La función social de las aguas ante el nuevo horizonte constituyente

La ciudadanía ha sido clara en manifestarse en las últimas semanas ante la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo. También la ciudadanía derechamente pide una Nueva Constitución para Chile. En medio de toda esta situación, nos encontramos con el problema de la grave escasez de agua.  

Estamos experimentando la sequía más grave que ha tenido el país en décadas. Producto de ello, miles de personas - muchas de ellas pequeños agricultores - ya no pueden satisfacer sus necesidades más básicas ni generar agricultura de subsistencia. 

Los habitantes de localidades rurales viven abastecidos con 50 litros por persona a través de camiones aljibes lo que es claramente insuficiente. Las personas no tienen agua, mientras viven rodeados de plantaciones con monocultivos de uso intensivo de aguas, lo que es indignante, como es el caso de la Región de Valparaíso. 

La discusión de fondo sobre el agua en nuestro país es en realidad sobre la función social de la misma, lo que se ve obstaculizado por la propiedad privada del agua. 

Hoy en Chile el agua es privada, a pesar que la ley dice que es un bien nacional de uso público y que supuestamente le pertenece a la nación toda.

En efecto, la Constitución actual en el inciso final del Art. 19 N° 24 consagra la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de las aguas, colocando un “candado” a la regulación que hay sobre ellas e impidiendo mayor tutela del Estado para entregarle agua a las personas, a través de prioridades de uso o restringiendo derechos de privados. 

Es por esto que en una nueva perspectiva constitucional se debería eliminar o modificar este inciso. 

Sin embargo, cuando se ha debatido una reforma constitucional que pueda fortalecer la función social de la propiedad del agua - por encima de la función privada de la misma - algunos parlamentarios se han negado a legislar sobre la materia por considerar que es una reforma expropiatoria. 

Ante dicha afirmación, hay que poner las cosas en perspectiva. Hasta 1980, en Chile el agua era efectivamente un bien nacional de uso público, como lo señalaba la ley, y por lo tanto el agua le pertenecía a la nación toda. 

Sin embargo, los chilenos fueron expropiados de su derecho del agua en la Constitución de 1980 y con la dictación del Código de Aguas en 1981, en plena dictadura y de forma autoritaria. 

Asi, se despojó a las chilenas y chilenos, sin reparación alguna de esas aguas para entregarlas de forma gratuita, perpetua, heredable, a quienes las pidieran. 

Una vez promulgado el Código de Aguas, la escasa información sobre los mecanismos para obtener los derechos de aprovechamiento de agua, permitió que en menos de una década, los grandes grupos económicos dueños del sector eléctrico, minero y agrícola exportador concentraran la propiedad de los derechos de aprovechamiento del agua, en perjuicio del acceso a este bien para los habitantes rurales. 

A mayor abundamiento, hoy en Chile ni siquiera existe el derecho humano al agua, a pesar que hemos suscrito tratados internacionales donde se reconoce. Nuestra Constitución guarda silencio frente a este vital derecho. 

Es por eso que ante un eventual horizonte constituyente es necesario, en materia de aguas, fortalecer la función social de la propiedad por encima de la función privada. 

Creemos que para ello es fundamental:   

1.   Consagrar a nivel constitucional el carácter de bien nacional de uso público de las aguas.

2.   Priorizar el consumo humano y saneamiento, además de la conservación de los caudales ecológicos mínimos. Se trata de reconocer que el agua no sólo tiene una función productiva, sino que fundamentalmente una función social y, también ambiental.

3.   Extender el recurso de protección para incluir el derecho al agua, lo que permite a Chile cumplir con los tratados internacionales vigentes que ha suscrito sobre derecho humano al agua y prevenir la violencia en los conflictos por el agua. 

Los derechos son solo derechos si son para todos. De otra forma, son privilegios. Hoy, el modelo chileno está en una evidente crisis social y ambiental, justamente porque la desigualdad genera privilegios injustos e inaceptables hasta en el acceso al agua. 

Los políticos debemos estar a la altura de lo que sucede en el país, reenfocando el rol del Estado para proteger especialmente a los más débiles.

En el caso del agua, un Estado que proteja a los habitantes de las zonas rurales que aún no tienen acceso al agua potable; a los pequeños productores agrícolas que no pueden gestionar su agricultura de subsistencia; a los crianceros que deben elegir entre dejar morir a sus animales o que queden libres a su suerte; y como a aquellas familias que deben migrar por falta de agua. 

Llevamos años esperando una Reforma al Código de Aguas, la que no ha podido producirse por el “candado” que existe en la actual Constitución sobre las aguas, debido a los altos quorums existentes. 

Mientras tanto el desierto avanza, la biodiversidad disminuye y los pobres se vuelven más pobres. Por eso debemos discutir sobre la función social de la propiedad de las aguas ante un nuevo horizonte constituyente.

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