La ley Antonia o la androfobia en política

Temo que en este caso haya algo más que ignorancia: la androfobia (odio a los varones) llegó a la política. En diciembre 2022 entró en vigencia el nuevo artículo 390º, sexies, del Código Penal, que es parte de la llamada Ley Antonia o de "suicidio femicida". Fue iniciativa, entre otros diputados, de Maite Orsini, con apoyo de la ministra de la Mujer y de la Equidad de Género. La ley pretende que un suicidio realizado tiempo después de un acto de violencia de género es causado por quien ejerció violencia. Solo castiga a varones; si un varón se suicida tras un acto de violencia femenina, no hay sanción para la mujer.

Antonia Barra fue violada en septiembre de 2019 y se suicidó tres semanas después. No informó a sus padres de lo sucedido y mantuvo silencio sobre la violación hasta mediados de octubre, cuando describió telefónicamente la agresión a su expololo. Este la habría insultado. Al día siguiente, se suicidó. En la etiología de la motivación suicida, sufrir violencia, sin acudir a ayuda o no tener la acogida deseada, son tres factores de riesgo, pero ninguno de ellos es causa del suicidio. La mejor prevención del suicidio es pedir ayuda y, sobre todo, recibirla de modo rápido desde el círculo afectivo.

Aprovechando la emoción mediática, el suicidio de Antonia Barra fue el pretexto para una improvisación legislativa androfóbica en contra de la igualdad de género. Esa derrota de la igualdad es fruto de quienes, desde el poder político o intelectual, la confunden con políticas identitarias y androfóbicas que hacen de la mujer una víctima eterna y, del varón, un culpable por el hecho de ser varón. Es el reflejo del punitivismo extremo-derechista, que se ha incrustado en la política nacional.

Al punitivismo no le interesa la igualdad, porque la igualdad supone que la mujer deje de ser considerada una víctima absoluta. El objetivo del punitivismo de género es hacer de los varones un chivo expiatorio que justifique silenciarlos o encarcelarlos. No ha obtenido una disminución de la violencia contra las mujeres, ni le interesa, porque entonces la mujer dejaría de ser la víctima absoluta de la que se alimenta. El punitivismo de género es enemigo de la emancipación femenina.

La ley se funda en un "informe" de la Biblioteca del Congreso, en el que se cita y se re-cita a Diana Russel, sin ninguna opinión contraria y sin referencia a la epidemiología del suicidio. El "informe" realiza múltiples referencias a la "Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte de Mujeres por Razones de Género", documento de la OEA elaborado por un conjunto de 33 mujeres y un varón. En él, la principal fuente teórica también es Diana Russel y no hay discusión de tesis divergentes. Confunde suicidio soberano y suicidio patológico. Informe frívolo e inconsistente para una ley que castiga con cárcel.

El suicidio se define por el dar-se muerte e implica un ejercicio de la voluntad. Puede ser inducido, pero no causado por otros. Si lo fuese, sería homicidio. En el sui‑cidio, la causa de muerte está en quien lo realiza. En materia jurídica, la abogada Fernanda Basualto Muñoz ha dado cuenta del contrasentido. Por su parte, Natalia Morales, jurista del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, indica que el concepto de suicidio femicida implica demostrar que hay una acción directa de motivación o asistencia al suicida. En la ley actual, es imposible.

La epidemiología del suicidio derrumba al artículo 390º sexies. Según el Informe de Mortalidad por Suicidio en Chile del Ministerio de Salud -documento no consultado en la tramitación de la ley- hay una correlación entre la decisión de suicidio y múltiples condiciones sociales, geográficas y climáticas. Entre las sociales está la falta de ayuda en su entorno tras la violencia, la religión, la condición de salud mental previa, etc. En cuanto a las condiciones geográficas, se sabe que en Chile, en el período 2010-2019, en la Región de Los Lagos la tasa de suicidio fue el doble que en Tarapacá. Asimismo, en enero la tasa de suicidios es prácticamente 50% superior a la de junio. La violencia, el lugar geográfico, la estacionalidad climática y ausencia de apoyo afectivo son factores de riesgo suicida, pero no causa de él, la que reside en la voluntad: es imposible probar que el suicidio tenga una causa única, como pretende la ley.

La ley tampoco menciona el suicidio de un varón. En Chile, en la década 2010-2019, por cada mujer que se suicidó, lo hicieron casi cinco varones. A la edad de 80 años, por cada mujer que se suicida, lo hacen 15 varones. En la mencionada década se suicidaron en Chile 14.700 varones y 4.060 mujeres. Sobre los varones pesan exigencias de género, muchas veces transmitidas por las parejas femeninas: ser sostén de las familias (últimamente en proporciones decrecientes), resistir incólume frustraciones sentimentales, hacerlo sin ayuda, realizar trabajos penosos, aceptación del riesgo militar, etc.

El suicido masculino es una cuestión masiva y de género. El cese de las políticas de género identitarias y punitivas, la des-victimización femenina, la autonomía y el compartir responsabilidades son clave para disminuir el suicidio masculino. Creer que se obtendrá un efecto legal negativo sobre la persona a quien se responsabiliza del sufrimiento puede ser un atractivo para suicidarse. Suicidarse es actuar. La ley Antonia es nuevo riesgo de suicidio femenino. Al punitivismo de género no le basta: también incentiva el suicidio masculino.

No se nota que el Ministerio de la Mujer lo sea de la equidad de género.

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