Este jueves, el 34º Juzgado del Crimen de Santiago determinó el sobreseimiento total y definitivo de Cristián Campos por prescripción de la acción penal, en el marco de la denuncia por abuso sexual interpuesta por Raffaella di Girolamo.
De acuerdo al fallo judicial, se indica que "se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristian Campos Sallato, por prescripción de la acción penal".
Sin embargo, el juez Edgardo Gutiérrez acreditó "tres hechos de connotación sexual entre 1989 y 1995 en contra de la víctima, pero consideró que no pueden ser sancionados al estar prescritos los delitos".
Según describe el documento, uno de los episodios ocurrió en 1989 cuando el intérprete "procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima", de 11 años de edad en ese entonces. En tanto, el segundo hecho habría tenido lugar entre 1991 y 1992, cuando el imputado volvió a agredir a la menor -de entre 13 y 14 años- con la excusa de "realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando".
Asimismo, el tercer hecho sucedió en 1995, cuando Campos procedió a "dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación", hecho que había salido a la luz cuando se filtró la carpeta investigativa hace un año.
Respecto a los criterios utilizados por el magistrado, el Poder Judicial explicó que el caso fue analizado desde 12 dimensiones, donde se incluyó el "entorno familiar y el vacío de apego primario", "el vínculo relacional entre la víctima y el imputado", y las "secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima".
Por su parte, la defensa del actor aún pueden presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones.