Las concentraciones y marchas no se autorizan

Debo confesar, que me causa  irritación la forma violenta, arbitraria y anticonstitucional con que en Chile se reprime y coarta la libertad de expresión y de reunión del pueblo, los ciudadanos, la gente, las personas, como quiera usted llamarnos, por parte de un Estado y un gobierno que se autodefine como democrático.

Uno podría establecer una suerte de test para dilucidar si un modelo de organización política es democrático o no, este no sería otro que verificar que en el Estado haya un efectivo respeto de los derechos humanos.

El derecho a reunirse constituye un derecho humano fundamental, faltar a el se convierte en un factor que perfectamente pone en cuestionamiento la efectividad de estar viviendo en una verdadera democracia. 

En Chile se ha institucionalizado, la restricción al derecho a reunirse en plazas y calles, y se ha establecido como una verdad  jurídica el que son los  Intendentes quienes tienen la facultad de autorizar marchas y concentraciones.

Por parte de la prensa, es usual que haga referencia en sus noticias a las marchas o concentraciones autorizadas o no autorizadas. 

Ni que hablar de la fuerza policial, que ha hecho norma que cualquier manifestación o expresión del pueblo sufra directamente una dura represión si no está autorizada y la represión se contiene, siempre que estando autorizada se respete por los manifestantes el trazado permitido por el Intendente.

Permítanme, humildemente, informarle a los señores Intendentes, a sus asesores, a la prensa y a carabineros que la Constitución Política de la República, sí la misma vilipendiada Constitución del dictador, reconoce en su artículo 19 nº  13,  El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Se leyó bien, ¡cierto!, sin permiso previo.

En el inciso 2 de este numeral 13 del artículo 19, está lo que justificaría la restricción del derecho y la obligatoriedad del permiso, “las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Pero olvidan que existe en el mismo artículo 19 de la Constitución el numeral 26 que señala, “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

Es decir, ninguna norma legal o reglamentaria o de policía podrá afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones que impidan el ejercicio libre del derecho que consagra la constitución.

La pregunta entonces es ¿cuál es la esencia del derecho a reunirse en plazas  y calles pacíficamente? La respuesta aparece como lógica y sencilla, el que esta  reunión se pueda realizar sin permiso previo; así será una expresión de libertad y de soberanía del pueblo.

Por lo que, cada vez que se genera una manifestación espontánea o planificada, en plazas y calles, la tarea del Intendente y carabineros es velar no por reprimir esta manifestación sino que por que ella pueda desarrollarse, eso acercará a la autoridad al cumplimiento estricto de la norma constitucional y a nuestro Estado al cumplimiento de las garantías fundamentales, cuestión que es el mejor reflejo de que estamos en una verdadera democracia.

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