Rechazan recurso contra Natalia Valdebenito por chiste sobre tragedia minera
La Corte de Apelaciones señaló que los polémicos dichos de la comediante "no constituyen un ilícito".

La Corte de Apelaciones señaló que los polémicos dichos de la comediante "no constituyen un ilícito".
Este lunes, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la pareja e hijos de uno de los mineros fallecidos en el accidente de la mina El Teniente, que buscaban que Natalia Valdebenito -que hizo referencia al hecho en uno de sus shows- se abstuviera de realizar rutinas humorísticas sobre la tragedia.
El fallo, unánime, fue dictado por la Segunda Sala del tribunal —integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa, Jimena Pérez Pinto y Cristian Álvarez Mercado—, y dejó sin efecto la orden de no innovar que se había dictado con anterioridad.
El tribunal sostuvo que no existe garantía constitucional afectada, pues las expresiones de la humorista "no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia". Asimismo, el fallo subraya que "tales expresiones no forman parte de sus rutinas".
Además, el escrito de la Corte enfatiza que "no se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censuradas o sancionada por esta Corte en sede de protección, teniendo presente, además, que la recurrida después de haber explicado el contexto en la que las emitió, libre de toda intención ofensiva, publicó en la red social Instagram disculpas a los afectados, y asentando que ella no fue la que grabó ese momento de su presentación, ni lo hizo circular por las redes sociales".
El fallo también reconoce que existe una tensión entre el derecho a la honra de los recurrentes y la libertad de expresión de la recurrida, pero concluye que dichas garantías deben ponderarse según las circunstancias, en este caso particular. En ese sentido, se rechazó la protección porque las expresiones de Valdebenito, aunque críticas o polémicas, no vulneran derechos fundamentales ni constituyen un ilícito.
La Corte señaló además que "la protección de la libertad de expresión exige que las opiniones, incluso aquellas que puedan resultar incómodas o controversiales, no se encuentren sujetas a censura previa o limitaciones desproporcionadas que afecten el debate público". Este punto fue clave para determinar que no era procedente acoger el recurso presentado por la familia del minero.
Finalmente, el tribunal concluyó que no es procedente ordenar que se limite la libertad de expresión de la comediante, dado que esa medida implicaría impartir censura previa, algo que el tribunal considera incompatible con los estándares constitucionales vigentes. Así, Natalia Valdebenito podrá continuar con sus presentaciones sin restricciones judiciales respecto de este caso.