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CIDH arremetió contra ley de amnistía para militares y policías promulgada en Perú

Publicado:
| Periodista Digital: EFE

La Comisión advirtió que esta legislación "promueve la impunidad" e "impacta gravemente" en el acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares.

La decisión de la presidenta Dina Boluarte desafía abiertamente el Pacto de San José.

CIDH arremetió contra ley de amnistía para militares y policías promulgada en Perú
 EFE (referencial)

La amnistía beneficia a miembros de las fuerzas de seguridad y comités de autodefensa que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la ley de amnistía promulgada por el Gobierno de Perú para militares y policías que estén procesados o hayan sido condenados por delitos en el marco del conflicto armado interno (1980-2000), en desacato a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que había solicitado suspender el trámite de esta norma.

A través de un comunicado difundido este viernes en la red social X, la CIDH recordó que ya manifestó su oposición a esta ley en junio de 2025, cuando fue aprobada en primera votación por el Congreso (Parlamento).

"Dicha legislación promueve la impunidad e impacta gravemente en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, como ha reiterado la Comisión en un comunicado de prensa el 26 de junio de 2025”, sostuvo la Comisión.

Pese a este pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la norma fue aprobada en segunda votación y la presidenta peruana la promulgó este miércoles.

Alcance y beneficiarios de la ley

La amnistía beneficia a miembros de las fuerzas de seguridad y comités de autodefensa que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados, investigados o procesados por delitos cometidos entre 1980 y 2000 contra las organizaciones subversivas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

Además, incluye también a los que cuenten con sentencia firme y hayan cumplido 70 años.

Posición de los organismos internacionales

La CIDH añadió que la Corte IDH ya había ordenado suspender el trámite de este proyecto “hasta nueva apreciación del tribunal, con el propósito de no producir daños irreparables a los derechos de víctimas de diversos casos”.

“La norma forma parte de medidas para evitar persecución penal a agentes estatales que cometieron graves violaciones a los derechos humanos contra miles de personas en el marco de operaciones de seguridad antisubversivas entre los años de 1980 y 2000”, indicó el organismo en un comunicado el 26 de junio.

En dicho documento, afirmó que la prohibición de otorgar amnistías en graves violaciones a los derechos humanos es obligación internacional reconocida en el sistema interamericano desde 1992.

Puso el ejemplo de los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, donde la CorteIDH ha señalado, “consistentemente”, que son inadmisibles las amnistías en graves violaciones, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de torturas, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Sobre el carácter humanitario de las amnistías propuestas debido a la edad de sus beneficiarios, la Corte Interamericana ha precisado que amnistías son admisibles para delitos no violentos o de menor gravedad.

Boluarte anticipó que promulgaría la amnistía pese a indicaciones de la Corte IDH, al considerar que las indicaciones de la Corte IDH van en contra de la soberanía nacional, pese a que el país aceptó adherirse a su jurisdicción cuando suscribió el Pacto de San José.

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