Los separados vueltos a casar

La preparación del Sínodo sobre la Familia, el matrimonio y la familia, que se verificará en dos etapas, octubre 2014 ( en desarrollo ) y octubre 2015, ha suscitado una nueva reflexión sobre la doctrina de la iglesia sobre estos temas (las situaciones pastorales de las familias cristianas).

Entre ellas ha preocupado en todo el mundo la situación particular de los esposos separados después de un matrimonio cristiano y vueltos a casar formando otras parejas. Viven a veces en una conciencia de pecado, otras con un sentimiento de rebeldía porque se les niega oficialmente la comunión, otras veces ciertamente separados de toda práctica sacramental y aún en crisis de fe.

La doctrina tradicionalmente enseñada por la iglesia es que el matrimonio cristiano es indisoluble y esta doctrina se basa tanto en la palabra de Jesús como en la ley natural.

Las palabras de Jesús en Mateo 19,3-9 parecen terminantes, pero no están exentas a interpretaciones, se pueden asimilar a otras igualmente taxativas en su formulación.

Otras formulaciones son condicionadas como cuando dice Jesús que fuera del caso de la “ponia” no sería lícito el divorcio. Se ha interpretado poneia como significando adulterio, pero también como significando “prostitución a dioses extraños”. El libelo de repudio permitido un tiempo por Dios, muestra la relatividad de la prohibición absoluta de todo divorcio.

San Pablo no tuvo inconveniente en introducirle una cláusula llamada la dispensa paulina que constituyó en realidad una epiqueya aplicada al rigor de la ley. Santo Tomás de Aquino introdujo en la moral católica el concepto de la ley natural propia de la filosofía griega (la “Etica a Nicómaco” de Aristóteles): la ley natural quería que el matrimonio fuera indisoluble en bien de los hijos.

Sin embargo esta indisolubilidad no era absoluta sino relativa dependiendo de circunstancias, “ut in pluribus” (Cfr. estudio de Jorge Hourtón al respecto, “Sexualidad, Familia y Divorcio", editorial San Pablo, 1994) según Santo Tomás esta norma pertenecía no a los preceptos primarios sino a los secundarios de la ley natural.

Según la respuesta a la encuesta, la iglesia alemana ha sometido la filosofía de la ley natural a un severo reestudio. Queda la ley natural sometida al discernimiento ético de las respectivas situaciones.

Joseph Fuchs se ha referido en la Revista Gregoriana a esta “relativización de los principios morales.” En Chile nuestra iglesia se empeñó en combatir la aprobación de la ley de matrimonio civil-disoluble hace pocos años. La combatió como contraria a la ley natural, pero nuestro Congreso aprobó la ley del matrimonio civil como benéfica y exigida por el bien común. Creo que esto último ha sido confirmado por la historia.

Una moral “en la situación” nos confirma que hay situaciones en que un segundo matrimonio no puede ser condenable. No sería adulterio. Por esto me parece que la negación de los sacramentos en estas situaciones no podría ya mantenerse.

Ha dicho un sociólogo que en Chile los segundos matrimonios son los que más resultan. La iglesia debe no solamente cuidar de los matrimonios tradicionales sino también de todas las otras familias cristianas que en principio tienen derecho por bautismo, a los sacramentos.

Son muchos los separados y vueltos a casar que no renuncian a cultivar su fe y anhelan recibir la eucaristía. Estos a mi parecer llegan a tener un derecho a comulgar eucarísticamente.

Si las autoridades eclesiásticas van a buscar la solución de los problemas familiares actuales en la vuelta a la familia tradicional observante de la “Humanae Vitae”, va a quedar reducida a un “resto de Israel” celoso de la “pureza doctrinal”.

Esperamos que las iniciativas del Papa Francisco en estos sondeos y realización de los sínodos sobre la familia, resulten en un esfuerzo para reconquistar a favor de la fe tantas familias que se han alejado o se van alejando por los problemas que la modernidad ha aumentado.

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