Espacio aéreo: Parte integrante de territorio nacional, en una nueva perspectiva Constitucional

Tradicionales concepciones acerca de los alcances territoriales de los países y los Estados, gestadas desde comienzos del siglo XIX, y prevalecientes hasta los años '50 del siglo XX, comenzaron a demostrar limitaciones, para ser bien comprendidas, consideradas y definidas en una perspectiva constitucional, y en los mismos textos de las Constituciones nacionales, a partir del surgimiento de la esfera del espacio ultraterrestre, con su utilización pacífica, y por otra parte, la soberanía singular del espacio aéreo, como territorio nacional.

La nueva Constitución Política de la República de Chile debiera abordar e incluir aquella cuestión central y estratégica de nuestro territorio nacional -más allá de esa expresión de "aire, mar y tierra", insuficiente y precaria- con una mirada de carácter multidimensional: v.g. lo fluvial, lo lacustre, lo terrestre continental, lo antártico, lo marítimo, lo insular, lo aéreo y lo espacial. Estas dos últimas esferas deben ser difundidas, explicitadas e incluidas.

La vigente Constitución Política de Chile, decretada el 17 de septiembre de 2005, y revisada en su texto actualizado a diciembre de 2019, es muy limitada en la cuestión central del "territorio de la República", encontrándose sólo breves alusiones en su Artículo 3°, del Capítulo I: Bases de la Institucionalidad, y en su Artículo 110°, inciso 1°, del Capítulo XIV: Gobierno y Administración Interior del Estado.

El Artículo 3° contempla que: "El Estado de Chile es unitario", y que "la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley". Agrega que "los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional". Y como es sabido, este Artículo fue sustituido por el artículo 1°, N° 1, de la ley de Reforma Constitucional N° 20.050, y, anteriormente, había sido sustituido por el artículo 1° de la ley de Reforma Constitucional N° 19.097.

Por su parte, el Artículo 110°, inciso 1°, establece que "para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas".

Por tanto, para el propósito que nos guía debemos explorar en otras fuentes informativas y pedagógicas ad hoc que, nos permitan, primero, comprender y conocer bien lo que es "el territorio de la República", y, así, relevar su incorporación en la nueva Constitución Política.

Existen Libros de la Defensa Nacional, de 1997, 2002, 2010 y 2017. En el texto de 2010 se aborda ampliamente, en su primera parte: El Estado de Chile, a través del "Capítulo II: El Territorio Nacional", páginas 32 a 67. En su acápite "1. Descripción General" se distinguen: "1. El Espacio Terrestre Continental", "2. El Territorio Marítimo", "3. El Territorio Insular"y "4. El Espacio Aéreo". Y, separadamente, en su acápite 2, "El Territorio Antártico de Chile".

Aspectos conceptuales a tener en cuenta están en la "Descripción General": "El territorio, junto con la población, es una condición básica para la existencia del Estado Nacional", y también en su acápite "3. Análisis Estratégico del Territorio Nacional" se afirma que "el territorio nacional tiene una estrecha relación con la defensa nacional: primero, porque su protección es una de las finalidades de la defensa; segundo, porque su forma y sus particulares accidentes geográficos condicionan las soluciones estratégicas de la defensa".

Finalmente, se detallan, en su acápite "4. Políticas de Orden Territorial", las referidas a "Zonas Fronterizas", "Desarrollo de Zonas Aisladas y Zonas Extremas", "Territorio Marítimo", e incluyéndose, aparte, "Política Aeroespacial" y "Política Espacial".

Todo confirma la importancia de las nuevas concepciones del "territorio nacional", ya en el 2021, y entre ellas "el Espacio Aéreo" que "resulta de la proyección de líneas imaginarias hacia la atmósfera desde los territorios marítimos y terrestres bajo soberanía nacional o de responsabilidad nacional en sus diferentes grados"; "en lo que respecta a este espacio nacional, el Estado de Chile ejerce soberanía, derechos y jurisdicción en los espacios suprayacentes a su territorio continental, insular y mar territorial".

Se agrega que: "El límite superior de este espacio, que se sitúa en el rango de los 80 a 100 kilómetros de altura y constituye la frontera con el espacio extraterrestre, es un bien común de la humanidad".

Por cierto, en la "Política Aeroespacial" se constata que "en los últimos años, la actividad aeronáutica ha incorporado una nueva dimensión: la espacial". De allí que en la "Política Espacial" se establecen algunos criterios que, la orientan en la arena internacional.

"• Defender el principio que el espacio ultraterrestre es patrimonio común de la humanidad, conforme lo establece la legislación internacional vigente ratificada por nuestro país"
"• Promover el uso pacífico del espacio ultraterrestre para afianzar la paz internacional"
"• Cautelar la soberanía y la seguridad nacional frente a un eventual mal uso de la tecnología espacial por parte de otras naciones"
"• Promover la cooperación internacional y la integración con la región latinoamericana en actividades espaciales"

¿Cómo y hasta dónde se ejerce, y se preserva constitucionalmente, la soberanía nacional "hacia arriba", en nuestro espacio aéreo? Buena tarea para convencionales constituyentes, considerando que es parte actual y esencial de nuestro Territorio Nacional, hasta el límite con el inicio del espacio ultraterrestre.

Sin duda, se produce una suerte de colisión entre dos regímenes jurídicos distintos: El de la "soberanía estatal en el espacio aéreo" y el régimen jurídico del "espacio ultraterrestre".

Este último se funda en los principios de la libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización y desmilitarización, la utilización pacífica, la cooperación internacional y la asistencia mutua. Más aún, cuando la Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, tampoco contiene una definición y delimitación precisas del "espacio aéreo".

Finalmente, Naciones Unidas lo ha intentado, a través de los trabajos de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de su Comisión sobre el Espacio Ultraterrestre. Algunas aproximaciones, puntualizadas, para abordar este impasse jurídico territorial, son las siguientes:

  • Bajo criterios científicos: Se sitúa el límite en el lugar en que termina la atmósfera o bien en el límite del campo gravitatorio terrestre
  • Con criterios funcionales: se refiere a la altura en que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave o bien el punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita alrededor de la Tierra un satélite artificial
  • Según criterios zonales: Se considera que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.

 

Sin duda, la Convención Constitucional enfrentará nuevas problemáticas y temáticas que no existían en 1925, o no fueron previstas, menos aún en 1980, y ni en 2005. Por lo tanto, algunas características cardinales de su desarrollo y elaboración de propuesta de texto, debieran ser: abierta, convocante, inclusiva, muy participativa y no discriminatoria, fortaleciendo, así, su legitimidad de ejercicio, al tener, ahora, plena legitimidad de origen.

En la especie, la Asociación Chilena del Espacio (ACHIDE) y, en particular, su Comité de Política, Institucionalidad y Entorno Legal, podría ser consultada, llegada la hora pertinente, en sus deliberaciones, así como el Centro de Estudios Estratégicos y Aeroespaciales (CEEA) de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), sobre esta cuestión fundamental, de nuevo tipo, cual es una actual y debida consideración de todo nuestro Territorio Nacional, incluido el Espacio Aéreo, en la Nueva Constitución Política de la República de Chile.

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