¿Legislar el aborto?

El aborto terapéutico ha desaparecido del espectro clínico, ético y legal.Con hipocresías de todos lados no podemos avanzar.Hay que poner las intenciones, valoraciones, ideologías, religiones sobre la mesa, ver sus consecuencias y luego legislar si se puede; aunque dejar de legislar es también legislar por defecto, no se puede no legislar.

Para que haya aborto, ético o legal, debe haber intención de matar al feto humano.Si no la hay o lo que se aborta no es humano, no hay aborto, aunque haya interrupción del embarazo o muerte del feto, habrá aborto espontáneo o mecánico pero no es el que estamos tratando.

Si una embarazada usa el Transantiago que zangolotea más de la cuenta y se produce el aborto (aborto mecánico), nadie puede enjuiciar y condenar a la madre por aborto provocado, su intención era viajar. El Transantiago tiene responsabilidad por transportar, en condiciones criminales para embarazadas, sin intención, pero por deficiencia tiene culpa.

Por esto el aborto terapéutico desapareció del espectro ético o legal, porque nunca el médico puede tener la intención de matar al feto, puede tenerla pero en ese momento deja de ser médico.

El aborto terapéutico sucedía cuando el embrión o el feto emitía una sustancia o desencadenaba un proceso que amenazaba gravemente la vida de la madre en una etapa donde era inviable fuera del útero. La remoción de la causa que mataba a la madre (terapia) consistía en deshacerse del feto o matarlo incluso sin abortarlo.

Esto ocurría frecuentemente con las incompatibilidades sanguíneas, como en el Rh, en el pénfigo maligno del embarazo, cánceres muy invasivos del feto que metastizan a la madre,aún se da.

El avance de la terapéutica de las enfermedades de base como la intercepción posparto de la inmunización por Rh, el manejo de la eclampsia y pre-eclampsia y muchas otras terapias, además, del avance en las técnicas que permiten la viabilidad ex-útero incluso de fetos de 5 y medio mes de embarazo hicieron que la indicación de aborto terapéutico prácticamente desapareciera.

Quedan dos frecuentes indicaciones de interrupción de embarazo o vaciamiento uterino con feto moribundo, muerto o inviable. El aborto por infección ovular grave que amenaza la vida de la madre donde es necesario el vaciamiento uterino para impedir la septicemia y la muerte por fiebre alta, como también el aborto inminente o en curso por haberse practicado un aborto en malas condiciones y estar con sangrado incoercible; no es aborto porque si se pudiera salvar la vida de ambos la indicación médica sería esa.

El aborto por embarazo ectópico en el oviducto (trompas de Falopio) que puede causar la muerte por hemorragia tampoco puede ser asimilado a aborto, puesto que si hubiera la forma de hacer viable a ese feto o embrión, no se dudaría en hacerlo.

Hay embarazos ectópicos en el peritoneo que han llegado a término. En los verdaderos abortos terapéuticos la praxis obstétrica tiene herramientas suficientes para manejarlo con una ética consistente. La Obstetricia maneja esos pocos casos en un marco legal y ético actual.

Hubo un embarazo de trillizos en donde uno emitía sustancias letales para la madre y sus otros dos hermanos; llegó la consulta ética hasta la Presidencia de la República y se mató selectivamente a ese feto con la consiguiente mejoría total de la madre y el nacimiento de los dos hermanos vivos.

El caso de embarazo indeseado cuando la madre quiere deshacerse de él por un motivo para ella muy importante (nada que ver con el anterior). Hay intención de terminar con el embarazo y la vida del feto. Las causas varían: violación sea delictual, sea de una persona retardada mental que es seducida; la ruina económica repentina; el fracaso de los anticonceptivos, embarazo con feto monstruoso de dudosa identidad humana, o feto con pocas posibilidades de vida en los primeros días posnatal, la traición o engaño afectivo y otros.

Los motivos importan para legislar o no legislar. Si el feto es considerado no humano (caso de mola, de triploide y para algunos los anencéfalos y acráneos) no es aborto por no ser humanos. Si el feto es monstruoso, se duda de su condición humana y se espera viabilidad mínima, la ley debería dejar esta situación en manos del equipo de salud, la madre y el padre de ese ser, el Comité de Ética y despenalizar las decisiones (y que Dios nos perdone).

Los casos de un embarazo normal indeseado también deben ser manejados por el equipo médico y los padres o simplemente la madre. La indicación de interrupción del embarazo tiene riesgos para la embarazada, de muerte, de esterilidad y otros que son distintos y en general mayores que los riesgos de continuidad del embarazo y parto a tiempo normal o prematuro; por otra parte el proceso de duelo, depresión y complicaciones psíquicas son diferentes.

Se ha visto además que al dejar el curso del embarazo la deseabilidad del embarazo cambia radicalmente aún en el caso de las violaciones, probablemente por el desarrollo de los mecanismos hormonales de apego y cariño por el feto.He visto un caso de embarazo por falla anticonceptiva, llorado en los primeros y gozado en los últimos meses y con llanto por no bajar la leche pos-parto. Es perentorio legislar para dejar claro el marco legal en estas situaciones.

Hay una situación en que debe legislarse a la brevedad. El médico que recibe un aborto en curso o inminente debe averiguar su causa y si detecta que es provocado debe denunciar a la paciente, con lo que puede agravar su estado de salud y contribuir a su muerte.

Si no denuncia puede ser acusado de encubridor, si denuncia comete una falta grave a la ética de la confidencialidad. Al menos esta situación debería convencer a todos que debe legislarse al respecto.

Estas especificaciones legales no están en la actual ley; además la ley debe garantizar el respeto de la autonomía de todos, incluso la objeción de conciencia.

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