¿Aprobar o Rechazar? Notas para indecisos/as y los/las que no participan

Comencemos diciendo que, con algunas excepciones, la participación electoral en Chile bordea el 45%, por lo que sin dudas quienes decidirán los destinos del Chile que viene -según aprueben o rechacen una nueva Constitución- serán quienes no participan de los procesos electorales. Para ellos/as, algunas razones para aprobar o rechazar.

Comencemos señalando razones de forma: Primera, la Constitución que se propone a los pueblos de Chile surgió de una expresión, manifestación y exigencia multitudinaria de la población que tuvo su culmen en la revuelta social de octubre de 2019, eso hizo que la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria firmaran el acuerdo por la paz, en noviembre de 2019, que se tradujo en la ley de rango constitucional 21.200, que modificó el capítulo XV de la actual constitución de Pinochet (o de Lagos, como se prefiera), para que esta contemplara la posibilidad de escribir una nueva.

Segunda, por primera vez en la historia de nuestra república, a través de las urnas, se expresó que chilenos/as querían una nueva Constitución. Sabemos que casi el 80% de quienes participaron en el proceso votaron en esa dirección y 79% optó porque esta se escribiera a través de una convención constitucional elegida por toda la ciudadanía.

En nuestra historia republicana ello nunca fue así. Si miramos la Constitución de 1833, los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador; la Constitución de 1925 fue escrita por un pequeño comité bajo las órdenes de Arturo Alessandri; la de 1980 fue instaurada en dictadura siguiendo el pensamiento de Jaime Guzmán y las ambiciones de poder de Augusto José Ramón Pinochet.

Tercera, la Constitución que se propone fue objeto de un trabajo de reflexión, discusión y escrituración de 154 constituyentes elegidos íntegramente por todos/as los chilenos/as. Es importante recordar que para esta elección el Congreso aprobó la participación de independientes en listas para igualar sus posibilidades con los partidos; hubo paridad de género, es la primera vez en Chile y el mundo que un grupo equiparado de hombres y mujeres escribe una Constitución; y hubo cupos reservados para los pueblos indígenas quienes participaron en casi directa proporción con el censo de 2017 que arrojaba que en Chile el 12,8 % de las personas tiene identidad con alguno de los pueblos. De allí surgen los 17 cupos reservados.

Cuarta, la Convención Constitucional aprobó cada una de las normas que se presentan a nuestra decisión con un quorum que exceden los 2/3 que se fijaron para su aprobación. Entonces, ¿alguien podría cuestionar la legitimidad del proyecto de nueva Constitución cuando cada uno de estos actos fue un claro ejercicio de democracia?

En relación con el contenido de la nueva Constitución, solo nos referiremos a dos aspectos que aparecen como controvertidos: Uno) En materia de los pueblos indígenas, lo único que se ha hecho es poner a Chile en situación de cumplir sus compromisos internacionales, ni más ni menos.

Una rápida lectura de los principales convenios y declaraciones que el Estado ha suscrito se ven reflejados en la propuesta constitucional: El Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales de la OIT, promulgado por Chile el 15 de septiembre del 2008; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007; la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada el 15 de junio de 2016. Allí están todas y cada una de las normas que se incorporan a la nueva Constitución sobre consulta y consentimiento indígena, justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad, derechos sobre la tierra autonomía y auto determinación de estos pueblos. Nada que no haya sido suscrito y aceptado por el Estado de Chile bastante antes del proyecto de nueva Constitución.

Dos) Este proyecto responde a derechos sociales y económicos demandados por la sociedad, por ejemplo: consagrar como derecho la educación (la Constitución del '80 solo reconoce el derecho a elegir donde educarse y concibe a la educación como un bien de consumo); la salud a través de un Sistema Nacional de Salud, que recibirá todas las cotizaciones obligatorias en salud, pudiendo estar integrado por prestadores públicos y privados; el trabajo como un derecho (la actual Constitución consagra el derecho de elegir dónde trabajar; en previsión se propone un Sistema de Seguridad Social público, financiado con rentas nacionales y cotizaciones obligatorias.

El carácter social del Estado se expresa en el derecho a la ciudad, a una vivienda digna, el reconocimiento al trabajo doméstico o la creación de un Sistema Integral de Cuidados universal y solidario.

La propuesta establece el agua como bien inapropiable. Establece un derecho humano al agua, que prioriza sobre sus demás usos, y crea una Agencia Nacional de Aguas para su uso sostenible. Nuevamente, estos son derechos contenidos en el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, a los que el Estado se obligó según decreto promulgatorio del Ministerio de RR.EE. Nº 326 del 28 de abril de 1989. Todo esto, es un cambio de paradigma en el modelo político y económico chileno.

Finalmente, no hay que perder de vista que lo único jurídicamente cierto es que si el 4 de septiembre de 2022 sufre una derrota la opción Apruebo, se aplica lo señalado en el artículo 142 inciso final de la actual texto constitucional: "Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución".

Por lo tanto, si se quiere continuar en un sistema como el que hemos conocido en estos últimos 49 años hay que votar Rechazo. Si se quieren producir efectivos cambios en las condiciones de dignidad y de vida hay que votar Apruebo, en la convicción que aprobar nos acerca a la construcción de un Chile más justo, más hermano, más solidario y en armonía con las comunidades y con la naturaleza.

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