Mínimo, en pos de la probidad, bajar gastos reservados de las FFAA

Durante los últimos años hemos sido testigos de gravísimas irregularidades en el uso de los recursos públicos por parte de algunas instituciones armadas. Estos hechos han motivado prolongadas investigaciones por parte del Ministerio Público, sorprendiéndonos cada día con el aumento de los montos defraudados. Al mismo tiempo, dos comisiones investigadoras se han constituido en la Cámara de Diputados para indagar en el origen de estos hechos que abonan el clima de desconfianza hacia las instituciones.

Desconocemos, por ejemplo, si con estos gastos reservados se financió  una operación para destruir la información histórica de los aparatos de seguridad e inteligencia del régimen de Pinochet.

Sin duda, los gastos reservados de las Fuerzas Armadas constituyen una zona gris, una caja negra que no conoce hasta ahora ningún mecanismo de control ni de rendición eficiente. 

Son también una prebenda que la Dictadura pretendió asegurar a través de una de las leyes de amarre aprobadas, entre gallos y medianoche, antes del 11 de marzo de 1990.

Estos atentados a la fe pública y al patrimonio nacional, cometidos a través del uso de gastos reservados deben motivar una señal de alerta del Congreso Nacional, pues hablamos de montos elevados. Sólo en el caso del Ejército, estos recursos ascienden a 1.400 millones de pesos a lo que se suman dos millones de dólares.

La Ley de Presupuestos es uno de los espacios para dar esta señal necesaria. Con ese propósito presentamos una indicación como bancada del Partido Comunista e Independientes para rebajar a la mitad los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, lo  que fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Sin embargo, han surgido voces que afirman categóricamente que esta rebaja sería “manifiestamente inconstitucional” pues se estaría vulnerando el piso mínimo de los gastos reservados. Por esa vía se intentó declarar inadmisible la indicación pues, según esa versión, el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas impide que se establezca un monto inferior al fijado en 1989, último año del régimen dictatorial.

La buena noticia es que ese “piso mínimo” fue derogado tácitamente por la ley 19.863, que vino a regular las remuneraciones de autoridades de Gobierno y los gastos reservados.

Dos razones sostienen la eliminación del piso mínimo. El artículo 3º de la ley 19.863 dispone que corresponde a la Ley de Presupuesto fijar “anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados” de las Fuerzas Armadas. Esta ley, aprobada por el Congreso el año 2003 es, naturalmente, posterior a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas dictada por la Junta Militar en el verano de 1990.

En segundo lugar, y más importante, es que el artículo 98 de la ley orgánica de las FF.AA establecía que el monto de los gastos reservados de cada institución armada debía ser fijado  por un decreto supremo del ministerio de Defensa, respetando el tantas veces citado piso mínimo. Y efectivamente así se hizo hasta el año 2003.

La ley 19.863 cambió radicalmente  el régimen jurídico de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, pues la determinación de los montos quedó por completo entregada a la  Ley de Presupuestos  -ya no a un decreto-, sin ninguna limitación respecto de máximos o mínimos. Rige entonces la norma general de la Constitución que faculta a  los parlamentarios a promover la reducción  de estos gastos.

Es decir, el Congreso Nacional - el actual y el futuro - puede rebajar los gastos reservados del Ejército y las demás instituciones armadas, según lo que se resuelva en el debate democrático sin estar condicionado a un privilegio como son estos pretendidos mínimos.

Es por ello que insistiremos en hacer valer la voluntad mayoritaria de la Cámara de Diputados de reducir los elevados gastos reservados de las Fuerzas Armadas, cuyo uso en el último tiempo es justificadamente cuestionado.

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