DFL de la dictadura beneficia instituciones que invocan objeción de conciencia

En las últimas semanas, la agenda pública en salud ha estado concentrada en los cambios que el ministerio de Salud anunció, -publicados en el Diario Oficial de la República de Chile el viernes 23 de marzo de 2018 al Protocolo para la manifestación objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario de la Ley N° 21.030 que Regula la Despenalización  de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales.

El Ministerio de Salud, modificó el título IV. Objeción de Conciencia invocada por instituciones en su punto 2.

Dicho punto es de relevancia toda vez que hace mención al cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley N° 36 del 27 de diciembre de 1980 sobre Normas que se aplicarán en los Convenios que celebren los Servicios de Salud.

La modificación, permitiría a las instituciones que invocan la objeción de conciencia, el continuar estableciendo convenios con el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

El Colegio Médico declaró las graves implicancias de los cambios unilaterales realizados para los derechos sexuales y reproductivos. Por su parte, el Colegio de Matronas y Matrones manifestó también sus reparos, asegurando que estos profesionales han continuado trabajando en el cumplimiento de la legislación vigente.

Frente a dichas posturas, el 27 de marzo del presente, el ministerio de Salud inició una mesa de trabajo, a través de la cual espera lograr puntos en común con respecto al protocolo.

Las implicancias de los convenios que pueden establecer cada uno de los 29 Servicios de Salud del país con entidades privadas, -ergo la preocupación que subyace a la modificación del protocolo- no solo se concentran en el acceso a la provisión de servicios de salud, sino también con la discrecionalidad que el propio Decreto con Fuerza de Ley N° 36 entrega a los Servicios de Salud como órganos descentralizados del Estado.

Es así como en el artículo 8° del Decreto, se establece que las acciones de salud de dichos convenios, deben especificarse y detallarse en su texto.

Asimismo, en el mismo artículo se explicita que para efectos del cumplimiento de los convenios, las obligaciones contraídas por los organismos, entidades o personas, no podrán ser traspasadas a terceros sin previa autorización del Servicio de Salud y del Ministerio.

Lo anterior se complejiza cuando la vía normativa que ha utilizado el ministerio de Salud para modificar el protocolo, se sustenta en un decreto que no ha presentado modificaciones desde su publicación por la dictadura cívico-militar.

Así, y no obstante los esfuerzos comunicacionales del ministerio de Salud para justificar la medida como una vía para evitar la generación de brechas de inequidad en el acceso a provisión de servicios de salud gineco-obstétricos con motivo de la objeción institucional, la lectura al primer impasse del sector obedece más bien a una postura de algunos prestadores privados y no a una estrategia que permita mantener el acceso y la continuidad de la atención de salud dentro de las redes asistenciales lideradas por los 29 Servicios de Salud del país.  

De no modificarse el Decreto con Fuerza de Ley N° 36, nuestro sistema de salud mantiene abierta una puerta a la generación de brechas de inequidad en donde el bien superior de la ciudadanía estará por debajo de los intereses del Estado y las entidades privadas que sean partes de dichos convenios, implementándose de facto una política de salud regresiva con serias consecuencias en la equidad territorial.

Con base en lo anterior, no solo urge la revisión del protocolo, sino también la modificación del Decreto con Fuerza de Ley N° 36 en donde esta vez el legislador establezca las condiciones en que el Estado cautelará por la protección a la salud de la población.  

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