¿Necesitamos una nueva Constitución?

Para quienes no son expertos en el tema constitucional, hay dos preguntas básicas que se deberían responder previo a debatir en contra o favor de una nueva carta fundamental. ¿Por qué necesitamos una nueva Constitución? ¿Es la Constitución fundamental para nuestras vidas? Ambas respuestas son difíciles, dado que en los últimos años la relevancia de la educación cívica ha ido disminuyendo y podría faltar esa formación a gran parte de los nuevos votantes.

Hoy no se entiende, por ejemplo, cuales son las diferencias entre la llamada Constitución Portaliana, la Constitución de 1925 o la promulgada en 1980, las cuales han regido la mayor parte de la vida republicana del país.

Además, la polarización política actual, obnubila los hechos esenciales y características referidas a la carta fundamental. Por tanto, no es simple responder las preguntas iniciales.

Nuestra actual Constitución, se diferencia con las del resto del mundo en temas relevantes.

Por ejemplo, en Inglaterra, no existe una Constitución propiamente tal, siendo la estructura social, política y económica gobernada por un grupo de leyes esenciales algunas vigentes desde el siglo XIII.

En Estados Unidos, se redactó una Constitución corta que está vigente desde hace aproximadamente 2 siglos, la cual consagra los derechos universales, pero con una estructura con espacio para que cada Estado se administre con relativa independencia del gobierno federal, permitiendo conservar relaciones sociales específicas, tanto geográficas como culturales y económicas. Esta Constitución ha sufrido enmiendas que le permiten adaptarla al paso del tiempo y de la sociedad.

Nuestro país, al ser colonia del Imperio Español, debería haber seguido esa tradición jurídica, pero paradójicamente, España contó con un texto constitucional solo en 1808 (gracias a Napoleón) y en 1812 tuvo su primera constitución propia, conocida popularmente como “la Pepa”.

Francia es quizás el país con una mayor tradición de cambio constitucional, con al menos 15 textos desde el año 1791.  Todos ellos se basan en el texto fundante “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789” (año de la revolución homónima).

Estos tres modelos internacionales sirven para tener referencias al momento de responder a las preguntas, entendiendo que estas constituciones se adaptan o cambian en el tiempo.       

Una constitución es el marco jurídico fundamental con la cual se rige la sociedad organizada, la misma que hizo crisis en Chile el 18 de octubre.

A partir de ese día,  parte de la sociedad se manifestó de distintas formas, incluyendo vías violentas de lamentables resultados, pero todas  confluyeron finalmente a demandar un cambio constitucional.

La Constitución debería ordenar el comportamiento conjunto entre la sociedad y “el Leviatán” (o Estado) para lograr un mejor futuro de la actual generación, como de las próximas generaciones de chilenos.

Este comportamiento debe cuidar los abusos (injusticias y desigualdad) que puede generar un Estado omnipotente capturado por grupos de interés y del caos de una sociedad sin normas (o que olvida los deberes y derechos comunes). 

La incertidumbre que experimentamos hoy para los próximos 50 o 100 años es alta, especialmente, por el cambio climático y la estructura productiva en la cual está basado el bienestar.

Es allí donde la nueva Constitución debe hacerse cargo de las problemáticas de una sociedad revolucionada por la igualdad de género,  el avance tecnológico, la era digital y la automatización.

La Constitución debe reconocer nuestra sociedad desigual, donde la acción de la mano invisible dejó una huella social, ambiental y de distribución de la riqueza, que más bien amerita llamarla mano oscura.

En ella se prioriza la eficiencia y se asume el funcionamiento teórico del resto de actores e instituciones. El aspecto fundamental que justificaría la corrección es un diseño de reparto del excedente (el denominado chorreo), subsidiaridad y burocracia que revelan fallas de mercado y de Estado.

La Constitución debería contener una adecuada distribución derechos para los ciudadanos que son de naturaleza diversa (en etnia, cultura, religión, geografía y patrimonio) como también justa en la imposición de deberes, ambos básicos y universales.

La soberanía nacional reside en el pueblo y es por esta definición amplia, donde entramos todos sin excepción: civiles y uniformados; trabajadores y empresarios; originarios, criollos e inmigrantes.

Hoy es el tiempo para construir nuevos derechos y deberes, colectivos e individuales, en una nueva Constitución corta, que defina lo esencial y relevante para una sociedad joven potenciada por la tecnología y amenazada por el cambio climático. 

En el  futuro, quizás a fin de siglo, nuevos chilenos podrán tener el mismo derecho de buscar cambiar las reglas básicas del juego.

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