Malos perdedores

La extrema izquierda fue derrotada por la mayoría democrática la noche del 15 de noviembre. Ellos no querían una salida política al conflicto político que explotó después del 18 de octubre pero que se venía incubando por años.

Pero, como los malos perdedores que son, no quieren asumir su fracaso. Por eso ahora inventaron un ardid jurídico, en una mala lectura de Ackerman y la lógica del momento constituyente, y solo comparable con los “resquicios legales” de Novoa Monreal, propios de una mala fe inaceptable.

La posibilidad de que después del 26 de abril exista una "página en blanco", o sea que la Constitución nazca de cero, que la Constituyente podría auto determinarse y considerarse por encima de la Constitución que la crea, es una mentira. Una falacia. Un mito inventado para provocar el pánico de quienes somos partidarios de ideas fundadas en la libertad.

Las limitaciones que la Constitución vigente impone a los contenidos de la nueva Constitución que redacte la Convención son una garantía al respecto.

La Reforma Constitucional derivada del "Acuerdo por la Paz" establece en el artículo 135 inciso 4º que, “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."

Por ejemplo, para quienes defendemos el Derecho de Propiedad, el artículo 17 de la Declaración de Derechos Humanos señala que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente" y que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad."

Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 21, titulado "Derecho a la propiedad privada" establece que “1 toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.” Y “2 ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

La extensión de aquellas garantías ha sido considerada en forma amplia por la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales a cuyo cumplimiento Chile está obligado.

Es cosa de ver sólo en la CIDH los casos Ivcher Bronstein, Cinco Pensionistas, Palamara iribarne, Masacres de ituango (2006), Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, Salvador Chiriboga, Acevedo Buendía, Abrill Alosilla, Familia Barrios (2011), Furlan, Masacres de El Mozote (2012) y Masacre de Santo Domingo (2012) entre otros.

Cuando el Partido Comunista votó en contra de esta norma, lo hizo señalando expresamente que esta fórmula no era lo que ellos buscaban, pues no era una asamblea constituyente capaz de partir, como en hoja en blanco, de refundar con originalismo revolucionario, cosa que ellos esperaban.

Tampoco tenía carácter de constituyente originaria, puesto que deriva de la propia Carta que le genera procedimiento y por ende tampoco podía cesar o intervenir en los órganos del estado vigentes mientras se redacta la Constitución.

Si no me cree, léalos a ellos mismos. Es cosa de revisar la votación en sesión Nº 171 de 16 de diciembre de 2019 de la Comisión de Constitución. Hugo Gutiérrez, textualmente, dijo en la sesión 158 comisión de constitución, 11 de noviembre de 2019: “Nosotros estamos de acuerdo con un plebiscito de entrada y uno de salida, pero yo no estaría saliendo si no entro con una asamblea constituyente. Entonces, como algunos ya están entrando y están saliendo, pero sin la asamblea constituyente, entonces, me preocupa.”

Negar que el propio artículo 135 es norma constitucional, y que tiene fuerza normativa de tal, como lo es también la que constituye al órgano, es una pataleta y una falacia de mal perdedor. La discusión jurídica es si se trata de constituyente originario o no, y el hecho mismo que surja de un procedimiento reglado por la constitución vigente da cuenta que no lo es.

Algunos dicen que el art. 136 inciso final no permite recurrir si se contraviene el texto del artículo 135 inciso 4º. Omiten señalar que dicho artículo solo permite reclamar sobre vicios sobre reglas de procedimiento de la Convención, no de aspectos sustanciales.

Es como reclamar en sede penal de un ilícito civil. Y omiten también que al estar plenamente vigentes las normas de la Constitución de 1980, las arbitrariedades e injusticias que puedan presentarse en tal proceso son reprimibles por los órganos establecidos por esta: Tribunales de Justicia, Fiscalía en el caso de sedición, etc.

Seguramente algunos convencionales electos, como si se tratara de un reality, tratarán de hacer show constitucional desde el 26 en la noche en adelante, usando las tesis de mala fe de los malos perdedores.

Es ahí donde será necesario que los sectores democráticos seamos firmes para resistirles. La hoja en blanco es un mito y los electores que votaremos en abril ya estamos lo suficientemente grandecitos como para creer en cuentos

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado