¿Es tiempo de poner fin al Pacto de Bogotá?

Un grupo de influyentes expertos en materias de relaciones internacionales, con vasta experiencia en defensa como en asuntos diplomáticos, han aprovechado la coyuntura política cercana al dictamen del fallo de la Haya, para sugerir la salida de Chile del Pacto de Bogotá.

En efecto, José Rodríguez, Gabriel Gaspar, Eduardo Rodríguez y Oscar Izurieta han entregado algunos elementos de juicio para argumentar su postura justo en la recta final del proceso en el Tribunal Internacional de Justicia que ve el Caso Bolivia v/s Chile.

Muchos se preguntarán si tienen información privilegiada respecto a cómo viene el dictámen, ya que de otro modo no se entendería el porqué se han adelantado a lo que muchos internacionalistas  han manifestado respecto a la necesidad de revisar la permanencia del país en dicho tratado, pero después del dictámen.

El riesgo es que estas declaraciones sean interpretadas como una  desconfianza en los argumentos políticos y jurídicos explicitados por Chile ante la Corte. En tal sentido, provocar la discusión pública  ahora respecto de la salida o no del Pacto  no pareciera acertado.

El asunto de fondo en el planteamiento de quienes esta vez han sugerido la salida de Chile del Pacto de Bogotá, es que este “se hizo adverso a los intereses superiores del país”, ¿y cómo argumentan aquello?, principalmente constatando que actualmente es utilizado como plataforma para cuestionar la vigencia de los tratados.

Sin embargo, éste instrumento de resolución de controversias ha existido desde 1948, pero ahora que se ha utilizado por nuestros dos países limítrofes del norte no nos parece adecuado, menos cuando tendríamos una percepción de nosotros mismos muy distinta a la del contexto pos Segunda Guerra Mundial.

¿Qué ha cambiado en el escenario nacional e internacional para analizar estos asuntos?, considerando que hasta hace poco la opinión generalizada en la política exterior de Chile era que los países chicos, como el nuestro, siempre se han protegido por medio del respeto y fomento del derecho internacional y el sistema de Naciones Unidas.

¿Hoy tendremos una autopercepción de ser una potencia mayor dentro de la región de Sudamérica? Pareciera que esto resultaría clave para comprender el cambio de actitud de Chile.

Nuestra supuesta  superioridad  estratégica  y de capacidades de despliegue, en específico por los sistemas de armas adquiridos, es un elemento sustancial al momento de comprender el por qué se sugiere utilizar la disuasión (eufemísticamente llamada defensiva) como un instrumento vector para la defensa de nuestros intereses.

Así, se intenta dar sentido político a las compras que desde la década de los noventas han venido a modernizar el sector defensa, con tecnologías superiores comparativamente a las que cuentan los países vecinos. Esta sería una de las razones por las que los vecinos del Norte han canalizado sus reivindicaciones políticas y sociales a través del Pacto de Bogotá.

Por ello, cuando hoy se propone un nuevo enfoque desde Chile a las relaciones regionales y vecinales, uno que no concentre su acción desde el derecho, sino que instaure una nueva ecuación entre éste, la diplomacia y la disuasión, es porque desde la perspectiva realista se hacen cargo de la evolución comparativa del país durante las últimas tres décadas.

Por lo tanto, el planteamiento estratégico es que resulta más eficiente una defensa de nuestra soberanía en una relación directa entre el demandante y el demandado, sin tener la intermediación obligada del TIJ, como establece el Pacto de Bogotá.

El nacimiento de Naciones Unidas tuvo como especial propósito el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Después de 60 millones de muertos debido a conflictos de intereses, resultó lógico y racional limitar la soberanía de los Estados en el uso y amenaza de uso de la fuerza.

Por ello, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fue el garante de la estabilidad mundial y el principal aval del Tribunal Internacional de Justicia como órgano principal de Naciones Unidas para resolver conflictos entre los Estados. Ciertamente las potencias con asiento permanente en el Consejo de Seguridad no aceptan subordinarse a dichos órgano de resolución de controversia, pero lo promovieron entre los demás actores internacionales.

En tal sentido, cabe soslayar que la obligación de arreglo pacífico contiene dos principios generales, uno que es la obligación de arreglo pacífico, y el segundo, la libre elección de medios. Al respecto, Rodríguez, Gaspar, Eduardo Rodríguez e Izurieta, no han planteado salirse del respeto al derecho internacional, ya que no sostienen que están en contra de los arreglos pacíficos, sino que estarían planteando la necesidad de volver a la libre elección de medios, para lo cual se requiere la salida del Pacto de Bogotá.

Lo inquietante a nuestra seguridad y prestigio internacional como actores de paz, sería plantear que el Pacto de Bogotá se hizo adverso a los intereses superiores del país, y en seguida cuestionar las limitaciones (derecho de guerra) al uso de la fuerza como medio de resolución de diferencias o conflictos.

Al respecto, sería conveniente para que se comprendiera los alcances de los “intereses superiores de la país” que se dijera con meridiana claridad que no se está por desconocer el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas que prohíbe el uso o amenaza de uso de la fuerza, ya que motivados en la defensa de los intereses superiores de la patria, nación o país, se han realizado horrores en la historia de la humanidad, que espero nadie intente replicar.

Por otro lado, no cabe dudas de que los Estados desde el fin de la Guerra Fría han evitado comprometerse con nuevos tratados, dejando el soft power como una mecánica jurídica y legislativa  que no ha permitido resolver las crecientes nuevas demandas de la ciudadanía, la que apela por la protección de sus derechos de primera, segunda y tercera generación.

Además, el escenario internacional ha cambiado, ya que se han levantando nuevos actores internacionales no estatales con gran capacidad de persuasión.

El escenario mundial ha mutado sustantivamente respecto a los actores que estructuraron los pilares del orden mundial pos Segunda Guerra Mundial. Todo ello, ha tendido a empujar al derecho internacional, a través  de la jurisprudencia, a levantar nuevas fuentes de derecho (tales como las de los actos unilaterales), lo que conlleva a que los Estados en general  tiendan a sentirse inseguros en un mundo de incertezas jurídicas.

Al respecto, los Estados han tendido a distanciarse de las instituciones intergubernamentales en todo sentido. Desde el financiamiento de las mismas hasta el acatamiento a sus resoluciones.

Por ello, lo que antes era sinónimo de prestigio internacional de una potencia media inserta en las instituciones y pactos internacionales, en especial los que velan por el arreglo pacífico de las controversias, hoy se perciben como una debilidad a su soberanía.

Por último, Chile tiene el derecho de revisar su permanencia o no en el Pacto de Bogotá, en especial cuando sus países vecinos lo utilizan como un arma arrojadiza en contra del país por razones más bien políticas que jurídicas, apelando a nuevas fuentes de derecho que están en proceso de codificación. No obstante, el asunto es dar los pasos en los tiempos y con los fundamentos adecuados.

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