Historia del artículo VI del Pacto de Bogotá

La Corte Internacional de Justicia de la Haya inició la vista de la causa para conocer de la excepción preliminar de incompetencia opuesta por Chile a la demanda boliviana que busca de un modo encubierto la modificación del Tratado de 1904 que estableció la frontera entre ambos países.

Por ello resulta relevante conocer la historia fidedigna del establecimiento del artículo VI del Pacto de Bogotá de 30 de abril de 1948, conocido como el Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias.

El referido Tratado surge en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial y su secuela de muerte y destrucción, a fin de evitar el uso de la fuerza en la resolución de los conflictos internacionales en la países del sistema interamericano, optando por la instancia jurisdiccional de la Corte de la Haya.

El artículo VI del Pacto de Bogotá, que constituye la base jurídica del argumento de la defensa de Chile, establece que la competencia de la Corte no podrá aplicarse a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por sentencia de un tribunal internacional, o "que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha de celebración del presente Pacto”.


Ello implica que las partes que suscribieron el Pacto de Bogotá limitaron expresamente la competencia del Tribunal, cuando se trate de asuntos ya resueltos por ellas en virtud de tratados celebrados con anterioridad al 30 de abril de 1948, como es el caso del Tratado de Límites de 1904 suscrito entre Chile y Bolivia, considerando además que la Corte carece de competencia con efecto retroactivo.

Es útil recordar que durante la discusión y redacción final de dicho artículo en la Conferencia Internacional de los países americanos en 1948, la delegación peruana fue la que defendió la actual redacción de la norma, aduciendo que debían respetarse los acuerdos celebrados por los Estados con anterioridad, especialmente en lo referente a tratados de límites a fin de "evitar reabrir discusiones sobre  fronteras, ya acordadas con antelación”.

La defensa peruana se explica por su intención de mantener la integridad del Protocolo de Río de  Janeiro de 1942 que puso fin a la guerra con Ecuador y en la que dicho país sufrió una importante pérdida de su territorio amazónico y por cierto, refutó en dicho foro la postura peruana, alegando su disconformidad con el Protocolo de 1942 y buscó su revisión a través de darle competencia a la Corte para conocer asuntos resueltos por los Estados con anterioridad a 1948.

La respuesta peruana argumentó la necesidad de mantener la estabilidad de las fronteras e invocó el principio de respeto a la intangibilidad de los Tratados en conformidad al Derecho Internacional. En la votación la tesis peruana obtuvo un apoyo mayoritario  de los países de la región y Chile votó a favor de la actual redacción de la norma ya citada.


Sin duda, el Tribunal de la Haya, deberá tomar en consideración la historia del artículo VI del Pacto de Bogotá  y la voluntad manifiesta de los Estados para determinar la extensión y alcance del mismo, a la hora de resolver sobre la excepción de incompetencia sometida a su decisión.

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