El Estado de Derecho

La reciente declaración de la SOFOFA sobre el quebrantamiento del Estado de Derecho en la Araucanía es claramente una afirmación tendenciosa que raya con la sedición y es  altamente cuestionable por ser derechamente una falsedad.

Si alguien puede alegar la inexistencia de Estado de Derecho es precisamente la Machi Francisca Linconao toda vez que en su caso, la revocación de la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco por parte de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, fue totalmente ilegal.

Resulta hoy evidente, a la luz de una declaración pública del Partido Comunista, que la práctica judicial de exigir la unanimidad de la 1ra Sala de dicha Corte, era improcedente y más bien, contrario a derecho.

Allí se afirma que “a la machi Linconao se le han hecho aplicable las restricciones constitucionales consagradas en el artículo 19, numeral 7, letra e) inciso segundo, de la Constitución Política vigente, que contempla una regulación especial respecto del otorgamiento de la libertad a aquellos que han sido imputados por delitos calificados como terroristas, y la restringe en un doble aspecto. 1.- El Tribunal Superior que se pronuncia sobre ella debe estar integrado exclusivamente por miembros titulares (excluye a los abogados integrantes) y 2.- La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad.”

Esta situación es de excepción dentro de nuestra legislación dado que la regla general es que no se requiera unanimidad del tribunal superior para aprobar o conceder la libertad ni que esté integrada solo por ministros titulares.

Prosigue la declaración “en el caso de la Machi, la Corte de Apelaciones no estaba resolviendo sobre el otorgamiento de su libertad, sino que sobre el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario.”

En síntesis, no se estaba aplicando la ley  como corresponde en relación a la situación judicial de la Machi. ¿Y quienes dejaron de aplicar la ley? No precisamente el gobierno, sino la Corte de Apelaciones de Temuco.

Esta verdad se reafirma cuando, pese a que en cuatro oportunidades esa Corte había hecho lo mismo, en su fallo del amparo del 05 de enero del 2017, presentado a favor de la Machi y que igualmente tuvo dos votos a favor y uno en contra, se señala y se afirma que acoge el recurso sustentado precisamente en los artículos precedentemente citados del a Constitución.

Lo que indica el fallo, es que la sentencia anterior que revocó el cambio de la medida cautelar, no fue hecha conforme a derecho y por ende, subsana ese error y le impone como cautelar el arresto domiciliario y no la libertad como algunos dan a entender.

En suma, de eso se trata. Un error judicial, un error en la interpretación del derecho. Tan así es que los magistrados de la Corte de Temuco podrían ganarse hasta una acusación constitucional por la forma poca prolija de resolver.

Desde luego, ¿Cuándo hubo menos Estado de Derecho? ¿Antes o después del fallo que dejó de forma definitiva con arresto domiciliario a la Machi Linconao?

La SOFOFA no tiene claro el concepto de Estado de Derecho. Nunca hubo un inserto suyo en el diario durante la dictadura militar para denunciar la ausencia del Estado de Derecho. Lo que era obvio y evidente para prácticamente todo el planeta Tierra, jamás fue motivo para un inserto.

Si lo hubieran hecho, probablemente se habrían salvado vidas; sin embargo, para gran parte del empresariado, la inexistencia del Estado de Derecho entre 1973 y 1990 no parece ser un problema. Es un doble estándar reprochable.

Lo ocurrido con el cambio de la cautelar de la Machi Francisca Linconao no obedece a una acción u omisión política del Gobierno sino a un error en la aplicación del Derecho por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco.

La SOFOFA se equivoca con responsabilizar al gobierno y muestra tener poca disposición a ser un actor validado aunque expresa nítidamente su interés en defender el poder hegemónico del capital.

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