Marcas propias, receta médica y OTC

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despachó esta semana un proyecto de Ley que modifica el Código Sanitario, y que se ha dado a conocer como la Ley de Fármacos.

En anteriores columnas llamé la atención sobre este proyecto, en cuanto erradamente buscaba prescindir del respeto a la receta médica en circunstancias que ésta actúa –si se vela y fiscaliza su efectivo respeto- como un mecanismo que contrarresta el excesivo poder de mercado que hoy detentan las 3 cadenas de farmacias y que en conjunto representan el 90% del mercado nacional.

A su vez la implementación de venta de medicamentos en otros establecimientos o en góndolas de las mismas farmacias para el caso de los llamados medicamentos OTC (por su anglicismo “over the counter” que describe aquellos que no requieren prescripción médica), era una medida que apuntaba en el mismo sentido.

En el fondo, de lo que se trata es que la decisión del medicamento que en definitiva se adquiere no sea arbitrada o adoptada por el dependiente de la respectiva farmacia, cuyos intereses económicos se superponen a la decisión clínica del médico tratante o al bolsillo del paciente.

Tan evidente resulta lo anterior que si se revisan los números del estudio de IMS Health a Enero del presente año, se podrá advertir el exponencial crecimiento que han experimentado las llamadas “marcas propias” de las cadenas de farmacias, que sólo en el último año crecieron en 16,9%, muy por encima del 1,7% de los medicamentos genéricos, o del casi 2% de los llamados genéricos de marcas o similares.

Es decir, mientras el debate de la ley de fármacos se arrastraba en el Congreso Nacional, las marcas de las propias farmacias –fabricadas por laboratorios integrados verticalmente, o por especial encargo de las farmacias a terceros- en forma constante y abrumadora han ido sustituyendo el uso de los medicamentos prescritos por el médico tratante, sean estos productos de marcas determinada o productos lisa y llanamente genéricos.

La decisión del dependiente de farmacias ha reemplazado la decisión del médico, con el consiguiente beneficio para las cadenas de farmacias que ahora no sólo poseen el 90% del mercado de retail farmacéutico, sino que además poseen el 12,5% del mercado en unidades de fármacos en Chile y cerca del 15% de los ingresos del mercado de producción de fármacos.

Las llamadas “marcas propias” son hoy en Chile literalmente el laboratorio número uno del país, tanto en unidades vendidas como en ingresos económicos, lo que implica una peligrosa integración en perjuicio del consumidor.

La comercialización de medicamentos (retail) jamás debiera quedar en manos del fabricante o importador del mismo fármaco ya que en ese evento los incentivos para sustituir la decisión del médico redundan en un grave perjuicio para la eficacia del tratamiento del paciente, y a su vez para el correcto funcionamiento del sensible mercado farmacéutico nacional.

En este sentido, el texto del proyecto despachado por la Comisión de Salud apunta por primera vez en el sentido correcto, ya que en forma casi unánime la referida Comisión aprobó en el nuevo artículo 101 del Código Sanitario la exigencia que en todos los casos en que no exista un producto bioequivalente debidamente certificado de acuerdo al estándar de las normas de la Organización Mundial de la Salud, deberá el dependiente de farmacias respetar íntegramente la decisión del médico.

Ello, si es debidamente fiscalizado, impedirá la indebida sustitución de medicamentos ya que estará en manos de la autoridad sanitaria instruir el respectivo sumario sanitario imponiendo multas o incluso la clausura de la respectiva farmacia.

Por su parte, en relación con los medicamentos que no requieran receta médica (los OTC), mientras no se adopten medidas legislativas que desincentiven la venta de marcas de las propias farmacias, la sustitución de medicamentos seguirá beneficiando a las cadenas.

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