Vergüenza internacional

Finalmente el gobierno definió su estrategia para salvar su reforma laboral tras el fallo del Tribunal Constitucional al vetar dos normas y anunciar una ley corta. De esta manera pretende enfrentar el rechazo de ese Tribunal a la titularidad sindical y a la extensión de beneficios automática vía afiliación.

No podía ser de otra manera considerando los compromisos y obligaciones que el Estado de Chile asumió ante la comunidad internacional al ratificar en 1999 dos Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT (Convenios núm. 87 y 98). Ambos forman parte de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo que también Chile suscribió en 1998, y que compromete al Estado a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes.

Estas categorías son libertad de asociación y libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Así, el derecho de negociación colectiva es considerado como un derecho fundamental aceptado por el Estado de Chile que debe respetar, promover y hacer realidad de buena fe. Es un derecho cuya titularidad corresponde por una parte a los empleadores y sus organizaciones y por otra a las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones), sólo siendo posible en ausencia de tales organizaciones que representantes de los trabajadores interesados celebren negociaciones colectivas.

Los empleadores (incluidas las autoridades gubernamentales, cuando actúan en esa calidad) deben reconocer con fines de negociación colectiva a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos. El reconocimiento por un empleador de los principales sindicatos representados en su empresa, o del más representativo de ellos, constituye la base indispensable de cualquier procedimiento de negociación colectiva acerca de las condiciones de trabajo y empleo en la empresa de que se trate.

El Tribunal Constitucional pareciera que desconoció, o se puso al margen, de este derecho fundamental al eliminar al sindicato de la titularidad de la negociación colectiva. Más aún, no consideró que tanto la Constitución como la legislación deben adecuarse a las disposiciones de un Convenio Internacional ratificado. Así el Tribunal Constitucional dejó expuesto al país a una “vergüenza internacional”.

Los convenios internacionales están sujetos a mecanismos y procedimientos de control para su cumplimiento y aplicación efectiva.Uno de esos mecanismos es el Comité de Libertad Sindical de la OIT que ha sostenido siempre que el derecho de negociación colectiva de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a las condiciones de trabajo es un elemento esencial de la libertad sindical, y que los sindicatos deberían tener el derecho -mediante la negociación colectiva o por otros medios lícitos- de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de quienes representan.

Asimismo, el Comité ha considerado que las autoridades públicas deberían abstenerse de intervenir en cualquier forma que pueda coartar este derecho o entorpecer su legítimo ejercicio: semejante intromisión violaría el principio que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a organizar sus actividades y formular su programa de acción con total libertad.

A este respecto, el Comité de Libertad Sindical ha señalado que en el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y en el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), ratificados por el Estado de Chile, figuran disposiciones expresas para garantizar que cuando en una misma empresa existan sindicatos y representantes elegidos por los trabajadores, se adopten medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados.

También el gobierno periódicamente debe informar a la OIT sobre las medidas adoptadas para mejorar la aplicación de los convenios ratificados. Este año deberá presentar su memoria a la Comisión de Expertos en Aplicación de Recomendaciones y Convenios, CEARC, integrada por juristas de diversos países de los Estados miembros de la OIT, sobre la aplicación del Convenio Núm. 87 y 98 relativo a los derechos de libertad sindical y de asociación, y el  derecho de la negociación colectiva. Esta memoria también debe ser enviada a las organizaciones sindicales y de empleadores para que efectúen sus observaciones. Sin embargo, tanto los sindicatos como las organizaciones empresariales pueden enviar directamente sus observaciones y comentarios a la CEARC.

Esta Comisión de Expertos tendrá que pronunciarse y tomar una posición sobre la determinación del Tribunal Constitucional de eliminar la titularidad sindical del derecho de negociación colectiva considerando, entre otros, los comentarios que pueda recibir del gobierno y de las organizaciones sindicales y empresariales.

El informe de esta Comisión es sometida a la Conferencia Internacional del Trabajo que cada año se reúne en Ginebra en el mes de junio. De esta manera las delegaciones de todos los Estados miembros de la OIT, integradas por representantes de los gobiernos, de las organizaciones sindicales y empresariales, tienen la oportunidad de pronunciarse sobre la eliminación de la titularidad sindical.

Considerando que la OIT no tiene un contingente de cascos azules para intervenir, ni poder de sanción para que un Estado miembro cumpla efectivamente los Convenios ratificados, quedaremos expuestos a un “bochorno” o lo que se conoce como una “vergüenza internacional” en la comunidad internacional.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado