Ley antidiscriminación y matrimonio igualitario

Está claro que el valor de una vida no es homologable al avance que significaría contar con una ley que prevenga, sancione y repare la discriminación.

El asesinato de Daniel Zamudio es simplemente absurdo, un hecho que jamás debió ocurrir; no obstante, la sociedad entera puede resignificarlo exigiendo a la clase política que legisle de modo sustantivo en contra de las exclusiones.

Más allá de los alcances y dividendos políticos, el Gobierno ha dado suma urgencia al proyecto de ley antidiscriminación, que descansa en el Congreso desde el año 2005.

Además, se planteó el compromiso de escuchar a las diversas organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en el mejoramiento de esta normativa.

Los parlamentarios de la UDI, que en ocasiones anteriores se han opuesto férreamente a la aprobación de esta ley, manifestaron a través del diputado Felipe Ward, que apoyarían esta iniciativa legal siempre y cuando no se transforme en la antesala para introducir la discusión del matrimonio igualitario.

Al parecer, Ward ignora que el texto aprobado en segundo trámite constitucional en el Senado contiene una norma que manifiesta de manera expresa que la ley antidiscriminación no puede ser invocada para afectar el sentido y alcance de otras normas vigentes.

Este fue un resguardo introducido por los conservadores para evitar modificaciones en el artículo 102 del Código Civil, en donde se consagra la definición heterosexual del contrato matrimonial.

El temor de los conservadores, representados por el diputado Ward, llega a tal punto que crean normas que atentan contra los principios básicos de la interpretación de las leyes.

Es absolutamente innecesario introducir especificaciones como la mencionada anteriormente, es decir, que la ley antidiscriminación no puede ser invocada para variar el actual contenido del matrimonio, justamente, porque no está expresado en su texto ni en su espíritu afectar a otros cuerpos legales, excepto en lo que toca a las agravantes penales.

Además, el contrato matrimonial es una materia de regulación especial, en tanto, así como lo indican los principios básicos de interpretación legal consagrados en nuestro Código Civil, siempre las normas especiales priman por sobre las generales, como podría ser la ley antidiscriminación.

A mayor abundamiento, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Constitucional pronunciada el 3 de noviembre de 2011, a propósito de un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la diferencia de sexo de los contrayentes como condición de acceso al matrimonio por ser contraria a la igualdad.

El Tribunal rechazó este requerimiento, pero dejó asentado que la determinación de las condiciones para acceder al matrimonio le correspondía al legislador.

Lo anterior significa, para pesar de los conservadores, que no hay argumentos constitucionales para oponerse a la introducción del matrimonio igualitario a nuestro sistema legal.

Es indignante constatar que la evolución de nuestro desarrollo jurídico y social, lo que implica avanzar en igualdad y extensión de las libertades públicas, no puede llevarse a efecto por el paternalismo insano de los grupos fundamentalistas.

Al parecer, los conservadores confían en la ciudadanía solo en su papel de electores, pero no como agentes capaces de auto determinarse.

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