Acoso laboral en la administración pública

¿Ha conversado alguna vez, señor lector, con la víctima de un acoso laboral? Quien suscribe esta columna lo ha hecho. Es una experiencia triste y dolorosa, por lo que no se olvida fácilmente.Uno se siente impotente frente a tamaña injusticia.

Cabe recordar que se entiende por acoso laboral “cualquier manifestación de una conducta abusiva de un funcionario/a a otro/a, que implique comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que tengas la intencionalidad de atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de una persona, que degrade su calidad de vida y/o eventualmente su estabilidad laboral”.

Si bien existe una regulación para presentar denuncias de este tipo en la administración pública, normalmente él o la afectada por estas conductas prefiere no denunciar su situación, por temor o vergüenza, pese a estar siendo privada de uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la honra y a la dignidad[1].

Por su parte, el acosador, quien usualmente[2] está en una esfera de privilegio o poder en relación al acosado, considera plenamente justificable su conducta abusiva y reprochable, ya que quizás en su mente enfermiza, estaría ejerciendo el denominado  “don de mando”.

Olvida o quiere olvidar que su comportamiento afecta la dignidad, la integridad física y/o psíquica de la víctima, perjudicando el clima o ambiente laboral en su conjunto.

Sin embargo, la realidad podría ser otra.

En términos generales, a mi juicio, el acosador es un Cobarde con mayúscula,una persona insegura e incompetente, quien en varios casos ha desarrollado su carrera funcionaria en base al halago y la sumisión a la autoridad de turno, y que para colmo, seguramente envidia a la víctima.Los acosadores son en definitiva, parodiando a mi querido suegro, “poquita cosa”.

¿Por qué pese a que existir normas e instructivos donde se tipifica y sanciona el acoso laboral y/o sexual, esta práctica aún persiste en el tiempo?

La respuesta es muy simple: existe la norma, pero ésta no siempre se cumple. Por lo demás, probar los hechos constitutivos de un acoso demanda tiempo y pruebas, como también, mucho valor de parte del denunciante y de los testigos. Están en juego muchas cosas.

En ese sentido, el temor a una represalia del acosador y/o de sus contactos inhibe la presentación de denuncias, por lo que él/la afectado/a opta por mantener el status quo, lo que a la larga originará un agravamiento de la relación bilateral entre ambas partes y del ambiente laboral, en general.

Por otra parte, en nuestro país la mayor parte de los funcionarios de la administración pública son empleados a contrata u honorarios, por lo que la indefensión que éstos padecen en relación a los funcionarios de planta es aún mayor.

Y para que “la tormenta sea perfecta”, súmele a lo anterior querido lector, la debilidad o a veces indolencia de las asociaciones o sindicatos frente a estos actos, junto con una cultura institucional permisiva ante este tipo de conductas.

En este contexto, cabe recordar que el ex Ministro de RR.EE. Alfredo Moreno suscribió  con la Directiva de la Mesa Gremial de la Cancillería de la época, un Comunicado Conjunto – que luego se transformaría en una circular Ministerial- en la cual se recordaron las definiciones del acoso laboral y sexual, y los procedimientos de denuncia respectiva, estableciéndose un compromiso entre las partes firmantes para denunciar y erradicar este tipo prácticas.

Finalmente, en consideración a que el Gobierno de la Nueva Mayoría propicia la reforma y aprobación de una serie de leyes laborales, considero que ésta podría ser una buena oportunidad para fortalecer aquellas normas vinculadas a esta materia.

1) CIRC. PUB. (RR.HH) 197 del 19/06/2006, difunde instructivo presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central de Estado (Of. Gab. Pres. N°2 del 15/06/2006). Habla de varios temas, entre ellos sobre la prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual. La Circular MINREL N°314 del 17/09/2008 difunde el procedimiento respecto del Acoso Laboral y la OS. N°103 del 28/03/2008 se refiere al procedimiento interno para sancionar el Acoso Sexual.

2) El acoso también puede darse entre iguales.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado