La obsesión por el lucro

La ley de Reforma de la Educación Superior (ES), actualmente en examen del Tribunal Constitucional (T.C), ha acaparado la atención de los medios políticos y periodísticos, tan aficionados a la notoriedad y las cuñas.

La ley es un aporte importante, pues viene a reformar una legislación dictada durante la Dictadura, en 1981, después de lo cual ha experimentado varias modificaciones, pero que conserva sus aspectos básicos, como su énfasis en la docencia, en desmedro del desarrollo científico, artístico y la vinculación con el medio.

Además, privilegia el desarrollo de las entidades de carácter privado, menoscabando a las integrantes del Consejo de Rectores. Los  aspectos novedosos no han estado en el conocimiento público, en circunstancias que existen pocos casos en que haya existido un debate tan intenso como el ocurrido durante los años previos a la aprobación de la ley.

El fallo del T.C se refiere al artículo 63 de la ley aprobada por el Parlamento, que prohíbe a personas jurídicas con fines de lucro ser controladoras de una institución de ES, tal como lo permite la legislación actual, lo cual ha sido declarado inconstitucional, señalando que vulnera los derechos a la libertad de enseñanza y de organización.

Los críticos a esta decisión del Tribunal señalan que se distorsiona la voluntad de las mayorías manifestada en la votación parlamentaria, transformándose en una suerte de “tercera cámara” y que debilita la prohibición del lucro en la educación superior, tema sobre el cual existe un consenso nacional.

Este artículo de la ley no fue sometido a consideración del T.C en el listado enviado por el Parlamento. Tampoco ha sido tema de debate si se trata de una ley simple o es una norma orgánica constitucional que requiere de un quorum especial.

Según el rector Carlos Peña, el aspecto esencial está en que “la universidad no se gobierna, ni siquiera en parte, en razón del dominio o propiedad algo que, ahora, será posible”, a lo cual agrega que es un fallo gravemente erróneo porque “la decisión del Tribunal Constitucional deforma la índole de la universidad, una institución cuyo principio de legitimidad no debe derivar de la propiedad”, sino del empleo de la racionalidad, como sostenía Kant.

La resolución del Tribunal Constitucional implica que una universidad puede tener entre sus controladores a sociedades o empresas que tienen fines de lucro.

Otro cambio importante que contiene la nueva ley es que obliga a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica (IP y CFT) a transformarse en entidades sin fines de lucro cuando en la actualidad no tienen ese compromiso.

El aspecto más cuestionable de las críticas es que la legislación vigente prohíbe expresamente el lucro en las instituciones universitarias, a diferencia de los IP y CFT en que estaría permitido. Sin embargo, durante los tres últimos gobiernos no se han ejercitado acciones contra universidades donde se vulnera la norma, en algunos casos en forma evidente.

Al menos, en otros artículos de la ley la prohibición es expresa, inequívoca, incluso con sanciones penales a los infractores.

El debate sobre el artículo 63 ha servido para avalar que “el fin del lucro en las universidades ha quedado definitivamente zanjado por la nueva Ley de Educación Superior”, tal como lo manifestó el ministro de Educación, a lo que habría que agregar en ese continente a los IP y CFT.

Pasa a ser clave la definición de “controlador”, aunque el propio artículo 80 da indicios al dejar fuera a las tres universidades regionales del Consejo de Rectores, por muy inútil que sea el agregado.

Lo que está claro es que las relaciones comerciales con partes vinculadas no fue modificada por dicho Tribunal, así como la obligación de las entidades de ES de reinvertir sus excedentes en la propia institución.

En todo caso, quien deberá cumplir una tarea importante de control es la Superintendencia de educación superior, quien no podrá actuar con la lenidad o blandura del ministerio de Educación en los tres gobiernos pasados. ¡Por sus frutos los conoceréis!

El caso del artículo 63 ha profundizado el debate sobre la reforma al Tribunal Constitucional, agudizado con las resoluciones adoptadas con la nueva ley de protección al consumidor, en que declaró inconstitucionales varios artículos claves del proyecto por una estrecha mayoría.

Lo grave de las objeciones es que no solo eliminó los avances que contenía la norma, sino que implícitamente le quitó derechos que ya tenía el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dejando una iniciativa inconexa, al no poder redactar nuevos artículos que le den consistencia a la iniciativa.

Los cambios se han concentrado en la designación de los miembros del Tribunal, en que se critica su sello “binominal”, pero también en si debe ejercer un control de carácter preventivo o represivo, lo cual es importante, así como las materias que caben en su ámbito de decisiones.

El aspecto que no aparece cuestionado es la existencia de un Tribunal Constitucional o algún organismo independiente de los otros dos poderes del Estado, que vele por la constitucionalidad de las leyes, ámbito que no corresponde a las atribuciones de la Contraloría General de la República, limitada a examinar la legalidad de los actos del sector público.

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