El impuesto al lujo recauda la mitad de lo estimado

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Cuando se legisló hace dos años, se proyectaban ingresos de 118.213 millones de pesos (0,05% del PIB anual), pero sólo ha registrado 52.286 millones hasta ahora.

Según el SII, un alto porcentaje de estos bienes están exentos del tributo, pues corresponden al giro de la empresa.

El impuesto al lujo recauda la mitad de lo estimado
 ATON (referencial)

El impuesto aplica a helicópteros, yates y aviones con valor igual o mayor a 101 millones de pesos; y a vehículos con valor igual o mayor a 51 millones.

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En dos años y medio de vigencia, el impuesto al lujo ha recaudado menos de la mitad de lo que se estimó anualmente en el proyecto original, según datos entregados por la Tesorería General de la República (TGR).

Según La Tercera, cuando se legisló, la recaudación se proyectó que sería de 0,05% del PIB anual, equivalente a unos 118.213 millones de pesos. Sin embargo, en el acumulado entre los años 2023 y 2025, el impuesto al lujo ha generado una recaudación total de 52.286 millones.

En 2023, primer año de aplicación, se recaudaron cerca de 11.500 millones de pesos. Al año siguiente, en 2024, la cifra aumentó considerablemente, alcanzando más de 21.400 millones. Pero en 2025, la recaudación ha sido levemente menor, con un total de 19.369 millones hasta julio.

Aplica para helicópteros, aviones, yates y vehículos

La Ley 21.420 establece que se debe pagar un impuesto anual equivalente al 2% del valor normal de mercado de ciertos bienes de lujo. Este impuesto aplica si el valor de esos bienes alcanza o supera ciertos montos expresados en Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En el caso de los helicópteros, aviones y yates, el impuesto se aplica si su valor es igual o superior a 122 UTA (101 millones de pesos). Para los automóviles, en cambio, el impuesto se paga si su valor es igual o superior a 62 UTA (51 millones).

Según el SII, este impuesto debe ser pagado por los propietarios, ya sean personas naturales o empresas, siempre que estos bienes estén ubicados dentro del territorio chileno al 31 de diciembre de cada año.

Para identificar estos bienes, el Servicio se apoya en otras instituciones. Por ejemplo, la Dirección General de Aeronáutica Civil informa sobre los aviones y helicópteros, la Directemar entrega datos sobre los yates, y el Registro Civil informa sobre los automóviles. Estas instituciones reportan los bienes que, según sus registros, cumplen con las condiciones establecidas por el SII.

Tributo frecuentemente obstaculizado es una fuente de financiamiento para la PGU

El impuesto anual en beneficio fiscal, creado durante el último gobierno de Sebastián Piñera como una de las fuentes de financiamiento para la Pensión Garantizada Universal (PGU), no ha estado libre de dificultades.

A pesar de su objetivo social, su aplicación ha enfrentado obstáculos, especialmente en el ámbito judicial. La TGR ha tenido complicaciones para obtener fallos favorables en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), lo que ha dificultado la ejecución efectiva del cobro del impuesto. Esta situación ha generado incertidumbre sobre la capacidad real del Estado para hacer cumplir esta obligación tributaria.

El Servicio de Impuestos Internos explicó al medio citado que, actualmente, son 12.617 contribuyentes quienes poseen bienes afectos al impuesto al lujo.

En el marco de la aplicación de este impuesto, "el SII ha podido determinar que un alto porcentaje de estos bienes está exento, principalmente porque corresponden al giro de la empresa. Esta situación también ha quedado reflejada en fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros".

"Asimismo, de las 995 solicitudes de exención recibidas en lo que va de 2025, 49,3% corresponden a esta causa, mientras el 26,6% están relacionadas con peticiones de modificación del registro, dado que las características informadas no correspondían al bien", añadió el ente fiscalizador.

"Otro factor está relacionado con que la Ley N°21.420 establecía la necesidad de un Reglamento que no se encontraba emitido. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias se eliminó la exigencia de dicho reglamento, estableciendo que todos los elementos del hecho gravado están establecidos en la misma ley, lo que permite girar el impuesto en los casos que corresponda", acotó.

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