Ley sobre deberes y derechos en salud

Acaba de ser promulgada la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, gran logro que cierra una de las etapas de la Reforma de Salud, que se iniciara con la presentación de una serie de proyectos de Ley, durante el Gobierno del ex Presidente Lagos entre los años 2000 y 2005.

El proyecto de Ley de Derechos y Deberes, fue el primero de este conjunto de cuerpos legales que llegó al parlamento y el que más tiempo requirió para que pudiera ver la luz, más de diez años, entre 2001 y 2011.

Esta nueva legislación constituye un gran avance y en conjunto con la implementación de las políticas de calidad y acreditación del régimen de garantías explícitas, que forman parte de la Reforma a la Salud, son dos grandes recursos para avanzar en la mejoría de la calidad de la atención de salud.

El valor de esta Ley es que se refiere indistintamente a los prestadores de atención en salud individuales e institucionales, públicos y privados, es decir a todos los prestadores.

Por otra parte, establece con claridad los ámbitos a los cuales se refiere con derechos y deberes, respecto de la seguridad de la atención, el trato digno, el derecho de los pacientes y sus representantes a ser informados de manera suficiente, oportuna, veraz y comprensible, la confiabilidad de sus datos, la exigencia de consentimiento para el desarrollo de un conjunto de prestaciones en condiciones particulares de los pacientes, riesgo de efectos adversos, el estado terminal (desahuciado), la participación en investigaciones científicas, las personas con discapacidad psíquica o intelectual y la participación de los pacientes en la docencia de los profesionales y técnicos de las carreras de la salud.

También contempla el funcionamiento de los Comités de Etica y los mecanismos de participación de la población. Como derechos igualmente se establece la debida transparencia de los prestadores respecto de los precios de medicamentos e insumos.

Por último, existe de la misma forma un listado de los deberes de las personas, sobre aspectos como la necesidad de que conozcan los reglamentos del establecimiento donde se atienden, el funcionamiento del mismo y su forma de financiamiento.

Cabe destacar que uno de los aspectos que más desarrollo tiene en esta legislación se refiere a la necesaria protección de las personas con discapacidad síquica e intelectual, lo que acrecienta más aun su valor como protector de los derechos de las personas.

Esta nueva legislación consolida una serie de esfuerzos que ya se venían haciendo desde el FONASA con la carta de derechos y deberes y otros similares en el sector privado de la atención médica.

Para poder anticipar algún resultado respecto de esta nueva política, la pregunta que surge a estas alturas es cuál es el propósito que tiene y que preocupación atiende.

Al respecto, sin duda se trata de hacerse cargo de las insatisfacciones reiteradas por la población en las distintas encuestas de opinión sobre el sector salud, donde se califica de regular o definitivamente mala la atención y se manifiestan críticas a diferentes aspectos de ella, como la falta de información oportuna y adecuada, el trato descortés de parte de los funcionarios, la necesidad de realizar trámites impertinentes, esperas largas, inexplicadas y en espacios incómodos, etc.

Igualmente, los estudios sobre los reclamos coincidían en la misma dirección, mal trato, desinformación, procesos engorrosos y poco trasparentes.

También se entiende que la presentación de los deberes de las personas, implica una atención al debido resguardo de la integridad de los funcionarios y funcionarias que trabajan en salud, así como de las instalaciones de los establecimientos y el requerimiento del compromiso de las personas con la atención a sus problemas de salud y en el cuidado de ella.

Pues bien, el camino de normar las conductas es adecuado, pero debemos tener claro que no es suficiente; procesos de cambios como estos implican otras tareas, que la gestión ya ha demostrado valiosos.

En primer lugar, el desarrollo de los liderazgos adecuados para la promoción de las modificaciones que se requieren en las organizaciones para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

También, la implementación de la participación de los trabajadores y trabajadoras de la salud, la conformación de equipos de trabajo y el diseño de los procesos pertinentes, sin los cuales esta nueva legislación será una más de tantas letras que serán observadas y no producirán los cambios que la población espera y la atención de salud requiere.

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