los niños y adolescentes reconocidos en artículos específicos de la Convención que deben merecer las mismas prioridades legales, presupuestarias y programáticas que los derechos sociales, pero que hoy por hoy todavía están lejos de ser una realidad.

Lo seguiremos diciendo con especial ahínco, Chile debe contar prontamente con una Ley de Protección Integral de Derechos de la Niñez, que incluya derechos garantizados, sociales y civiles.

Chile despertó y el despertador lo pusieron nuestros niños, niñas y adolescentes.

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